REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 5 Marzo de 2025. 214° y 165°
SOLICITUD Nº 1152-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ -05032025
SOLICITANTES: VISLEIDI MARIA PEÑA ROMERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.254.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: VISLEIDI MARIA PEÑA ROMERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.254, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Certificado de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Magdaleno, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº1780857, De fecha 10 de Abril del 2011. Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, Parroquia El Sombrero, Estado Guárico, bajo el Nº20, De fecha 27 de Febrero del 2013. Acta de Matrimonio expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Magdaleno, del Estado Aragua, Nº 25, de fecha 6 de Septiembre de 1975. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora Parroquia Magdaleno del Estado Aragua, Nº 294, de fecha 26 de Julio de 1.990. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora Parroquia Magdaleno del Estado Aragua, Nº 210, de fecha 17 de Agosto de 1.979, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JAIRO RAMON LIENDO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.479.435 y CARLOS EDUARDO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.436. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: VISLEIDI MARIA PEÑA ROMERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.254 y DEIBI INDALECIO PEÑA ROMERO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.195 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: VICTORINA ROMERO Y RITO INDALECIO PEÑA ALVAREZ quien en vida eran de nacionalidad Venezolano; mayor de edad casados entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.780.379 y V-5.597.596, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cinco (05) días del mes de Marzo (03) del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1152-25
Dvtt/Pc/Am
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