REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 12 Marzo de 2025. 214° y 165°
SOLICITUD Nº 1155-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 86 -12032025
SOLICITANTE: CARMEN ERENIA OTAZO DE DELGADO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.257.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN ERENIA OTAZO DE DELGADO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.257, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, bajo el Nº127, De fecha 30 de Marzo del 2009. Acta de defunción expedida por el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, Nº 352, de fecha 19 de Julio de 2020. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, Nº 511, de fecha 12 de Agosto de 1.965. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, Nº 117, de fecha 14 de Febrero de 1.963. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, Nº 545, de fecha 10 de Diciembre de 1.957. Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España, Nº 2179, de fecha 15 de Septiembre de 1.955, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.976.908 y VICTOR JOSE SOSA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.178. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: CARMEN ERENIA OTAZO DE DELGADO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.257, MARIA DEL PILAR CANDELARIA OTAZO HERNANDEZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.787, JOSE ALBERTO OTAZO HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.625.833 y JUAN ANTONIO OTAZO HERNANDEZ-ABAD venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.403.011, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: PILAR MANUELA HERNANDEZ DE OTAZO Y ANTONIO OTAZO PADRON quien en vida eran de nacionalidad Venezolano; mayor de edad casados entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros° E-580.899, DNI N°14766612S y V-2.851.281, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Marzo (03) del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (30) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1155-25
Dvtt/Pc/Am