REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 164º
EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No. -532025
DEMANDANTE: YUBIANNY JONAILETH NORATO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.862.202
DEMANDADO: YOHANDER JOSE LUIS PALMA CASERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.726.687
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ELVYS RAMIREZ , Titular de Cedula de identidad Nº V-13.115.533, actuando de su carácter de Defensora adscrito a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YUBIANNY JONAILETH NORATO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- -31.862.202 y YOHANDER JOSE LUIS PALMA CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.725.687, Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 09 de Diciembre, del 2024, por las partes en beneficio de sus hijos: YEFERSON JOHANNI PALMA NORATO y DARIANA VALENTINA PALMA NORATO, de tres (03), y de Un (1), año de edad en los siguientes términos:
“… el padre acuerda aportar el mercado semanal para sus hijos y ambos acuerdan aportar el 50% de todos los gastos de sus hijos , la madre manifiesta que ya le compro la ropa para los días 24,31 de diciembre y los zapatos, el padre se compromete a comprar los regalos del niño Jesús, los útiles personales los compran mensual, en cuanto a los gastos médicos también serán por mitad, ambos padres acuerdan que para el día 24 de diciembre los niños van a reposar el día y la noche con el padre y para el 31 van a estar con la madre....”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se
efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil veinticinco (2.025).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m
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LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº
GCGB/VF/AR
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