REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veintiuno (21) de marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: NEYXI AVIGUEI PACHECO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.692, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: REINA ISABEL PACHECO GUEVARA y LUIS ALEXANDER PEREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.999.375 y V-6.528.022, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupan un terreno de Propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (212,79 Mts2); y con un área de construcción de aproximadamente: OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (89,18 Mtrs2), ubicado en: Calle Pedro Camejo, con paso Común N° 60, Sector Orope, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Tovar en: TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (33,35 Mtrs); SUR: Con escaleras comunes en: VEINTISIETES METROS EXACTOS (27,00 Mtrs); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Piñango en: OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 Mtrs.) y OESTE: Con paso común en: DIEZ METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (10,76 Mtrs.), cuyo código catastral se encuentra signada con el número: 05-01-01-U01-U01-037-008-004-000-000-000. Dichas bienhechurías posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala -cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un
(01) porche, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dotadas de todos los servicios público, de agua blancas, aguas servidas y alumbrado eléctrico. El precio de dichas bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.800,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil