REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de mayo de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000083
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.624.170
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ y MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los Nº (s) 159.543 y 297.163
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes dos (02) de mayo de 2025, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-17.624.170, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 159.543, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A.; por medio de su apoderado judicial Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 119.632,20) estimada para el entonces en la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($ 1.961,00),, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.750,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.247,50), pagaderos dentro de tres (03) días hábiles, al cambio de la tasa oficial del día, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante ANTONIO JOSÉ ESPINOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.624.170, a cuenta nomina bancaria de la cual es titular, y la segunda a su Apoderado Judicial Abg. EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.625.231, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente identificada con el Nro. 0102-0611-12-0000137863 del Banco de Venezuela, la primera transferencia por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 1.225,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 525,00)), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb