REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Juramentación de los Jueces Retasadores en el acatamiento a cabalidad del trámite procesal previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados. Seguidamente, el Alguacil de este Tribunal ELIAS SAUL PAREDES, anunció el acto en alta, clara e inteligible voz a las puertas del Tribunal. Posteriormente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado N° 78.687, en su carácter de Juez retasador designado por la abogada JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.235, parte demandante del presente juicio. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.169, en su carácter de Juez retasador designada por este juzgado en fecha 26 de febrero de 2025, por la parte demandada Abogada en ejercicio MARIANGEL ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSIRET ALVAREZ COBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.802.632. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, encontrándose presente en la sede de este Tribunal el Abogado WILLMER OVALLES, ampliamente identificado, manifiesta lo siguiente: me JURAMENTO a cumplir bien y cabalmente el cargo recaído en MI persona. Asimismo, la Abogada AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente: presento CONSTANCIA DE ACEPTACION al cargo, y me JURAMENTO a cumplir bien y cabalmente el cargo recaído en mi persona.
Asimismo, se procede en este acto a fijar los honorarios de los jueces retasadores, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, emolumentos que pagará la parte interesada. Por otro lado, se deja expresa constancia que el pago de los emolumentos a los jueces retasadores se realizará en moneda de curso legal, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500 Bs.), para cada uno de los jueces; monto que se pagará el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos de la tarde (2:00 pm), asimismo se le hace saber a las partes que una vez conste auto dicha consignación se procederá a fijar la audiencia para la constitución del tribunal retasador.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veintiocho (10:28 a.m.)
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
JUEZ RETASADOR DE LA PARTE DEMANDANTE
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JUEZ RETASADOR LA DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. Nº 8780
YMGS/PMVC.-