REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
214º de la Independencia y 166º de la Federación

Maracay, 17 de marzo de 2025
ASUNTO PENAL Nº 8J-0314-25

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
FISCAL: Trigésima primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua
DEFENSA: Abogado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, con domicilio procesal en: Urbanización Base Aragua, Residencias Flamingo Villas, Torre G, Apartamento TH04, Maracay Municipio Girardot, estado Aragua. Teléfono contacto: 0424-3757413.
ACUSADO: EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336.
(Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Investigación Penal del estado Aragua)

DECISION: IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA POR FALTA DE CUALIDAD.
___________________________________________________________________________________________

Este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en la competencia para decidir conferida por el legislador patrio en los artículos 26, 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 11, 12 del Código de Ética del Juez, procede en la observancia de los principios y garantías constitucionales y de la tutela judicial efectiva, a dar respuesta a la solicitud de revisión de la medida incoada por el abogado Edward Cadenas en el asunto penal N° 8J-0314-24.

Consta en el folio ciento cincuenta y cuatro (154), de la única pieza expediente, escrito de fecha doce (12) de marzo de 2025, suscrito por el abogado EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, contentivo de solicitud de revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra del justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336 plenamente identificado en autos y quien según se desprende de la actas procesales se encuentra detenido actualmente en el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Investigación Penal del estado Aragua. Ahora bien, encontrándose este tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 161 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, pasa a hacerlo, en las consideraciones siguientes:

En fecha diez (10) de marzo de 2025, fue juramentado ante este operador de justicia el abogado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, previa designación establecida por el justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ desde la sala de audiencias en su derecho de nombrar a un defensor de confianza para que lo asista y defienda su derechos en el asunto penal seguido en su contra, revocando a la defensa publica que lo venía asistiendo al abogado Edward Cadenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Adjetiva Penal, como consta en autos al folio ciento cincuenta (150) “Acta de Juramentación” de defensor privado, en cumplimiento a la formalidad contenida en el artículo 141 ibidem:

“…Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta…”.

Sostenido también, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 119, de fecha treinta (30) de septiembre de 2021, al establecer que:

“…La cualidad del defensor privado la adquiere un abogado cuando el imputado o acusado se encuentre a Derecho y cumpla con dos formalidades esenciales, esto es, el nombramiento del defensor y su juramentación ante el Juez penal…”.

Por lo que, es evidente la falta de cualidad de abogado público para intentar la acción, e intentar la acción sin antes proceder a la revisión del expediente como quedo evidenciado al suscribir un escrito de solicitud de otorgamiento de una medida menos gravosa ante un asunto penal en el cual fue revocado por el justiciable de autos, encontrándonos en consecuencia, ante la presencia de un tercero inhabilitado para actuar conforme a derecho, declarándose IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida incoada por el defensor público, por falta de cualidad legitima para actuar. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha doce (12) de marzo de 2025, por parte del abogado EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336 plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en fecha diez (10) de marzo de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia el abogado privado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Diaricese. Cúmplase. -

LA JUEZA

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ


EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO PARRA


Asunto Penal Nº 8J-0314-24

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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
214º de la Independencia y 166º de la Federación

Maracay, 17 de marzo de 2025

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 188-25
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ABOGADO EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, que en atención al escrito incoado en fecha doce (12) de marzo de 2025, este operador de justicia, dicto lo siguiente:

“…IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha doce (12) de marzo de 2025, por parte del abogado EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336 plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en fecha diez (10) de marzo de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia el abogado privado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua


FIRMA: _____________ HORA: __________ FECHA: _______________

DOMICILIO PROCESAL: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN EL PRIMER PISO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

CAUSA N° 8J-0314-24
JCS.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
214º de la Independencia y 166º de la Federación

Maracay, 17 de marzo de 2025
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 189-25
SE HACE SABER:

Al ciudadano: TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito interpuesto en fecha doce (12) de marzo de 2025, por parte del ABOGADO EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, este operador de justicia, dicto lo siguiente:

“…IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha doce (12) de marzo de 2025, por parte del abogado EDWARD CADENAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable EUDES ABELARDO CARRASQUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.336 plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en fecha diez (10) de marzo de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia el abogado privado LUIS CORTES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 7.257.172, inscrito en el inpreabogado N° 312.759, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua


FIRMA: _____________ HORA: __________ FECHA: _______________

DIRECCIÓN PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

CAUSA N° 8J-0314-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado)
MP-151167-2024 (Nomenclatura de la Causa Fiscal)
JCS.-