REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y l66º

EXPEDIENTE: Nº TM-SS-2768-25

SOLICITANTES: MARÍA ESTEFANA DI FRANCESCO FERRER y WILLIAM JOSÉ PANTOJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.698.210 y V-23.786.968 respectivamente, domiciliados en el Sector 10 de Marzo, Carretera Troncal 11, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

----- Vista y analizada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio y sus anexos, presentada en fecha Doce (12) de Marzo del presente año, por los ciudadanos; MARÍA ESTEFANA DI FRANCESCO FERRER y WILLIAM JOSÉ PANTOJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.698.210 y V-23.786.968 respectivamente, domiciliados en el Sector 10 de Marzo, Carretera Troncal 11, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266, al respecto este Tribunal le asigna el N° TM-SS-2768-25 y para los efectos de la admisión o no de la misma, observa:

Examinada exhaustivamente la presente solicitud, constata esta juzgadora que:

Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción Voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem en cuanto le sean aplicables. La presente solicitud se trata de los llamados Títulos Supletorios, cuyo decreto está subordinado al artículo 937 de la Ley en comento que señala que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley en cuanto a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En el caso de marras, observa este Tribunal que se trata de un bien inmueble y el ut supra artículo 340 de la norma adjetiva civil establece, en su ordinal 4° que el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble.

Ahora observa esta juzgadora que en la presente solicitud se indica que se ha construido un inmueble “sobre un lote de terreno de ejido municipal ubicado en el sector 10 de Marzo, Carretera Troncal 11, San Sebastián-San Casimiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Estado Aragua”, bajo esta premisa se denota que no se señala cual es el Municipio Autónomo del Estado Aragua donde está ubicado el inmueble, lo cual es importante para determinar la Competencia por el territorio, pues señala el artículo 3 de la Resolución 0006-2009 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, que los “juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”. Este articulo sigue vigente por cuanto las resoluciones 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019 y la resolución 2023-001 de fecha 24 de Mayo de 2023, solo derogaron la competencia funcional por la cuantía.
Por otra parte no se puede pasar por alto que el solicitante anexa permiso de construcción donde quien decide observa que falta el sello de la Dirección que lo emite, además se presenta copia fotostática de la ficha catastral y no se tuvo a la vista el original en ningún momento. En lo que respecta a las medidas se utiliza en la solicitud abreviaturas que no están acorde al sistema nacional de medidas venezolanas.

Por otro lado, también se evidencia que aun cuando la solicitud está encabezada por dos personas ciudadanos MARÍA ESTEFANA DI FRANCESCO FERRER y WILLIAM JOSÉ PANTOJA GARCÍA, siempre declara una por lo que se crea duda de quién le corresponde el aseguramiento de la posesión o del derecho, es decir existen incongruencias que no están conforme al número de personas que están solicitando.

También se ha de acotar que el escrito presenta una serie de errores ortográficos, palabras mal escritas y no acentuadas entre otros, además de una redacción no muy clara, por lo que se advierte al Abogado que toda actuación que realice debe cumplir con las elementales reglas de redacción, ortografía y sintaxis, lo cual determino la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 411 de fecha 02-08-2022, la cual señala “los abogados autorizados para el ejercicio son operadores de justicia, por lo que, en toda actuación que realicen ante un determinado juzgado, deben cumplir con las elementales reglas de redacción, ortografía y sintaxis para que pueda entenderse lo que pretenden y que ello, a su vez, permita la efectiva aplicación de la justicia en el caso determinado”.

En virtud de lo antes planteado es inadmisible la presente solicitud por ser contraria a la Ley y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARÍA ESTEFANA DI FRANCESCO FERRER y WILLIAM JOSÉ PANTOJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.698.210 y V-23.786.968 respectivamente, domiciliados en el Sector 10 de Marzo, Carretera Troncal 11, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Dieciocho (18) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.

Eduardo González.

- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-------------------

El Secretario Temporal,


RADR/annemarie.-
Solicitud N°TM-SS-2768-25

























































San Sebastián, 18 de Marzo de 2025

- - - Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos; MARÍA ESTEFANA DI FRANCESCO FERRER y WILLIAM JOSÉ PANTOJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.698.210 y V-23.786.968 respectivamente, domiciliados en el Sector 10 de Marzo, Carretera Troncal 11, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266 y vistos igualmente los recaudos que se anexan a la misma, este Tribunal le da entrada bajo el N° TM-SS-2768-25; en cuanto a la admisión este Tribunal observa que la misma presenta una gran cantidad de errores y contradicciones, razón por la cual se Acuerda dar por TERMINADA la presente solicitud. En consecuencia, entréguese las actuaciones a los Ciudadanos antes identificados.---------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
Eduardo González.

- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. Nº TM-SS-2768-25