REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Vista la diligencia que antecede, presentada en esta misma fecha 31 de marzo de 2025, por el Abogado en ejercicio WILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687, actuando en su carácter de Juez Retasador, designado por este Tribunal en la presente causa N° 8780 (Nomenclatura interna de este Tribunal) por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el ciudadano DAVID ALBERTO PERÉZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.235, contra la ciudadana DAYSIRET ALVAREZ COBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.802.632. Ahora bien, este Juzgado ordena agregarla a los autos, previa su lectura por secretaría, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por ser procedente lo solicitado y a los fines de garantizar el debido proceso, dogmáticamente establecido en la Constitución Venezolana, se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que el Abogado en ejercicio WILLMER OVALLES, antes identificado, consigne el correspondiente proyecto de decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA



EXP. Nº 8780
YMGS/PMV/macf