REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-945-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: MILEXIS ZOLIMAR PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro ° V-12.480.879.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MILEXIS ZOLIMAR PARRA CONTRERAS, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos HILARIO PARRA CAMEJO, JOSE GREGORIO PARRA CONTRERAS, MILAHIR DE LAS NIEVES PARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.369.187, 16.344.266, 12.120.346 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MILAGRO CONTRERAS DE PARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.091, fallecido Ab- intestato, el día 29 de Septiembre del año 2024, falleció Ab-intestato en el Centro de Diagnostico Integral (C D I), La Mora Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Girardot Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nro.614: Folio: 114, Tomo: 03, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MILAGRO CONTRERAS DE PARRA, plenamente identificado, a los ciudadanos MILEXIS ZOLIMAR PARRA CONTRERAS, HILARIO PARRA CAMEJO, JOSE GREGORIO PARRA CONTRERAS, MILAHIR DE LAS NIEVES PARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.480.879, V-4.369.187, 16.344.266, 12.120.346 respectivamente, como consta en copia simple del acta de nacimiento Nro. 563, Año: 1975 expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena Las Tejerías Estado Aragua, acta de matrimonio Nº 148, Folio: 362, Año: 1971, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, acta de nacimiento Nº 1163, Tomo: Nº 02, Año: 1984, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acta de nacimiento Nº 2053, Año: 1973, expedida por el Registro Civil Electoral Estado Bolívar, Municipio Caroní, Registro Civil Simón Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veinticuatro (24) días del mes Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-945-25.-
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