República Bolivariana De Venezuela


PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, diecisiete (17) de Marzo del dos mil veinticinco (2.025)
Años: 214° y 166°
Expediente N°939-2.013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N°002-2.025
ACCIONANTE (S): FRANCIS KEIDY ROMERO LACHEA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula identidad N° V-26.248.507, respectivamente.
ACCIONADO: RONIEL JESUS BLANCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.595.830, respectivamente.
MOTIVO: obligación de manutención.
I
En fecha diez (10) de Diciembre del dos mil trece (2.013),se inició la presente Demanda de Obligación de Manutención, presentada mediante escrito y sus anexos, ante este Tribunal por la accionante ciudadana: FRANCIS KEIDY ROMERO LACHEA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula identidad N° V-26.248.507, respectivamente, a favor de su hijo no nacido, de treinta y ocho (38) semanas de gestación, se evidencia en el folio uno (01) y tres (03), del presente expediente.---------------------------------------------
II
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se evidencia en el folio cuatro (04) del presente expediente, informe ecográfico de fecha cuatro (04) de Junio del dos mil trece (2.013), en cual se verifica que la edad gestacional es de doce (12) semanas de embarazo, el cual fue realizado por la Doctora Lisedy Meléndez, Ginecólogo-Obstetra.
Así mismo en el folio cinco (05) del presente expediente, informe ecográfico de fecha tres (03) de Diciembre del dos mil trece (2.013), con edad gestacional de treinta y siete (37) semanas más cuatro (04) días, el cual fue realizado por la Doctora Lisedy Meléndez, Ginecólogo-Obstetra.
En fecha diez (10) de Diciembre del dos mil trece (2.013) Se dictó auto de entrada y admisión quedando registrado bajo el bajo el Expediente N°939-2.013, para el control del archivo; cumplidos los requisitos por la parte interesada, se ordenó librar boleta de notificación a la parte accionada el ciudadano: RONIEL JESUS BLANCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.595.830, respectivamente, a los fines de celebrar acto conciliatorio entre las partes, se autorizó a la demandante aperturar una cuenta de ahorros en la identidad financiera Banco Bicentenario, debiendo copia de la misma ante este Tribunal, y se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, del Estado Aragua con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Y Niña y del Adolescente (LOPNNA).
En fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil dieciséis (2.016), se evidencia en el folio ocho (08) que el ciudadano REINALDO GOMES IRADY, quien actuaba en carácter de Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia de lo siguiente. “ Desde fecha (10) de diciembre del año 2015, este digno Tribunal libró boleta de notificación en el expediente número (939-13)”nomenclatura de este Tribunal que practicó Notificación librada a la parte accionada ciudadano: RONIEL JESUS BLANCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.595.830, con domicilio en el Barrio Bucaral, La Invasión, sector 04, casa s/n, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, del estado Aragua, por cuanto la dirección es insuficiente alno indicar calle, ni número de vivienda, además hasta la fecha no se ha dado el debido Impulso Procesal para mi traslado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, ya que no dispongo de ningún medio de transporte, y la mencionada dirección supera los (500) metros de esta sede judicial, habiendo transcurrido (30) días de despacho siguientes para el mismo, es por lo que se procede a consignar la presente boleta, en su estado original. Es todo”



III

Así las cosas, cabe destacar para este Tribunal luego de una revisión exhaustiva y previa verificación de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 ordinal número 1 lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…
. (Cursivas del despacho).
Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber:
7. La existencia de la instancia;
8. La inactividad procesal; y
9. el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.
También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, no consignó la copia de la apertura de la cuenta apertura da en la entidad financiera acordada.
En efecto Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, la perención breve es una sanción impuesta por la ley contra el accionante que no impulsa la citación de los demandados ni cumple sus obligaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.
Este Tribunal considera que, tomando los criterios transcritos, y aplicándolos al caso bajo análisis a la presente causa, y pudo constatar que han transcurrido once (11) años sin impulso procesal por la parte accionante, aun después de vista la causa, por lo que se materializado el supuesto de hecho del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente sin actividad de las partes.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que en el presente juicio se encuentra cubiertos los tres elementos procesales necesarios para decretar –ajustado a derecho- la perención de la instancia por haber transcurrido más de once (11) años sin haberse haya materializado actuación alguna en el presente expediente de mayor relevancia, así como el desinterés prolongado y evidente de la parte accionante en el presente proceso. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de notificación a la parte actora de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) de Marzo del dos mil veinticinco (2.025). - 214° y 166°. ------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana. La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa. Exp.N°939-2.013
CMAA/YS/.