REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 13 de Marzo de 2025. 214° y 165°
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO RIVAS ROSALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.040.147
ABOGADO ASISTENTE: CANDIDO ALEJANDRO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.190.505 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.107.731
EXPEDIENTE N° 0968-13-03-2025
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA N° 87- 2025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el cual comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RIVAS ROSALES y ciudadana MARIA DE LO ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.040.147 y V-17.599.267, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CANDIDO ALEJANDRO GARCIA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.107.731 indicando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Alcaldía Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa ,según acta Nº 324, de fecha 10 de Octubre del año 2.001, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Magdaleno, y que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RIVAS ROSALES y MARIA DE LO ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V - 16.040.147 y V-17.599.267 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°107.731 indicando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Alcaldía Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa , según acta Nº 324, de fecha 10 de Octubre del año , según, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense las que soliciten las partes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Trece (13 ) días del mes de Marzo del año 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario.
Dvtt/Rb
|