REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9280
SENTENCIA Nº____-21032025
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-11.686.746.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-11.686.746, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta oficial del INTI, certificado de empadronamiento N°CE000231 código catastral: 5-16-1-U-16-1 de fecha: 20/02/2025, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; WILFREDO JOSE VALDIVIA MARTINEZ Y ADALBERTO JOSE VASQUEZ ARENA , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.491 y V-21.336.515, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, Venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad V-11.686.746, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que cuenta con MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (1066,50mt2) ) Ubicado en el sector Piritu calle principal casa Nº 16-1, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 39,00mts. Con Casa que es o fue de la familia moreno, SUR. En 40,00mts. Con vereda Rodríguez, ESTE: con 29,00 Mts. con calle principal su frente, OESTE: con 25,00Mts. Con casa que es o fue de la familia moreno, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos mil veinticinco (2.025)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL ABOG. YEZENIA GONZALEZ

Solicitud N°9280
GCGB/YG/KC