REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 166º

EXPEDIENTE: Nº 1178-12

DEMANDANTE: ERIKA MARÍA LÓPEZ DE PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.694, domiciliada en sector Brisas de Mosoco, Zona Industrial, Casa N° 02, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PALMA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.324, domiciliado en sector El Guanábano, Calle Agustín Meléndez, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), se dictó Sentencia por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana ERIKA MARÍA LÓPEZ DE PALMA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMA MORENO, a favor de sus hijos, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PALMA LÓPEZ y YOREIMA ERIMAR PALMA LÓPEZ, éste Tribunal observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de actas de nacimiento cursantes a los folio Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, de la cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Treinta y Uno (31) y Treinta (30) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PALMA LÓPEZ y YOREIMA ERIMAR PALMA LÓPEZ, nacieron: El veinticuatro (24) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y el Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como consta de partidas de nacimiento de los beneficiarios cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta y Uno (31) y Treinta (30) años de edad años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, cuyo cumplimiento se Sentenció en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en el presente expediente. Y así se decide.---------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se determinó mediante Sentencia en el presente expediente, que con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana ERIKA MARÍA LÓPEZ DE PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.694, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.324, en beneficio de sus hijos ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PALMA LÓPEZ y YOREIMA ERIMAR PALMA LÓPEZ, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.---------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Eduardo José González Delgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


RADR/miguel.-
Exp.1178-12

- - - Quien suscribe, Abogado Eduardo José González Delgado, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda 1178-12 de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ERIKA MARÍA LÓPEZ DE PALMA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMA MORENO, a favor de sus hijos HÉCTOR JOSÉ PALMA LÓPEZ y YOREIMA ERIMAR PALMA LÓPEZ.- San Sebastián, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal.



Eduardo José González Delgado.