REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veintiocho (28) de Marzo de 2025
214° y 166º

EXPEDIENTE Nº 140-2025

SOLICITANTE: CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.874.729, abogada inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.722, Sindico procurador del Municipio Urdaneta estado Aragua, Teléfono móvil: 0412-7591588, dirección de correo electrónico: sindicaturamunicipiourdanetaar@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18-03-2025, constante de dos (02) folio útiles, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana: CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.874.729, teléfono móvil: 0412-7591588, dirección de correo electrónico: sindicaturamunicipiourdanetaar@gmail.com, domiciliada en el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, actuando en este acto en su condición de Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, tal como se evidencia de Resolución Nº 152-2023, de fecha 17-01-2023, publicada en Gaceta Municipal Nº 639-2023 de la misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de las mejoras realizadas por el Municipio para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de la Gaceta Municipal Nº 639-2023 de fecha 17-01-2023 emanada del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Ficha y Croquis de fecha 04-10-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y Informe Técnico de fecha 14-01-2025, emanada de la Dirección de Catastro Municipal. (FOLIOS 3 al 06).-

En fecha 18-03-2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.874.729, teléfono móvil: 0412-7591588, dirección de correo electrónico: sindicaturamunicipiourdanetaar@gmail.com, actuando en este acto en su condición de Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, tal como se evidencia de Resolución Nº 152-2023, de fecha 17-01-2023, publicada en Gaceta Municipal Nº 639-2023 de la misma fecha. Igualmente se fijó para el tercer día de despacho siguiente al presente auto, a las 10:30am y 11:00am, para que la ciudadana: CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 07).
En fecha 21-03-2025, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: YSMAEL JOSE DIAZ ZERPA y VICTOR MANUEL BATISTA BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.785.573 y V-10.793.261, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana: CELINA DEL VALLE BUSTAMANTE BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.123.934, Secretaria del Departamento de Sindicatura del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 08 AL 11).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 18/03/2025, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.874.729, teléfono móvil: 0412-7591588, dirección de correo electrónico sindicaturamunicipiourdanetaar@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio por mejoras realizadas, manifestó que se construyo con recursos provenientes del Tesoro Publico Municipal, un inmueble consistente en una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.324,66.M2), ubicada en el Sector Centro, Calle Trinidad. Cruce con Calle Comercio, Casa S/N, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de MIL OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.081.80 M2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: En cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25mts), colindando con calle Trinidad que es su frente, antes con Calle La Trinidad a la cual da su frente, al frente de los jardines de la Iglesia Parroquial y al Terreno donde estuvo ubicada la casa de Alto que pertenece o perteneció a el ciudadano Antonio Graterol, SUR: En cuarenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (46,35mts), colindando con casa que es o fue de Francisca Carvallo de Dumith y con casa que es o fue de Josefina Laguna, antes con casa y solar de la ciudadana Ramona Rebolledo de Buyón. ESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05mts), colindando con Calle Comercio, antes con Calle El Comercio frente a la casa que pertenece o perteneció a la Sucesión de Teresa Carvallo de Bravo. OESTE: En veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80mts) colindando con casa que es o fue de Olegaria Santaella, antes con inmueble que hoy pertenece a la sucesión de Antonio Santaella. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-09-02. Que dichas Bienhechurías tienen un costo total de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (66.233,00TCMMV), a razón de 50 (TCMMV/M2), equivalente a: TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.716.333,63) a razón de la tasa del Euro CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 56,11). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas mejoras realizadas en dicha bienhechurías, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de las mejoras realizadas a favor del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, para asegurar la propiedad sobre el inmueble antes descrito con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 21 de Marzo de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.874.729, Sindico Procurador del Municipio Urdaneta, dirección de correo electrónico: sindicaturamunicipiourdanetaar@gmail.com, teléfono móvil: 0412-7591588, manifestó que el Municipio es constructor a sus únicas y propias expensas de las mejoras realizadas en las Bienhechurías, antes mencionadas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las mejoras realizadas en las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.081,80 M2); ubicada en la siguiente dirección: ubicada en el Sector Centro, Calle Trinidad. Cruce con Calle Comercio, Casa S/N, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua,, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-09-02. En el terreno que deslinda así NORTE: En cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25mts), colindando con calle Trinidad que es su frente, antes con Calle La Trinidad a la cual da su frente, al frente de los jardines de la Iglesia Parroquial y al Terreno donde estuvo ubicada la casa de Alto que pertenece o perteneció a el ciudadano Antonio Graterol, SUR: En cuarenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (46,35mts), colindando con casa que es o fue de Francisca Carvallo de Dumith y con casa que es o fue de Josefina Laguna, antes con casa y solar de la ciudadana Ramona Rebolledo de Buyón. ESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05mts), colindando con Calle Comercio, antes con Calle El Comercio frente a la casa que pertenece o perteneció a la Sucesión de Teresa Carvallo de Bravo. OESTE: En veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80mts) colindando con casa que es o fue de Olegaria Santaella, antes con inmueble que hoy pertenece a la sucesión de Antonio Santaella. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,


GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez horas de la mañana (10:00am).-
LA SECRETARIA,


GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.

Solicitud Nº 140-2025.-
YLUB/gcht/eazf.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com