CAUSA Nº 5C-SOL-5958-25
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
FISCAL08°:ABG. ADELSO DIAZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. ADELSO DIAZ, en su carácter de Fiscal08°del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS.
“en fecha 20/06/2014, se inició la presente investigación en virtud de la recuperación de un vehículo por parte de funcionarios actuantes YSMAEL ORELLANA, Titular de la Cedula de Identidad V-9.431.248 adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional n°21 tercera compañía, quien deja constancia que siendo esa misma fecha aproximadamente a las 15:30 horas mientras realizaba patrullaje por el sector los Jabillos, donde posterior a una breve revisión por parte de los funcionarios, los mismos se pudieron percatar de que en el lugar se encontraba un vehículo MARCA FORD, MODELO COUGAR, CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, COLOR AZUL, AÑO 1982, PLACAS ABE-933, SERIAL DE CARROCERIA AJ78CJ35995, la cual al ser verificada en el sistema, el mismo arrojo que se encuentra en el sistema como vehículo robado y recuperado sin entregar de fecha 05-08-1989, por el C.I.C.P.C sub-delegación Simón Rodríguez de Caracas.”.

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadanoPOR IDENTIFICARtoda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadanoPOR IDENTIFICARconforme al artículo300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanoPOR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.

LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.

ABG. RAIXA ALVAREZ
5C-SOL-5958-25
YJDM/mn