REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

SOLICITANTE: YARITZA ROSA PALACIOS ROSAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ LAZARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.424 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Expediente N°: 17.857

NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución en fecha 18 de junio de 2024, presentada por la ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS ROSAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ LAZARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.424 y de este domicilio; mediante la cual pretende la rectificación de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, asentada bajo el Nº 56, de fecha 02 de junio del año dos mil uno (2001), por cuanto al momento de la trascripción, se incurrió en el error involuntario, en transcribir que el ciudadano Ramón Palacios (padre), al momento de presenta a su hija YARITZA ROSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, manifestó que su hija nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas; y en la misma acta hace mención que la ciudadana YARITZA ROSA, nació extra hospitalaria; es allí donde se presenta el error, siendo lo correcto que la ciudadana YARITZA ROSA nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas; por lo cual acude ante esta jurisdicción a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de nacimiento.
En fecha 25 de junio de 2024, una vez revisada la demanda, se le dio entrada y se procedió a formar el respectivo expediente y se dictó un despacho a los fines que la parte interesada aclare el petitorio de la solicitud; para lo cual se le concedió el lapso de cinco (05) días de despachos.
Riela al folio 06 diligencia suscrita por la ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS ROSAS, debidamente asistida por el abogado GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ LOZADA venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.424, mediante la cual subsana lo solicitado por este juzgado.
Admitida la demanda en fecha 04 julio de 2024 se libró edicto a toda persona interesada y boleta de notificación a la fiscalía de guardia del ministerio público en materia de familia.
Cursa en el folio 12 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal el Ciudadano PEDRO AVILA, el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Ciudadana Fiscal Veintidós (22) del Ministerio Publico, por tal motivo se agregó a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes.
Cursa en el folio 14 diligencia suscrita por la Ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS ROSAS, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAILYN PATETE, defensora publica 1ra auxiliar indígena inscrita en el IPSA bajo el N° 297.156; el cual consigna ejemplar del Diario EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 06 de febrero de 2025.
Mediante Auto de fecha 07 de febrero de 2025, se agregó a los autos ejemplar del Diario la El Periódico de Monagas.
En fecha 21 de febrero de 2025, el tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2025, mediante escrito presentado por la ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por la abogada DAILYN PATETE, defensora publica 1ra auxiliar indígena inscrita en el IPSA bajo el N° 297.156; en la que ratifica todas las pruebas consignadas junto al escrito libelar.-
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2025; dictado por este despacho, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.


MOTIVA

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala: “…que el ciudadano Ramón Palacios (padre), al momento de presenta a su hija YARITZA ROSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, manifestó que su hija nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas; y en la misma acta hace mención que la ciudadana YARITZA ROSA, nació extra hospitalaria, aquí el error involuntario derivado. Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley y en este mismo sentido el artículo 773 del mismo Código establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”. Dilucidado lo anterior, debe previamente esta juzgadora establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, que evidencian que la ciudadana YARITZA ROSA nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas, así las cosas está claro que, esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.
Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:
1.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 56, de fecha 02 de junio del año dos mil uno (2001) expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, de la solicitante; y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Original de la Negativa de Rectificaciones de Acta de Nacimiento emitido por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 02 de octubre del 2023 el cual declaro sin lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento por cuanto existe error que afecta el fondo del acta marcado con el N° 56, folio 107, año 2001 y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia certificadas de la constancia de los libros de nacimiento de la solicitante, emitida por el departamento de información y estadísticas de salud, donde consta que la solicitante nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas ; y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento, Nº 56, Tomo I, Folio 117 de fecha 02 de junio del 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta se transcribió erróneamente que el ciudadano Ramón Palacios (padre), al momento de presenta a su hija YARITZA ROSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, manifestó que su hija nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas; y en la misma acta hace mención que la ciudadana YARITZA ROSA, nació extra hospitalaria; siendo lo correcto que la ciudadana YARITZA ROSA nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas; para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por la solicitante que determina que efectivamente fue escrito erróneamente uno de los apellido de la madre de la solicitante, y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación de acta de Nacimiento debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por la abogada DAILYN PATETE, defensora publica 1ra auxiliar indígena inscrita en el IPSA bajo el N° 297.156 y de este domicilio, en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 56, folio 107, de fecha 02 de junio del año 2001, expedida por el Registro Civil de Civil del Municipio Maturín estado Monagas perteneciente a la Ciudadana YARITZA ROSA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad y de este domicilio, consistente en asentar que la solicitante nació Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas y no: Extra hospitalario como erróneamente se transcribió. Y Así se decide.
Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 17 día del mes de marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/YB
Exp. 17.857