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Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial en fecha 22 de junio de 2016, como Juez Provisorio de este juzgado, debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de julio de 2016, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 11 de julio de 2016, es por lo que, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de estas actuaciones, se verifica que, en fecha 16 de mayo de 2000, luego de la distribución correspondiente, se recibió en esta alzada el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de recusación planteada contra la juez de ese despacho en esa época, abogada Isbelia Pérez.
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Ahora bien, este juzgador conoce por notoriedad judicial que el abogado Isbelia Pérez, desde hace muchos años cesó en sus funciones de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que, en razón de esta circunstancia, se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de la recusación propuesta y, además, se verificó igualmente la pérdida del interés procesal de cualquier interesado en este asunto, pues es patente que no se ha realizado actuación judicial alguna desde el 6 de abril de 2006, habiendo transcurrido más de diecinueve (19) años.
En consecuencia, resultará forzoso para este juzgador declarar el decaimiento del objeto de la recusación propuesta, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este tribunal superior deberá ordenar su notificación a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
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En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación propuesta contra la abogada Isbelia Pérez.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión.

Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) día del mes de mayo de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.