REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA.
214° y 165º

Expediente Nº6790
Sentencia Nº -05032025
SOLICITANTE: RIVAS COLMENARES JESUS ENRIQUE venezolano, soltero, no cedulado.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DENACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentada porel ciudadano:RIVAS COLMENARES JESUS ENRIQUE venezolano, soltero, no cedulado, con domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicioWILFREDO GUSTAVO DIAZ SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.450. Ahora bien, alega el actor en el libelo de la demanda, que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento la cual correinserta en los libros del Registro Civil Hospitalario de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua:ActaNro. 667, tomo III, Folio: 667 año2004, Marcada con la letra “A”, ya que, en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el número de cedula de su Madre: como“...V- 17.072.073...” siendo lo correcto“…. V-23.440. 008…”Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.-Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.






Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.

Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación del Acta de Nacimiento la cual correinserta en los libros del Registro Civil Registro Civil Hospitalario de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua: Acta Nro. 667, tomo III, Folio: 667 año 2004, Marcada con la letra “A”, ya que, en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el número de cedula de su Madre: como“...V- 17.072.073...” siendo lo correcto“…. V-23.440. 008…”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración delas pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.-ACTAS DE NACIMIENTOS: Acta Nro. 667, tomo III, Folio: 667 año 2004, que correinserta en los libros del Registro Civil Hospitalario de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al documento de identidad de la madredel demandante.

2.-COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD:deMARISOL DEL VALLE COLMENARES PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-23.440.008.

3.- CERTIFICACION DEL SAIME: De la ciudadana: MARISOL DEL VALLE COLMENARES PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-23.440.008.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió el errorya que, en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el número de cedula de su Madre: como“...V- 17.072.073...” siendo lo correcto “…. V-23.440.008…” Tal como lo demuestran las documentales consignados en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación de los graves errores materiales cometidos en el Acta de Nacimiento del Ciudadano: RIVAS COLMENARES JESUS ENRIQUE. Todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:









PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DENACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano: RIVAS COLMENARES JESUS ENRIQUE venezolano, soltero, no cedulado. En consecuencia, queda rectificada el acta de Nacimiento de la siguiente manera: que le urge Rectificación del Acta de Nacimiento la cual correinserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamoradel Estado Aragua:Acta Nro. 667, tomo III, Folio: 667 año 2004, Marcada con la letra “A”, ya que, en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el número de cedula de su Madre: como“...V- 17.072.073...” siendo lo correcto“…. V-23.440. 008…”. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VILMARY FERNANDEZ.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VILMARY FERNANDEZ.
Exp. N°6790
GCGB/VF/KC.-