REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (10) DE MARZO DE 2025.
214º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 13.281
N° Resolución: T1-MOEM-072-2025
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.539.163, y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 132.611 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.337.293, domiciliada en la Calle El Samán de la Urbanización, Juanico, Casa Nro. 49, Maturín estado Monagas Y/O ciudadano CHRISTEN THORUP ROSENKILDE ROSENKILDE, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.145.600.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

EXPEDIENTE Nº: 13.281

SENTENCIA: Definitiva.

Vista la demanda recibida por vía de distribución realizada en fecha 13-12-2024, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.539.163, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 132.611 de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.337.293, domiciliada en la Calle El Samán de la Urbanización, Juanico, Casa Nro. 49, Maturín estado Monagas, siendo la apoderada Judicial del ciudadano CHRISTEN THORUP ROSENKILDE ROSENKILDE, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.145.600 suficientemente facultada, conforme a instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de Diciembre 2019, inserto bajo el Nro. 02, Tomo, 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el Nro 7, folio (s) 73640017 del Tomo 2, del Protocolo de transcripciones del año 2020

Admitida la demanda por auto de fecha 18 diciembre de 2.024, se ordeno la citación del ciudadano: MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.337.293 supra identificado, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.
En fecha 22 de enero del presente año, comparece ante este juzgado mediante diligencia el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.539.163, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 132.611 de este domicilio, colocando así a disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consigan poder-Apud acta.
En fecha 22 de enero de 2025, el alguacil de este Juzgado ciudadano JOSÉ ROQUE, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARY CARMEN PALACIO DIAZ, en su carácter de parte demandada.

En fecha 14 de febrero del año 2025, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CHRISTEN THORUP ROSENKILDE ROSENKILDE, parte demandada, mediante la cual procedió a reconocer en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda en los términos siguientes:

1)-Me doy por citada, conforme a la boleta de citación y respectiva compulsa de la demanda, entregada a mi persona, en el proceso signado expediente13.281. 2)- vista la demanda donde solicita que reconozca como mía las firmas y huellas dactilares extendidas en documento privado de compra y venta a plazo , que suscribí con el ciudadano FRANCO JOSE FLORES MORENO y sus correspondientes recibos de pago, en consecuencia , CONVENGO EN LA DEMANDA en todas y cada una de sus parte, y RECONOZCO el contenido y mis firmas del documento de compra venta a plazo y sus siete 7 recibos de pagos, todos los cuales tienen la impresión de mis huella dactilares de ambos pulgares, operación que suscribí, suficientemente autorizada, como apoderada del señor CHRISTEN THORUP ROSENKILDE ROSENKILDE, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.145.600 suficientemente facultada, conforme a instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de Diciembre 2019, inserto bajo el Nro. 02, Tomo, 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el Nro 7, folio (s) 73640017 del Tomo 2, del Protocolo de transcripciones del año 2020, el cual exhibo a efectos vivendis, cuya copia corre inserta en el presente expediente. 3)-pido que a la parte actora que este proceso no cause costas judiciales en mi contra, 4)-pido al tribunal se de por consumado el presente acto y en consecuencia proceda a su homologación, terminado este proceso en mi contra sin costas, conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil”

En fecha 19 de febrero del año 2025, comparece por ante este Despacho la apoderado judicial de la parte accionante, abogado ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, y manifestó su aceptación al reconocimiento hecho por la parte demandada.

El Tribunal observa para decidir:

El caso bajo estudio se refiere a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un documento de compra-venta a plazo y su firmas, extendidas en siete (07) recibos de pagos cursante a los cuales cursan los folios que van del N° 04 al N° 13 ambos inclusive referidos a la venta de unas bienhechurías enclavadas en un terreno ejidos municipales consistente de un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, un portón de hierro, oficina simple, tres (3) baños con cerámicas, sus respectivos utensilios y accesorios, piso de cemento y caico, un depósito con una capacidad de diez mil metros cuadrados (10.000m2), que mide veinte metros (20 m) de frente por treinta y tres metros (33m) de largo, que hacen un total de seiscientos metros cuadrados (600m2), alinderado: Norte: terreno que es o fue Irma Hernández de Foster. Sur: carrera 11 A. Este: galpón que es o fue de Juan Narvaez. Oeste: casa que es o fue de Manuela Díaz. El referido inmueble se encuentra ubicado en Carrera 11 A de la Urbanización La Brisas de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín, Estado Monagas, fundamentándose en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en documento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga, y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuera competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”

Ciertamente el precitado artículo impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal. Ello así de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en los artículos 1.363, 1.364, 1.365 y 1.366 de la norma sustantiva civil no indicando además el procedimiento a seguir corresponde verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso negativo debe regirse por las reglas del artículo 444 del Código de Procedimiento.

De manera que al reconocer el instrumento la ciudadana MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.337.293, domiciliada en la Calle El Samán de la Urbanización, Juanico, Casa Nro. 49, Maturín estado Monagas, siendo la apoderada Judicial del ciudadano CHRISTEN THORUP ROSENKILDE ROSENKILDE, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.145.600 voluntariamente el documento privado de compra-venta a plazo y su firmas extendidas en siete (7) recibos de pagos cursante a los folios que van del N° 04 al N° 13 ambos inclusive objeto de la presente demanda, no queda más que declarar reconocido el instrumento objeto de la presente solicitud y así se decide.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE VENTA DESCRITO ANTERIORMENTE, el cual riela al folio cuatro (04) al folio seis (06) del expediente Nº 13.281 de la nomenclatura interna de este despacho, sobre el inmueble constituido un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, un portón de hierro, oficina simple, tres (3) baños con cerámicas, sus respectivos utensilios y accesorios, piso de cemento y caico, un depósito con una capacidad de diez mil metros cuadrados (10.000m2), que mide veinte metros (20 m) de frente por treinta y tres metros (33m) de largo, que hacen un total de seiscientos metros cuadrados (600m2), alinderado: Norte: terreno que es o fue Irma Hernández de Foster. Sur: carrera 11 A. Este: galpón que es o fue de Juan Narvaez. Oeste: casa que es o fue de Manuela Díaz. El referido inmueble se encuentra ubicado en Carrera 11 A de la Urbanización La Brisas de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín; para que surta efectos de Ley Erga 0mnes.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como copia para el copiador de sentencias..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2.025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-

En esta misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.





EXP Nº: 13.281
ABG. RGS/dv