REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1653-19.-

DEMANDANTE: TIBAIRI NACARI REVERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.062.121, domiciliada en el Sector La Carmelera, Calle Principal, Casa N° 67, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: SILVINO ALEXIS CASTRO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Licenciado en Bioanálisis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.744.862, domiciliado en el Sector El Guanábano, Calle Campo Elías al lado de la Licorería El Guanábano, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente en el cual en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), se dictó Sentencia por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana TIBAIRI NACARI REVERON, en contra del ciudadano SILVINO ALEXIS CASTRO PEREZ, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal observa que el ciudadano SILVINO ALEXIS CASTRO PEREZ, parte obligada en el presente expediente falleció tal como se evidencia en expediente signado bajo el N° 553-06, en virtud de lo cual es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
Es así como el artículo 383, en el literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma”.
Siendo así y ante el fallecimiento del obligado ciudadano SILVINO ALEXIS CASTRO PEREZ, no queda más a quien decide declarar la extinción de la Obligación de Manutención, la cual se fijó mediante sentencia en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), en el presente expediente. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se determinó mediante Sentencia en el presente expediente, que con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana TIBAIRI NACARI REVERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.062.121, en contra del ciudadano SILVINO ALEXIS CASTRO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Licenciado en Bioanálisis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.744.862, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del obligado y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Fijación de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.----------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.

- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 1653-19.-