REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 10 Marzo de 2025. 214° y 165°

SOLICITUD Nº 1153
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 85 -10- 03-2025
SOLICITANTES: YUNEIDA JOSEFINA ALVAREZ REYES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.221.190
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: YUNEIDA JOSEFINA ALVAREZ REYES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.221.190 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia La Vega, Estado Distrito Capital, bajo el Nº 1115, Tomo 05, De fecha 19 de Julio del 2.024. Según Carta de Convivencia emitida por el Consejo Comunal “ San José I “ tienen una unión estable de hecho desde hace cuarenta y siete años, tienen su residencia en la Calle San Luis, Nº 2-1 Barrio San José de Villa de Cura, Constancia emitida al primer día del mes de Febrero del año 2.025. Acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal de Caracas Nro. 3284, folio Nro. 139, de fecha 1 de Noviembre 1.973. Acta de nacimiento expedida por la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito federal de Caracas Nro. De Folio 18, Nro. 3036, Libro 4 de fecha 08 de Noviembre de 1.980. Acta de nacimiento expedida por la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito federal de Caracas Nro. 262, de fecha 21 de Enero de 1.981. Acta de nacimiento expedida por la Parroquia San Juan Departamento Libertador, del Distrito Federal Caracas. Bajo el Nº 758, de fecha 5 de Junio de 1.989. Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, bajo Nro. Acta 1434, folio 217 de fecha 21 de Julio de 1.994. Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal Nro. de acta 1435, de fecha 21 de julio de 1.994, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: IRIS CARIDAD NUÑEZ CORRALES venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.615.924 y ALEXIS MARTIN RATTIA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.787.446. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: YUNEIDA JOSEFINA ALVAREZ REYES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.8221.190, LUIS ERNESTO ACOSTA COLMENARES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V- 11.197.503, LUIS ALBERTO ACOSTA ALVAREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V- 14.033.263, YULEXIS DARIANA ACOSTA ALVAREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.604.076, CARLOS JAVIER ACOSTA ALVAREZ venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nos V-15.701.292, YUXLARY YAITI ACOSTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.341.215 y BARBARA YAXUNI ACOSTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.818.305 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS NICOLAS ACOSTA MOGOLLON quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.279.669, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez días ( 10 ) días del mes de Marzo ( 03 ) del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza


Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 25 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO COBOS
Solicitud N° 1153
DVTT/PC/Rb