República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-001429
Asunto : DP01-R-2023-000060
Imputados: Esther Abigail Cordova Gutierrez y Solmary Del Valle Cordova Gutierrez, identificadas con las cédulas números V.28.082.864 y V.29.919.725, en su orden.-
Defensora pública: Abogada Haime González, defensora pública segunda (2°) con competencia en delitos de violencia contra la Mujer.-
Víctima: (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Vanesa Vitale Fiscal Provisorio Vigésima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y competencia en materia de violencia contra la Mujer
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Decisión Nº 0030- 2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000145.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Haime González, defensora pública segunda (2°) con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora pública de las ciudadanas Esther Abigail Córdova Gutiérrez y Solmary Del Valle Córdova Gutiérrez, identificadas con las cédulas números V.28.082.864 y V.29.919.725, en su orden, en contra de la decisión dictada en fecha 05.12.2023, por el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001429 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual solicita se anule la prueba anticipada tomada a las niñas victimas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 11 de septiembre de 2023 ante el Juzgado de control y garantía.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 01.07.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000060 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001429) proveniente Tribunal Segundo(2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes, por lo que se ordena oficiar al Juzgado de Control y Garantía para que se sirva remitir el asunto principal DP01-S-2018-001401 a la brevedad posible, según oficio número 0157-2024, de esta misma fecha.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la Abogada Haime González, defensora pública segunda (2°) con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora pública de las ciudadanas Esther Abigail Córdova Gutiérrez y Solmary Del Valle Córdova Gutiérrez, antes identificadas, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 05.12.2023 que corre inserta en la pieza uno (I) desde el folio doscientos veintidós (222) hasta el folio doscientos veintisiete (227) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001429 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 08.12.2023, es decir de forma tempestiva al tercer día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia de juicio oral continuada, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cinco(35) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Haime González, defensora pública segunda (2°) con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora pública de las ciudadanas Esther Abigail Córdova Gutiérrez y Solmary Del Valle Córdova Gutiérrez, identificadas con las cédulas números V.28.082.864 y V.29.919.725, en su orden, en contra de la decisión dictada en fecha 05.12.2023, por el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001429 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000060.
Decisión de Corte Nº 0030-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000145.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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