REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR RAMON PEREZ MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.660.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR MENDOZA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en los Inpreabogado bajo los N°(s) 31.444 y 28.740.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MATAGRAN , C.A
APODERADO JUDICIAL: ARNELSA RAVELO y JOSE CAMINO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°(s) 101.343 y 147.327
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2025, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los abogados EDGAR MENDOZA y LUIS RIVAS MOROCOIMA en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR RAMON PEREZ MANRIQUEZ ya identificados, y por la demandada SERVICIOS MATAGRAN, C.A., el abogado JOSE CAMINO ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose en el lapso para publicar la sentencia respectiva en virtud de la declaratoria de Desistimiento del Procedimiento acaecida en fecha 18/03/2025, ante la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia de juicio; no obstante vista la manifestación de voluntad de ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 181.250,39 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la suma de Novecientos Dólares Americanos (US $900,00); una vez hecho el ofrecimiento, los apoderados judiciales de la parte actora, suficientemente facultados para ello, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante VICTOR RAMON PEREZ MANRIQUEZ, consistente en el equivalente en Bolívares de la suma de Novecientos Dólares Americanos (US $900,00) de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago; de cuyo monto manifiesta y autoriza la parte actora ciudadano VICTOR PEREZ, quien fue llamado desde el teléfono de su co-apoderado abg. Edgar Mendoza al numero telefónico 04249056676 y conversó directamente con la jueza a cargo del Tribunal, y señaló que le sean cancelada el equivalente en Bolívares de la suma de Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (US $450,00) a los profesionales del derecho abogados EDGAR MENDOZA y LUIS RIVAS, por concepto de honorarios profesionales; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) el equivalente en Bolívares de la suma de Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (US $450,00) que será transferida mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano VICTOR PEREZ, cuenta ahorro ésta signada con el número 0102-0453410100333418 del Banco de Venezuela; 2) y el equivalente en Bolívares de la suma de Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (US $450,00) que será transferida mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del co-apoderado judicial del accionante abogado Edgar Mendoza, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0611120000280859 del Banco de Venezuela; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada en el día lunes veinte (20) de enero de 2025, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada SERVICIOS MATRAGRAN, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SERVICIOS MATAGRAN, C.A., debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO (A)
Abg.