REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2025.
213º y 165º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-V-1241-25
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (2)
PARTES: LILIBETH ARACELIS RODRÍGUEZ TOVAR Y JOSÉ ARCANGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos. V-12.808.261 y V-16.345.726 respectivamente, ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA DUARTE, IPSA No. 212.516
- I -
SINTESIS NARRATIVA
Mediante jornada de Tribunal, comparecieron los ciudadanos LILIBETH ARACELIS RODRÍGUEZ TOVAR Y JOSÉ ARCANGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos. V-12.808.261 y V-16.345.726 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, indicando que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2002, como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 42, , AÑO 2002, asimismo, señalaron que su ultimo domicilio conyugal fue en Los Cerritos Sorocaima N° 37 del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que procrearon una (01) hija de nombre Joseylith Kayleth González Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.863.933, que NO adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar y se encuentran separados desde hace más de 20 años, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos LILIBETH ARACELIS RODRÍGUEZ TOVAR Y JOSÉ ARCANGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos. V-12.808.261 y V-16.345.726. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2002, como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 42, , AÑO 2002. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.M.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Expediente Nº T2M-V-1241-25
EDRM/EH/AM
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