REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, seis (06) de Marzo de 2025.
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº439-11.-
DEMANDANTE: FRANCY ANDREINA SANTAELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.399.434, domiciliada en S/ El Guamacho, C/ principal, Municipio Camatagua, estado Aragua.
DEMANDADO: YONDI YOJAN FALCON RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.062.312, domiciliado en S/ El Deporte, C/ La Manga de Coleo al lado del Estadio, Municipio Camatagua, estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACION (ACUERDO CONCILIATORIO). SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Por cuanto el presente asunto fue conocido desde su inicio por la Abogado LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA DIAZ, y visto que dejo de cumplir sus funciones en este Juzgado por haberle sido concedido el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL; y por cuanto en fecha doce (12) de julio de 2019, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-1682 y 1683-2019, como JUEZA PROVISORIA de este Juzgado, tomando Posesión del Cargo el día catorce (14) de agosto de 2019, previa Juramentación por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de 2019; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, esta sentenciadora en este acto me AVOCO al conocimiento del presente asunto con motivo a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO (OBLIGACION DE MANUTENCION) incoado por la ciudadana FRANCY ANDREINA SANTAELLA GARCIA contra el ciudadano YONDI YOJAN FALCON RIVERO, a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente asunto, asentada bajo el Nro. 40, folio Nro. 42 (vuelto), de fecha 14-03-2007, que reposa en el Registro Civil del Municipio Camatagua en el libro llevado durante el año 2007, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso de marras la beneficiaria, ciudadana YOSLEIDY ANDREINA FALCON SANTAELLA, nació: el DIEZ (10) de febrero de dos Mil Siete (2007), tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 40, y folio 42 ( vuelto) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que ha alcanzado la mayoridad y que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, razón por la cual procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria, la cual fue decretó su homologación en fecha cinco (05) de Octubre de 2011, en el presente expediente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana FRANCY ANDREINA SANTAELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.399.434, domiciliada en S/ El Guamacho, C/ principal, Municipio Camatagua, estado Aragua, contra del ciudadano YONDI YOJAN FALCON RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.062.312, domiciliado en S/ El Deporte, C/ La Manga de Coleo al lado del Estadio, Municipio Camatagua, estado Aragua, en beneficio de su hija YOSLEIDY ANDREINA FALCON SANTAELLA, por haber alcanzado esta la mayoridad, y por no encontrase en la excepción de discapacidad, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, con motivo del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.----------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.----------------
LA JUEZA
Abg, YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
. La Secretaria.
Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.
- - - En esta misma fecha, siendo la 3:00pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.
Exp. 439-11.
YLUB/gcht.-
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