REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
Maracay, 20 de marzo de 2025.
214º y 166º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la demandante en nulidad así como por el ente recurrido y, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre las pruebas, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:
En relación a los medios probatorios promovidos por la demandante, se precisa:
-Ratificó el mérito y valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito recursivo, las cuales constan a los folios del 14 al 29, ambos inclusive y marcadas con las letras desde las “A” hasta la “E” y, promovió las documentales que cursan a los folios 82, 83 y 84, marcadas A” y “B”, todas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se establece.
-Respecto de la notoriedad judicial y los criterios jurisprudenciales a que alude el Capítulo V del respectivo escrito, no se admiten como medios probatorios en el presente asunto, así se establece.
-Respecto de la solicitud de Informes, se observa que, siendo que pretenden requerirse al propio ente administrativo aquí recurrido, esto es, a la parte accionada y, siendo igualmente que al folio 42 de este asunto, consta que, en fecha 18 de octubre de 2024, fueron peticionados a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua (GERESAT-ARAGUA), los correspondientes Antecedentes Administrativos del caso, este Tribunal inadmite y niega la solicitud de Informes. Se ordena ratificar el requerimiento de los antecedentes administrativos al organismo administrativo de autos, así se establece.
En relación al escrito consignado por ente recurrido que cursa a los folios del 85 al 94, se observa que no se promovieron pruebas en el mismo, en consecuencia, nada se tiene por admitir, así se establece.
La Juez,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Exp. Nº DP11-N-2024-000025.
SRR/NYDL
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