REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:



DE LA LEGITIMIDAD.

Se declara que el abogado JUAN CARLOS VELIZ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Décimo Sexto Penal Ordinario de la Defensoría Pública del estado Aragua, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.020, en su condición de acusada, en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3558-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia). ASI SE DECIDE.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada ROXANA OCHOA, cursante al folio ciento ochenta (180) de la pieza II de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la cual fue publicada su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…VIERNES 14-03-2025, LUNES 17-03-2025, MARTES 18-03-2025, MIÉRCOLES 19-03-2025, JUEVES 20-03-2025, VIERNES 21-03-2025, LUNES 24-03-2025, MARTES 25-03-2025 (SIN DESPACHO), MIÉRCOLES 26-03-2025, JUEVES 27-03-2025 (SIN DESPACHO), VIERNES 28-03-2025, y LUNES 31-03-2025…”. Siendo que en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el abogado JUAN CARLOS VELIZ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Décimo Sexto Penal Ordinario de la Defensoría Pública del estado Aragua, interpone recurso de apelación, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte del abogado JUAN CARLOS VELIZ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Décimo Sexto Penal Ordinario de la Defensoría Pública del estado Aragua, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con la nomenclatura 1J-3558-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), es plenamente recurrible.ASI SE DECIDE.

Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado JUAN CARLOS VELIZ, Defensor Público Provisorio Décimo Sexto Penal Ordinario de la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa pública de la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.020, en su condición de acusada, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal ut supra mencionado en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3558-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.