República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo del año 2025.

214° y 166°



PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.285.043, debidamente representada por la abogada en ejercicio KEREN SINAI DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.886, respectivamente y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITUD Nº: 16.224

Por recibida y vista la anterior solicitud de justificativo de testigos por distribución del día 19 de Marzo del 2025, intentada por el ciudadano ALEXANDER GALLARDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.043, representado por la abogada en ejercicio KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 288.886, en su carácter de apoderada judicial tal como se evidencia de poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Primera de Maturín, estado Monagas, bajo el nro. 50, tomo 53, folios 153 al 155 de fecha 29 de octubre de 2024. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº 16.224, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo recibido por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, en donde se indicó lo siguiente:




“…sirva interrogar a los testigos ciudadanos ADTRIZ AMAVER RAMIREZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.054.070, con domicilio; Urbanización Lomas del Viento, condominio 5, casa 265, Maturín estado Monagas y SANTIAGO JOSE GONZALEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-11.175.792, con domicilio; Urbanización Godofredo González, calle 3,casa K6, Maturín estado Monagas, que oportunamente presentare en su despacho para que sean consultados a tenor de lo siguiente: Primero: Si me conocen de vista , trato y comunicación desde hace más de veinte(20) años Segundo: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta pudiendo dar fe de ello, que habito desde dieciocho (18) años un inmueble (apartamento) en Residencia Vima, Piso 1, apto 1c Torre “B” ubicado en la avenida Bella Vista, Parroquia Alto los godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo el Arrendatario desde en el año 2007 hasta la presente fecha. Tercero: Si saben y les consta pudiendo dar fe de ello, que el arrendatario de dicho apartamento, es mi persona ALEXANDER GALLARDO , titular de la Cedula de Identidad númeroV-9.285.043, Cuarto: Si por este conocimiento que dicen tener de mí, saben y les consta pudiendo dar fe de ello que el canon de arrendamiento hasta el último pago era de veinte bolívares (20,00 bs) el cual se pago mensualmente al ciudadano AGENOR MIJAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad númeroV-10.095.857, quien para ese momento hasta el año 2018 era el administrador del ciudadano propietario del bien inmueble, no siendo notificado por escrito si existe un cambio de apoderado. Quinto: Si saben y les consta pudiendo dar fe que desde que me conocen de ello que desde que me conocen y hasta la presente fecha, el apartamento que ocupo es el único lugar que tengo como vivienda principal, el cual habito permanentemente y allí tengo todos mi bienes muebles(…)

En razón de ello, resulta imperioso traer a colación lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Articulo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas...”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)

En tal sentido se precisa, que si bien, de conformidad con la normativa citada, cualquier juez civil puede instruir justificaciones o diligencias dirigidas a la declaración de la existencia de un derecho, en la presente solicitud se evidencia que todas las preguntas son indicativas que se realizan para determinar una respuesta basándose en la afirmación de un hecho, ya que siendo netamente personal, es el testigo el único que puede rendir el testimonio, quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos, desvirtuándose de este manera la naturaleza del testimonio realizado.

Ahora bien, de los particulares de la presente solicitud se quiere comprobar una relación Arrendaticiaqueen materia de Arrendamiento de viviendas, nuestro ordenamiento jurídico vigente regula de manera taxativa mediante Ley especial, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, en relación a esto se debe atender lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda el cual establece:“ La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia, a tal efecto el Ejecutivo Nacional tomara en esta materia las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas las familias y ciudadano, el goce del derecho humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la Republica y la ley”

Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente mencionado, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigos, sobre un bien inmueble consistente en apartamento en el Edificio Vima, piso 1, apartamento 1c torre b, ubicado en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín ,Estado Monagas, para por esta vía comprobar hechos y además adquirir el status de Arrendatario del inmueble objeto de la solicitud infringiendo de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Regulación y control De los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, este Tribunal por todas las consideraciones antes expuestas declara la Inadmisibilidad de la presente solicitud. Y así se decide.-

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de testigo presentada por la abogada KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.446.906, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 288.886 apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GALLARDO, titular de la Cedula de Identidad número V-9.285.043.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2025.- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisora

MAGLENIS RUIZ

La Secretaria,
NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha, siendo las (12:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

NOHEMY MUNDARAIN
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Solicitud: 16.224