REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, ONCE (11) DE MARZO DE 2024.
CONSIGNACIÓN Nro. 275
N° Resolución: T1-MOEM-074-2025-078
PARTE CONSIGNATARIA: VALENTINA ELENA RENGEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-25.453.442, domiciliada en La Urbanización Fundemos, Transversal, 12, Manzana 14, Casa Nro. 471, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 31.444 con domicilio procesal en la Carrera 8-A, (Antigua Calle Piar), Edificio Plaza, nivel Mezzanina, Oficina 04, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas.-
PARTE BENEFICIARIA: ROMULO ALBERTO MEDINA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.238, domiciliado en Madrid-España.-
ACCIÓN DEDUCIDA: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
En fecha 05 de Febrero del 2.025, se recibe la solicitud previa distribución de fecha 05/02/2.025, y se Admite por auto de fecha 10 de Febrero del año 2.025, ordenándose la notificación de la parte beneficiaria, y se libra oficio al Banco Digital de Los Trabajadores para que aperture cuenta a nombre del ciudadano ROMULO ALBERTO MEDINA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.238 beneficiario de la presente solicitud para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en auto haberse practicado su notificación.-
En fecha 14 de Febrero de 2.025, se apertura la cuenta de ahorra a favor del ciudadano ROMULO ALBERTO MEDINA NORIEGA, parte beneficiaria en la presente solicitud, quedando registrada bajo el número 175-056-021-0063210847.-
En fecha 06 de Marzo del 2.025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VALENTINA ELENA RENGEL RODRÍGUEZ, arriba identificada, debidamente asistida por el Abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 31.444, y de este domicilio, y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO de la presente solicitud de consignación y así mismo pide la devolución del dinero consignado.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO JOSE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
Consignación N° 275
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