REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintitrés (23) de mayo de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000116
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.697.124
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados JOSE RAMON CASTILLO y JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.: 211.491 y 211.492, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS ROMANCA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.142

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes veintitrés (23) de mayo de 2025, siendo las 10:00 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal,, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.697.124, asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMÓN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 211.491, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS ROMANCA, C.A.; comparece el Abogado GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.142, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.554,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.740,00), pagaderos en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta del demandante, arrojando el Numero de Referencia 78549508, comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la asistencia antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo de pago antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb