REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº 264-02
DEMANDANTE: JUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.892.597, domiciliada en el Barrio Las Peñas, Calle Paúl, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ VARGAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.053.354, domiciliado en Fundo Paso del Medio, Carretera Nacional vía San Juan de los Morros, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), se Homologó el Convenio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoara la ciudadana JUANA MUÑOZ en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ VARGAS VELIZ, en beneficio de sus hijos, éste Tribunal observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios: Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce (08,09,10,11 y 12) del presente asunto, de las cuales se desprende que actualmente cuentan con Treinta y Seis (36), Treinta y Cinco (35), Treinta y Dos (32), Veintinueve (29) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos JUDITH YOSELIN VARGAS MUÑOZ, ORLANDO JOSÉ VARGAS MUÑOZ, CARLOS LUIS VARGAS MUÑOZ, JUSELYS COROMOTO VARGAS MUÑOZ y ANTHONY JOSÉ VARGAS MUÑOZ, nacieron: el Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), el Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), el Veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), el Veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y el Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) respectivamente, tal como consta de partidas de nacimiento de los beneficiarios cursantes a los folios: Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce (08,09,10,11 y 12) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Treinta y Seis (36), Treinta y Cinco (35), Treinta y Dos (32), Veintinueve (29) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención cuyo convenio se Homologó por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual convinieron las partes en el presente expediente, que con motivo del CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoara la ciudadana JUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.892.597, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ VARGAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.053.354, en beneficio de sus hijos JUDITH YOSELIN VARGAS MUÑOZ, ORLANDO JOSÉ VARGAS MUÑOZ, CARLOS LUIS VARGAS MUÑOZ, JUSELYS COROMOTO VARGAS MUÑOZ y ANTHONY JOSÉ VARGAS MUÑOZ, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Pensión de Alimentos en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 264-02.
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