REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 9273
SENTENCIA Nº____-06032025
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE DIAZ SALDIÑO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.824.996
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; EDUARDO JOSE DIAZ SALDIÑO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.824.996, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización del sindico, certificado de empadronamiento N°CE000769, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; DAVIANNYS ISMERAY LOPEZ CAMARGO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.930.867 y V-19.206.737, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE DIAZ SALDIÑO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.824.996, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados, (158,99Mts2), sector Las Tablitas, Calle Libertad, Casa Nº 20, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En (14,07 Mts), con casa que es o fue de la familia Quintana, SUR En (14,07 Mts) Con calle Libertad su frente, ESTE: En (11,30 Mts) con casa que es o fue de la familia Rebolledo, OESTE: En (11,30 Mts) con casa que es o fue de la familia Angulo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil veinticinco (2.025)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. VILMARY FERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. VILMARY FERNANDEZ Solicitud N°9273
GCGB/VF.-