REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de marzo de 2024.
214º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.906, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 288.886, actuando en su carácter de de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ NAVARRO, RAFAEL DANIEL FLORES URBANEJA, DOUGLAS DEL JESUS MARTINEZ SALAZAR, ALEXANDER GALLARDO y MARIA FILENIA FARIAS BULOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.130.272, 23.533.525, 19.416.954, 9.285.043 y 20.647.755 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 16.225
UNICO

Por recibida la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por la ciudadana KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.906, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 288.886, actuando en su carácter de de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ NAVARRO, RAFAEL DANIEL FLORES URBANEJA, DOUGLAS DEL JESUS MARTINEZ SALAZAR, ALEXANDER GALLARDO y MARIA FILENIA FARIAS BULOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.130.272, 23.533.525, 19.416.954, 9.285.043 y 20.647.755 respectivamente, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes acotaciones la parte solicitante en su escrito solicita “… solicito a usted se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo hasta las instalaciones de la Notaria Primera de Maturín estado Monagas para practicar inspección… A los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia si guarda relación directa y refleja como PODERDANTES el ciudadano VICENZO TERMINI MANNINO, titular de la cedula de identidad V-9.287.804 o GIUSEPPE TERMINJI DORANGRICCHIA, titular de la cedula de identidad V-15.902.991 en su carácter de Director administrativo o presidente de la empresa mercantil INVERSIONES TERMINI Y FERRARO C.A (TERFECA)… SEGUNDO: Que deje constancia de estar insertos y reposan los datos en los libros llevados por la Notaria Publica Primera del estado Monagas ut supra mencionados en el presente, si fue revocado dicho poder por parte del poderdante de la empresa...”, en atención a lo solicitado considera prudente quien aquí suscribe traer a colación el contenido del artículo 1429 del Código Civil el cual preceptúa “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”, la mencionada norma, es clara y precisa al señalar que la inspección ocular, es una prueba para dejar constancia de las cosas o lugares, de su estado o circunstancia, pero sin que la prueba se desnaturalice y cuyo objeto es su utilización en un proceso aún no iniciado o futuro, y que debe demostrarse ante el juez el retardo perjudicial, en este orden de ideas la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo dejo sentado el siguiente criterio respecto a la prueba de inspección extra litem:
“Sic. “…omissis… Para decidir se observa: Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida solo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que este previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde. (…) Si no se prueba la urgencia ello si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de las cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo..”.(Negritas y subrayado del Tribunal)

De la jurisprudencia antes transcrita se evidencia que para que pueda proceder la evacuación de una inspección judicial es carga de la parte quien la propone expresar las circunstancias de hecho que originan su pretensión y la finalidad de la misma, ahora bien, en el caso que nos subsume el solicitante en su escrito se circunscribe a solicitar se deje constancia de ciertos particulaes, no, siendo este el medio idóneo, para tal solicitud, aunado al hecho que en el escrito no fueron fundamentados debidamente los hechos y circunstancias susceptibles de desaparecer o modificarse, ni tampoco la urgencia que ameritaba la inspección judicial, siendo este un requisito sine qua non para poder acordar la práctica de inspecciones judiciales extra litem, así las cosas, no habiéndose cumplido con los requisitos necesarios para la solicitud de inspección extrajudicial, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la abogada KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.906, inscrita en el IPSA bajo el N° 288.886, actuando en su carácter de de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ NAVARRO, RAFAEL DANIEL FLORES URBANEJA, DOUGLAS DEL JESUS MARTINEZ SALAZAR, ALEXANDER GALLARDO y MARIA FILENIA FARIAS BULOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.130.272, 23.533.525, 19.416.954, 9.285.043 y 20.647.755 respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en Maturín a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ


MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA


NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA


NOHEMY MUNDARAIN

MRM/Nohemy M.
Solictud Nº 16.225