REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, dieciocho (18) de marzo de 2025
214° y 166º

EXPEDIENTE Nº 138-2025

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.646.820, teléfono móvil: 0412-0431057, dirección de correo electrónico: aurajl_0102@gmail.com, apoderada del ciudadano JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.377.573, domiciliado en la calle Libertad, cruce con calle el Descanso, Sector Centro de la Población de Barbacoas, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua teléfono móvil: 0414-0520823, dirección de correo electrónico: jhakson24@yahoo.com.-

ABOGADA ASISTENTE: ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V-14.871.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.733, teléfono móvil: 0424-3353878, dirección de correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 06-03-2025, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de siete(07) folios útiles, suscrito por la ciudadana AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.646.820, dirección de correo electrónico: aurajl_0102@gmail.com, teléfono móvil: 0412-0431057, quien actúa como apoderada del ciudadano JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.377.573, teléfono móvil 0414-0520823, dirección de correo electrónico: jhakson24@yahoo.com, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda Maracay Estado Aragua, de fecha 26-11-2024, quedando anotado bajo el Nº 14 Tomo 37 folios 54 al 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.187, inpreabogado N° 99.733, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones suficiente de titulo supletorio de propiedad a favor de su representado sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copias de cédulas de identidad, Autorización de fecha 25-02-2025, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG. CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha, croquis de fecha 04-12-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta y Contrato de Arrendamiento Nº 03-2025, folios: 5 y 6 fte, de fecha 25-02-2025. (FOLIOS 02 al 08).
En fecha 10-03-2025, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó dar entrada, se ordeno anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.646.820, dirección de correo electrónico: aurajl_0102@gmail.com, teléfono móvil: 0412-0431057, quien actúa como apoderada del ciudadano JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.377.573, teléfono móvil: 0414-0520823, dirección de correo electrónico: jhakson24@yahoo.com, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda Maracay Estado Aragua de fecha 26-11-2025, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 37, folios 54 al 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cedula de identidad NºV-14.871.187, Inpreabogado Nº 99.733. Igualmente se fijó para el tercer día de despacho siguiente al presente auto, a las 10:30am y 11:00am, para que la solicitante AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la Sede de este Juzgado, asimismo se dejó constancia que la Secretaria Suplente de este Tribunal Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE, tuvo a la vista el documento poder en original debidamente Registrado presentado por la apoderada. (FOLIO 09).

En fecha 13-03-2025, mediante auto el Tribunal acuerda tomar las declaraciones de los testigos NELIMAR DEL CARMEN MORILLO PEREZ y RAFAEL ENRIQUE CAMPOS NAPOLES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.062.431 y V-15.497.892, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.871.187, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.733, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 10 AL 13).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de únicos y universales herederos, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 06/03/2025, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.646.820, teléfono móvil: 0412-0431057, dirección de correo electrónico: aurajl_0102@gmail.com, en dicha solicitud manifestó que el ciudadano JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.377.573, dirección de correo electrónico: jhakson24@yahoo.com, teléfono móvil: 0414-0520823, realizó con dinero de su propio peculio, unas Bienhechurías, en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de TRECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS, (325,61M2), ubicadas en La Calle Libertad cruce con calle El Descanso, Sector Centro, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (987,10M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40mts), colindando con casa que es o fue de María Méndez; SUR: en treinta y siete metros (37,00mts), colindando con Calle Libertad; ESTE: En veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80mts), Colindando con casa que es o fue de Máyela Silva; OESTE: En veintiseis metros con cincuenta centímetros (26,50mts), Colindando con calle El Descanso. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-15-06. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.000,00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas Bienhechurías, solicitó a este Tribunal se declaren sobre las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a favor de JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.377.573, para asegurar la posesion y el derecho que tiene sobre las mencionadas bienhechurías con todos los pronunciamientos de ley.
Como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el ciudadano JHAKSON ALFREDO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad NºV-12.377.573, dirección de correo electrónico: jhakson24@yahoo.com, teléfono móvil: 0414-0520823, es constructor a sus únicas y propias expensas de las Bienhechurías, antes mencionadas. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a el peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (987,10M2), ubicadas en La Calle Libertad cruce con calle El Descanso, Sector Centro, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-15-06, de fecha 04-12-2025. En el terreno que deslinda así: NORTE: en treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40mts), colindando con casa que es o fue de María Méndez; SUR: en treinta y siete metros (37,00mts), colindando con Calle Libertad; ESTE: En veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80mts), Colindando con casa que es o fue de Máyela Silva; OESTE: En veintiseis metros con cincuenta centímetros (26,50mts), Colindando con calle El Descanso. Devuélvase original con sus resultas a el interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente.
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.

LA SECRETARIA,


GLADIMAR CELESTE HERNADEZ TABLANTE.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta minutos hora de la tarde (2:50 pm).-
LA SECRETARIA,


GLADIMAR CELESTE HERNADEZ TABLANTE.
SOLICITUD Nº 138-2025.
YLUB/gcht/eazf.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com