REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nª 9281
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬____________________
SOLICITANTE:VICTOR JOSE CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.152.948.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JOSE CARRILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.152.948, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N° CE:000208, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ADALBERTO JOSE VASQUEZ ARENA,Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 21.336.515 y WILFREDO JOSE VALDIVIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°V-11.686.491 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano:CARRILLO VICTOR JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.152.948, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide:CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (482,49 M2)ubicado en: El SECTOR DE PIRITU, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 11,DE LA PÀRROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, identificado cuyos linderos son: NORTE: 34,65M+ 12,54M CON CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA NUÑEZ SUR: 47,19M CON CASA QUE FUE O ES DE LA FAMILIA ROMERO; ESTE:12,50M CON CASA QUE FUE O ES DE LA FAMILIA LEDEZMA;OESTE:7,70M+4,40M CON CALLE PRINCIPAL, SU FRENTE Y CON CASA QUE FUE O ES DE LA FAMILIA NUÑEZ; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al día veintiuno (21) del mes de marzo del año Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
SOLICITUD Nº9281
GCGB/YG/KARLA. -
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