REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de marzo 2025
214° y 166°

Expediente N°. 13.292
N° Resolución: T1-MOEM-2025-074

PARTES: PEDRO LUIS AVILA URBANO y MELANIS ISABEL GONZÁLEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.977.603 y V-17.407.583, respectivamente y de este domicilio

ASISTENCIA JUDICIAL: LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.764 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.047

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

Por cuanto en fecha 19 de febrero 2025, tal y como consta al folio 13 de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, dictó despacho saneador mediante el cual instó a las partes accionantes a señalar el fundamento correcto por el cual debe tramitarse la presente acción de divorcio, en virtud de que que de la revisión del escrito libelar se pudo constatar fue presentada y suscrita por ambas partes por mutuo consentimiento invocando para dicha acción el divorcio por desafecto, fundamentada en la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre 2016,concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho perentorios a fin de subsanar lo observado.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257, establece:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente, dirigida a estudiar en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate y evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso; es por ello, que éste debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del juez.

En el presente caso, se verifica que en fecha 19 de febrero 2025 el Tribunal ordenó subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para el accionante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda y por cuanto precluyó con creces el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación, lo que a todas luces hace INADMISIBLE la demanda y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS AVILA URBANO y MELANIS ISABEL GONZÁLEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.977.603 y V-17.407.583, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.764 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.047.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los once (11) días del mes de marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RÓMULO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES

Siendo las 11:30 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES