REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 26 Marzo de 2025. 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0963-25
SENTENCIA N° 88 -26032025.
PARTE DEMANDANTE: ODOARDO MELECIO APARICIO PARRA venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.700, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847
PARTE DEMANDADA: NEIDA MERCEDES CANELA DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.800.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 23 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano ODOARDO MELECIO APARICIO PARRA venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en Parroquia San Francisco de Asís, municipio Zamora del Estado Aragua, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.700, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2025. En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana NEIDA MERCEDES CANELA DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.800, con domicilio en la calle Sucre, Sector Santa Elena casa S/N, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua ya antes Identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ASTRIX CAROLINA RAMIREZ TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.334 y se dio por citada en el pasillo de este Tribunal.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de: “Yo, NEIDA MERCEDES CANELA DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.800, con domicilio en la calle Sucre, Sector Santa Elena casa S/N, Parroquia San Francisco de Asís, municipio Zamora del Estado Aragua, por medio del presente documento DECLARO: Qué cedo, Traspaso y doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ODOARDO MELECIO APARICIO PARRA venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en Parroquia San Francisco de Asís, municipio Zamora del Estado Aragua, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.700, todos y cada uno de los derechos y acciones que me corresponden como adjudicataria y ocupante de una vivienda construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Habitad (I.N.A.V.I.H), según consta en Contrato de Venta a Plazo N°124462 de fecha Siete (7) de Julio del año Mil Novecientos noventa y tres (1993) siendo su nomenclatura N°282501069107, ubicada en la Urbanización la Molinera II, Sector I, Las Guacharacas, Calle N°06, Casa N°07, de Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua. Asimismo, en este acto le vendo todas y cada una de las bienhechurías y mejoras que levante y construí con mi propio peculio en el referido inmueble, el cual consta de una casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: estructura de bloques y concreto con paredes frisadas, piso de cemento, porche, techo de estructura metálica cubierto de acerolí, puertas y ventanas de hierro, rejas de hiero, un (1) garaje, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) corredor, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, las bienhechurías antes mencionadas se encuentran situadas sobre una superficie de terreno propiedad municipal, con un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (185,25 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 9,50 mts Con casa que es o fue de Yetzenia Acosta; SUR: 10,00 mts Con calle 6 que es su frente. ESTE: Con Casa que es o fue de Anny Lespe; y OESTE: 19,00 mts Con Casa que es o fue Oscar Jiménez Sánchez. EI precio total de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (6.300$), los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción, para la fecha del presente documento y con su otorgamiento le transfiero al comprador la posesión y la plena propiedad sobre las bienhechurías antes señaladas, las cuales están libres de todo gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos municipales, estadales ni nacionales, obligándome al saneamiento de Ley y si fuese necesario al reconocimiento ante los tribunales de la Republica tanto del Contenido y Firma del presente documento. “Y yo, ODOARDO MELECIO APARICIO PARRA, antes Identificado, declaro: que acepto la presente cesión de derechos y la venta de las bienhechurías, que se me hacen en los términos y condiciones antes expuestos”. Intervienen como testigos en el presente negocio jurídico, por la vendedora, la ciudadana ANYULY DENEB OLIVO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-12.479.301 y por el comprador, la ciudadana NURI ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-8.828.263. En San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2025…………………………………………..………..”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado, Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Asimismo se ordena el desglose del Documento de Compraventa Original el cual reposa en el folio N° 05.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veintiséis 26 días del mes de Marzo de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0963-2025
Dtt/Pc/Am
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