SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-29.547.638, nacido en fecha 29-08-2001, de 22 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: BARRIO ESTEBAN LIENDO CALLE SANTA MARTA CASA N° 29, INTERCOMUNAL. TELEFONO: 04243504187 (HERMANA ENDERLY HERNANDEZ); fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO (A) de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:

En fecha 04-10-2023 horas de la mañana la ciudadana Alexandra y Luis Sánchez se dirigen al comando de Arturo Michelena de la Policía Estado Aragua, a informar la situación de amenazas de parte del ciudadano Jeiker, el funcionario que los atiende tomo nota de lo manifestado y asimismo indico que no podíamos colocar la denuncia, que ersa por otro organismo. En el transcurso de las 12 y 30 horas de mediodía van los ciudadanos Luis Snachez, Alexandra Silva y su hijo de tres años en el vehículo moto, observando que antes de llegar a la casa iba caminando una muchacha llamada Iriana Hernández con su hermano Jeiker Hernández cuando los ven, la muchacha saca un cuchillo que cargaba escondijo en su pantalón y su cintura, el cual le pasa su hermano, quien al tenerlos cerca se le va encima al ciudadano Luis y la propina una puñalada, la ciudadana ireana la toma de los cabellos fuertemente a la ciudadana Alexandra y es por que su pareja a pocos metros no aguanto y perdió el control de la moto, caen al suelo y observa a su hijo quien se lastimo las piernas, lo levanta y sale corriendo a su casa y al regresar a buscar a su pareja lo ve en el suelo lleno de sangre y sin vida, a los poco minutos llega un vercino del sector y logran trasladar a Luis Sánchez al Hospital Central de Maracay pero el ciudadano llego sin signos vitales. Posteriormente al ser notificados del oficio los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Mariño, Coordinación de investigaciones de los Delitos contras Las Personas, proceden a practicar las diligencias de investigaciones, útiles y pertinentes a los fines de dar con la ubicación de los responsables del hecho, una vez obtenida la información, los funcionarios policiales proceden a practicar la aprehensión de la ciudadana IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-29.547.638…”
Alegatos de apertura:

El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio de fecha 19-11-2023, por los hechos narrados y es por lo que a través del debate oral y público esta representación fiscal del Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.435.474, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código penal. En perjuicio del ciudadano Luis Leonardo Sánchez. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:

La defensa Privada, ciudadano ABG. NAIROBY GUANCHEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa va a demostrar la presunción de inocencia de mi defendida asimismo solicito evaluación médica para mi defendida asimismo solicito se me nombre correo especial, es todo

Seguidamente se impone del acusado IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:

Esta representación fiscal, concluido el debate oral y público y siendo evacuada la totalidad de los medios probatorios, que fueron admitidos por el tribunal de control en su oportunidad, se logró demostrar la participación de la ciudadana presente en esta sala de audiencias, hoy acusada, IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.547.638, en su participación en el delito por el cual, la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en fecha 20-11-2023, presentó formal acusación, como lo es, el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, 1°, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, destacando que a través de la deposición de los testigos presenciales, la declaración de los funcionarios actuantes, la lectura de los expertos, la lectura de las pruebas documentales que fueron incorporadas de manera íntegra en el debate oral y público, quedó demostrado, que en fecha 04-11-2023, en horas del mediodía, la víctima se encontraba junto a su esposa, presente en esta sala de audiencia, la ciudadana Alexandra, cuyos datos se encuentran protegidos, junto a su hijo de 03 años de edad, a bordo de un vehículo automotor tipo moto, cuando van por la calle Santa Marta, del sector donde vive la víctima, son abordados por la ciudadana Ireana, presente en esta sala de audiencias y su hermano, la acusada Ireana le pasa un objeto corto penetrante a su hermano, el cual toma el objeto y se abalanzó contra las víctimas que se encontraban a bordo del vehículo automotor, lamentablemente a través del objeto entregado por la acusada, el ciudadano hermano de la acusada Ireana, le causa varias lesiones en el pecho a la víctima, perdiendo el control del vehículo, cae al piso y lamentablemente por las heridas pierde la vida. Ciudadana Juez, se debe destacar que este debate empezó en la apertura el día 14 de mayo de 2024, en la cual esta representación fiscal ratificó la acusación presentada y se ratifica los medios de prueba, igualmente, el lunes 08-07-2024, acudió al debate el señor Juan Carlos Flores, experto hematólogo, adscrito al C.I.C.P.C, quien depone sobre las experticias hematológicas, las cuales fueron promovidas en la acusación fiscal, y el día 22-07-2024, acude el ciudadano Marcos Palencia, detective del C.I.C.P.C, quien depone sobre las inspecciones del sitio del suceso, igualmente, se escucha la declaración testimonial de la víctima sobreviviente, la esposa de la víctima, la ciudadana Alexandra, presente en esta sala de audiencias, quien depone y manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos, donde identifica a la ciudadana presente en esta sala de audiencias, hoy acusada, la cual le pasa el objeto corto penetrante a su hermano, el cual, le causa la muerte a su esposo, igualmente el 08-11-2024, se escucha la declaración de la ciudadana Yudith Franco, médico anatomopatólogo, adscrita al SENAMECF, quien describe el protocolo de autopsia de fecha 05-10-2023, el cual a viva voz destaca heridas corto penetrantes múltiples, causadas a la víctima en la región pectoral izquierda y se establece como causa de muerte el shock hipovolémico, debido laceraciones del corazón, heridas causadas por el perpetrador, igualmente se escucha la declaración de los funcionarios, quienes realizaron la colección del cuchillo, el cual se encontraba en casa de los perpetradores, en la calle Santa Marta, de la casa número 29, de la parroquia Samán de Güere, del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por lo antes expuesto, ciudadana Juez, esta representación fiscal solicita a este digno tribunal, la sanción correspondiente a la ciudadana presente en esta sala de audiencias, por verse incursa en el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, 1°, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, le solicito se dicte la Sentencia Condenatoria. Es todo.

De la representación de la defensa publica ABG. MARIA ROJAS, quien expone:
“una vez concluido el debate oral y público, donde la fiscalía del Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad de mi defendida presente en esta sala de audiencias, es por ello, que esta defensa solicita se dicte Sentencia Absolutoria y por lo tanto su libertad plena. Es todo”.

Así mismo, encontrándose presente la victima al momento de las conclusiones se le cede la palabra a la ciudadana ALEXANDRA SILVA, EN CONDICION DE VICTIMA, quien señalo no tener nada que manifestar.

Del acusado:
Seguidamente se impone del acusado: IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1.- ALVARO BELISARIO (ANATOMOPATOLOGO).
2.- GEROMARY GOMEZ.
3.- MARCOS PALENCIA.
4.- JAVIER ANDRADE.
5.- EDUARDO MONTAÑA.

TESTIGO:

1.- ALEXANDRA.
2.- DENNIYS.

DOCUMENTALES

1. PROTOCOLO DE AUTPSIA. N° 559.
2. INSPECCION TECNICA N° 0627.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-10-2023.
4. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICO N° 0555.

Pruebas prescindidas

Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, no escuchándose la declaración del funcionario EDUARDO MONTAÑA, quien suscribió el acta de Inspección técnica, en virtud de que se recibe comunicación signada con el numero 9700-0162-2025-CAA, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual informan que el mismo no labora en la institución. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-29.547.638, por el delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:

“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)

Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:

1.- De la Testimonial del LA CIUDADANA YUDITH FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.436.462, EN SU CONDICIÓN DE MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE SUSTITUTO, QUIEN PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 05-10-2023, quien debidamente juramento, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 7 años en la institución, la transcriptora solo coloca iniciales de quien suscribe el protocolo, la fecha es del 05-10-2023, patólogo Dr. Álvaro Belizario, cedula de identidad N° V-17739497, medico patólogo forense rindo el resultado del protocolo de autopsia de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, nombre Luis Leonardo Sánchez, cedula de identidad N° V-18326383, muerte 04-10-2023, autopsia 05-10-2023, procedencia: de la localidad, edad: 35 años, masculino, raza mestiza, numero de autopsia 713-23, examen externo, cadáver masculino, mestizo, robusto, de 1,74 cm de talla, en el cual se evidencian múltiples heridas ocasionadas por objetos corto penetrantes, herida: con bordes netos, liso, longitud de 8 cm x 3 cm de diámetro, 13 cm de profundidad, localizada en región pectoral izquierda, al nivel del quinto y sexto espacio costal, con dirección de derecha a izquierda, herida de bordes netos, superficial, de 7 cm de longitud x 0.5 cm de diámetro, localizado en región parietofrontal derecho, dirección de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, herida superficial de 2 cm de longitud en región frontal derecha, herida superficial de 3 cm de longitud x 1 cm de diámetro, localizada en región temporo-frontal derecha, 3 heridas a nivel del cuello y mentón del lado derecho, superficial de 2, 3 y 4 cm de longitud, de abajo hacia arriba, con dirección de derecha a izquierda, 2 heridas superficiales de 3 cm de longitud, localizadas en región lineal y pómulo derecho, con dirección de derecha a izquierda, herida de defensa en región dorsal mano derecha e izquierda, excoriaciones en región frontal izquierda, retro auricular derecha y hombro izquierdo, livideces fijas en declive dorsal y rigidez en fase de estado. Para una dará de muerte de 15 a 20 horas aproximadamente. Examen interno: cabeza: lesión de partes blandas, cuello: lesión de partes blandas, tórax: laceración del corazón, abdomen: sin lesiones macroscópicas que describir, pelvis: sin lesiones macroscópicas que describir, extremidades: lesión de partes blandas. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. Causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: ““buenas tardes, cual es el número del protocolo y la fecha? r. 05-10-2023 número 713-23. P. dejaron constancia de la identificación del occiso? R. Luis Leonardo Sánchez. P. cuántas heridas presentaba el cuerpo? R. presentaba 9 heridas, sin meter las heridas de defensa. P. estas heridas se pueden determinar por algún objeto? R. sí por supuesto. P. por cual objeto? R. con objeto por arma blanca, con bordes netos, objeto con borde cortante por uno de sus lados. P. cuáles fueron las conclusiones? R. se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBY GUANCHEZ, QUIENPROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, nombre completo? R. Yudith Adelaida franco pineda. P. tiempo de servicio? R. 7 años. P. numero de autopsia? R. 713-23. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA YUDITH FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.436.462, EN SU CONDICIÓN DE MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE SUSTITUTO, QUIEN PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 05-10-2023 y debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que manifiesta tengo 7 años en la institución, la transcriptora solo coloca iniciales de quien suscribe el protocolo, la fecha es del 05-10-2023, patólogo Dr. Álvaro Belizario, cedula de identidad N° V-17739497, medico patólogo forense rindo el resultado del protocolo de autopsia de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, nombre Luis Leonardo Sánchez, cedula de identidad N° V-18326383, muerte 04-10-2023, autopsia 05-10-2023, procedencia: de la localidad, edad: 35 años, masculino, raza mestiza, numero de autopsia 713-23, examen externo, cadáver masculino, mestizo, robusto, de 1,74 cm de talla, en el cual se evidencian múltiples heridas ocasionadas por objetos corto penetrantes, herida: con bordes netos, liso, longitud de 8 cm x 3 cm de diámetro, 13 cm de profundidad, localizada en región pectoral izquierda, al nivel del quinto y sexto espacio costal, con dirección de derecha a izquierda, herida de bordes netos, superficial, de 7 cm de longitud x 0.5 cm de diámetro, localizado en región parietofrontal derecho, dirección de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, herida superficial de 2 cm de longitud en región frontal derecha, herida superficial de 3 cm de longitud x 1 cm de diámetro, localizada en región temporo-frontal derecha, 3 heridas a nivel del cuello y mentón del lado derecho, superficial de 2, 3 y 4 cm de longitud, de abajo hacia arriba, con dirección de derecha a izquierda, 2 heridas superficiales de 3 cm de longitud, localizadas en región lineal y pómulo derecho, con dirección de derecha a izquierda, herida de defensa en región dorsal mano derecha e izquierda, excoriaciones en región frontal izquierda, retro auricular derecha y hombro izquierdo, livideces fijas en declive dorsal y rigidez en fase de estado. Para una dará de muerte de 15 a 20 horas aproximadamente. Examen interno: cabeza: lesión de partes blandas, cuello: lesión de partes blandas, tórax: laceración del corazón, abdomen: sin lesiones macroscópicas que describir, pelvis: sin lesiones macroscópicas que describir, extremidades: lesión de partes blandas. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. Causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto cuál es el número del protocolo y la fecha, 05-10-2023 número 713-23. Dejaron constancia de la identificación del occiso, Luis Leonardo Sánchez. Cuántas heridas presentaba el cuerpo, presentaba 9 heridas, sin meter las heridas de defensa. Estas heridas se pueden determinar por algún objeto, sí por supuesto. Por cual objeto, con objeto por arma blanca, con bordes netos, objeto con borde cortante por uno de sus lados. Cuáles fueron las conclusiones, se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que su nombre completo, Yudith Adelaida franco pineda. Tiempo de servicio, 7 años. Numero de autopsia, 713-23. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre el protocolo de autopsia que le fue puesto de manifiesto, conforme al último aparte del articulo 337 del código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana ALEXANDRA YERALDY CAROLINA SILVA RIOS, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores MARCOS PALENCIA Y JAVIER ANDRADE, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del CIUDADANA GEORMARI GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27894539, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADCRITA EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS Y 6 MESES, CARGO DETECTIVE, QUIEN VA A DEPONER RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramento, expuso lo siguiente:

“Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo via publica parroquia samán de guere municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo con ese reactivo se le procedió al realizar el método teichman que es un método de certeza en cual resulto ser positivo para determinar y darle certeza a esa experticia se le realizo de nombre smarteest que es un método de certeza para determinación de especie humana, que quiere decir esto, que venga la sangre de un ser humano como lo dice el nombre, resultando de ser del grupo sanguíneo“o” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE” ¿Me puede indicar el número de la experticia y fecha? 0555-23 de fecha 05-10-2023, ¿cuál fue las conclusiones de esa experticia hematológica?Que si pertenece a sangre y especie humana correspondiente al grupo sanguíneo “O”¿tiene conocimiento donde se colecto esa gasa? según el memo que me colocaron ese díaes el barrio esteban Liendovía publica parroquiassamán de guere municipio Santiago Mariño, es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ INPRE N° 205503, QUIEN EXPONE” ¿Me indica tu nombre? Geormary Gómez ¿Tiempo de servicio? 2 años y medio ¿reconoce firma? si ¿en la prueba de orientación de ortotolodina me puede explicar?Es una prueba que se realiza a ver si es sangre o no es sangre al salir negativo no es necesario practicar los otros métodos pero cuando sale positivo se practica los otros métodos para determinar si es de especie humana y si se realiza el grupo sanguíneo como para darle más de valor, es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A PREGUNTAR: ¿Es un reconcomiendo o una experticia? Es una experticia hematológica¿tueres experta en eso? Si ¿ que se requiere para ser experto en esta área? Lo aprendemos empíricamente con los reactivos y las experiencia que vamos obteniendo ¿Cuál es tu rango? detective ¿ qué estudiaste? tsu en criminalística es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA GEORMARI GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27894539, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADCRITA EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS Y 6 MESES, CARGO DETECTIVE, QUIEN VA A DEPONER RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23,, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo con ese reactivo se le procedió al realizar el método teichman que es un método de certeza en cual resulto ser positivo para determinar y darle certeza a esa experticia se le realizo de nombre smartest que es un método de certeza para determinación de especie humana, que quiere decir esto, que venga la sangre de un ser humano como lo dice el nombre, resultando de ser del grupo sanguíneo “o”. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia y fecha, 0555-23 de fecha 05-10-2023.Cuálfue las conclusiones de esa experticia hematológica, que si pertenece a sangre y especie humana correspondiente al grupo sanguíneo “O”. Tiene conocimiento donde se colecto esa gasa, según el memo que me colocaron ese día es el barrio esteban Liendo, vía pública parroquias samán de guere, municipio Santiago Mariño. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBYGUANCHEZ contesto entre otras cosa que su nombre. Geormary Gómez .Tiempo de servicio. 2 años y medio. Reconoce firma, si. En la prueba de orientación de ortotolodina me puede explicar. Es una prueba que se realiza a ver si es sangre o no es sangre al salir negativo no es necesario practicar los otros métodos pero cuando sale positivo se practica los otros métodos para determinar si es de especie humana y si se realiza el grupo sanguíneo como para darle más de valor. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que es un reconcomiendo o una experticia. Es una experticia hematológica. Eres experta en eso. Si .Que se requiere para ser experto en esta área. Lo aprendemos empíricamente con los reactivos y las experiencia que vamos obteniendo. Cuál es tu rango, detective. Qué estudiaste, tsu en criminalística.”. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto o debidamente facultado para exponer sobre su actuacion, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, POR CUANTO RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaración se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración los funcionarios investigadores MARCOS PALENCIA Y JAVIER ANDRADE, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. siendo asi las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario JAVIER DAVID ANDRADE BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23802363, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADCRITO EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS , CARGO DETECTIVE AGREGADO, QUIEN VA A DEPONER INSPECCIONTECNICA N° 0627-23, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“La inspección la realizo el detective marcos Palencia, el técnico fue el, no recuero si yo era el investigador o estaba acompañando pero si recuerdo el caso, pero yo si estuve en el sitio SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE” Numero de la inspección? 0627-23 ¿fecha? 04-10-2023 ¿Cuál fue su participación en la inspección? creo que fui investigador o estaba acompañando no recuerdo bien ahorita ¿realizo el registro fotográfico? no ¿ recuerda donde se realizó la inspección técnica? en esteban Liendo¿ recuerda si se colecto algún elemento criminalística? Si en el sitio colectamos sustancia hemática una gasa fueron varios sitios. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ INPRE N° 205503, QUIEN EXPONE” Tiempo de servicio?9 años reconoce contenido y firma? No es mi firma es de marco Palencia ¿tu en que participaste en esa inspección? Creo que fui el investigador¿hablaste de tres sitios cuáles son? Donde ocurrió el hecho como tal, donde colectamos una moto y donde estaba el cuchillo ¿fueron 3 sitios diferentes donde ubicaron la moto? dentro de alcasa del occiso ¿recuerda la dirección exactamente? no recuerdo la dirección fueron 3 sitios pero no te puedo decir número de la casa se cuál fue el sector pero el número de casa no recuerdo todo fue cerca¿la moto del occiso fue encontrada en la calle o en la casa? creo que fue en la casa no recuerdo se deja constancia de la pregunta y la respuesta es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A PREGUNTAR:¿tu re recuerda que fueron 3 sitios? Si ¿ esos tres sitios que tu estas manifestando están reflejado ahí en la inspección técnica puedes verificar? si¿ en la que tu estas manifestado? No esa es nada mas de sitio del suceso ¿ que se colecto ahí? Sustancias hemática solamente ¿ tu fuiste en calidad de qué? Creo que era el investigador del caso esta es la parte técnica es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario JAVIER DAVID ANDRADE BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23802363, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADCRITO EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS , CARGO DETECTIVE AGREGADO, QUIEN VA A DEPONER INSPECCIONTECNICA N° 0627-23,quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que La inspección la realizo el detective marcos Palencia, el técnico fue el, no recuero si yo era el investigador o estaba acompañando pero si recuerdo el caso, pero yo si estuve en el sitio. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que numero de la inspección. 0627-23. Fecha 04-10-2023.Cuál fue su participación en la inspección, creo que fui investigador o estaba acompañando no recuerdo bien ahorita. Realizo el registro fotográfico, no. Recuerda donde se realizó la inspección técnica. En esteban Liendo. Recuerda si se colecto algún elemento criminalístico. Si en el sitio colectamos sustancia hemática una gasa fueron varios sitios. A preguntas realizadas la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que el Tiempo de servicio.9 años. Reconoce contenido y firma. No es mi firma, es de marco Palencia. En que participaste en esa inspección. Creo que fui el investigador. Hablaste de tres sitios cuáles son. Donde ocurrió el hecho como tal, donde colectamos una moto y donde estaba el cuchillo. Fueron3 sitios diferentes donde ubicaron la moto. Dentro de al casa del occiso. Recuerda la dirección exactamente. No recuerdo la dirección fueron 3 sitios pero no te puedo decir número de la casa se cuál fue el sector pero el número de casa no recuerdo todo fue cerca. La moto del occiso fue encontrada en la calle o en la casa. Creo que fue en la casa no recuerdo. A preguntas realizadas por el TRIBUNAL contesto entre otras cosas que recuerda que fueron 3 sitios. Si. Esos tres sitios que tu estas manifestando están reflejado ahí en la inspección técnica puedes verificar, si. En la que tu estas manifestado. No esa es nada mas de sitio del suceso. que se colecto ahí. Sustancias hemática solamente. Tu fuiste en calidad de qué. Creo que era el investigador del caso esta es la parte técnica. De la declaración anterior se observa que se trata de funcionario en calidad de investigador el cual ratificó el contenido y firma de su actuaciones, siendo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, y la misma puede ser concatenada con la del funcionario MARCOS PALENCIA, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizadas, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARYGOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. DE ESTA DECLARACION SE PUEDE CONCATENAR CON LA DEL experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana ALEXANDRA SILVA, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del funcionario ciudadano MARCOS PALENCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCION N° 626-23, DE FECHA 04-10-2023, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“buenas tardes, tengo 4 años y 7 meses en la institución, en la división de criminalística municipal Mariño soy detective agregado, reconozco contenido y firma fui el técnico esta fue una inspección del cadáver realizada el día miércoles 4-10-2023 se realizó a las 14:20 horas por lo cual en el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovista de vestimenta presentando las siguientes características fisionómicas contextura delgada tez trigueña cabello corto tipo liso de color negro frente amplia cejas semi-pobladas y separadas nariz mediana boca grande labios gruesos barba y bigotes escasos de 1,75 ctms de estura posteriormente se le realizo el examen externo del cadáver logrando evidenciar que presenta espasmos cadavéricos y en tal sentido se observa que presenta las siguientes heridas una excoriación ubicada a nivel de la región anatómica frontal izquierda, una herida cortante ubicada en la región anatómica frontal derecha, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica temporal derecho, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica malar derecha, una herida cortanteubicada a nivel de la región anatómica paratidomasetera derecha,una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica retro mandibular derecha, tres heridas cortantes ubicada a nivel de la región anatómica sub- maxilar derecha,una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica auricular izquierdo, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica acromial izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica borde externo del brazo izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica dorsal de la mano izquierda, una herida punzo cortante abierta que comprende las regiones anatómicas esternal inferior y epigástrica, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica borde externo inferior del brazo izquierdo, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica dorsal de la mano derecha una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica anterior de la rodilla izquierda seguidamente se le realizo la necrodactilia tipo R-17 a fin de verificar la verdadera identidad del occiso asimismo se colecto una muestra de sangre tomada directamente de una de las heridas del cadáver es de hacer notar que dicho occiso fue identificado como Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenos días me puede indicar el número de inspección técnica y la fecha? 626-23 de fecha miércoles04-10-2023.Reconoce contenido y firma de la inspección que acaba de declarar? si lo reconozco. Puede indicar la identificación del cadáver al cual le realizo la inspección?Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383. Cuantas heridasusted observo al momento de realizar la inspección? fueron aproximadamente 15 heridas.Entre cortantes y otros? si, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBY GUANCHEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Las heridas que pudo observar en la inspección cual fue la más grave la que ocasiono la muerte? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO la deposición del funcionario es sobre una inspección técnica es la observación que él hace al cuerpo sin vida de la víctima el no es experto anatomopatologo para determinar que lesión causo la muerte a la víctima. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIONes para saber cuál fue el elemento que ocasiono la muerte es solamente verificar con que fue la herida. LA JUEZ MANIFIESTA está haciendo otra pregunta de acuerdo a la pregunta que realizo DECLARO LA OBJECION CON LUGAR porque esta pregunta va dirigida al experto anatomopatologo se ordenó reformular.Con respecto a las heridas cuantas pudo observar?Aproximadamente 15 heridas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO MARCOS PALENCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCION N° 0627-23, DE FECHA 04-10-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “La presente inspección fue realizada el día miércoles 04-10-2023 a las 15:30 horas el cual se realizóen el barrio esteban Liendo calle Girardot vía publica frente a la vivienda número 22 y 24, parroquiasamán de guere municipio Mariño estado Aragua el lugar que se logró inspeccionar se trata de un sitio de suceso de iluminación natural temperatura ambiental cálidacorrespondiente a un tramo de vía publica habilitado para el paso peatonal y vehicular ubicado en sentido cardinal norte-sur y viceversa constituida en su totalidad por suelo de asfalto observándose provista en ambos laterales derecha izquierda de aceras de concreto asimismoposee postes metálicos para el tendido de alumbrado público con su respectiva líneas conductoras de electricidad y bombillosde igual manera se observan a los laterales viviendas unifamiliares de diferentes fachadas modelos de construcción y color tomando como punto de referencia la fachada de la vivienda numero 22 la cual presenta su fachada principal orientada en sentido cardinal este constituida por paredes de bordes de concreto cubiertas por piedras decorativas por lo que se observa en las mismas fachadas una entrada principal contentiva de una puerta tipo batiente elaborada por laminas metálicas en su parte inferior y rejas metálicas en su parte superior revestida con pintura de color blanco el sistema de seguridad a base de cerradura tipo fija, a los laterales se observan ventanas contentivas de rejas metálicasrevestidas con pintura de color blanco asimismo se observa al extremo derecho de la vivienda vista al observador sobre la superficiede la pared cubierta de piedras decorativas una sustancia de una presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo con un mecanismo de formación por salpicadura y escurrimiento siendo fijada fotográficamente con el testigo flecha asimismo a un metro de distancia con relación a dicha pared en sentido cardinal esteespecíficamente en la orilla de la acera se observa un charco de una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo de mecanismo por contacto y escurrimiento igualmente se visualiza junto a la sustancia en cuestión restos de vehículo tipo moto siendo este parte de la luz de cruce tacómetro siendo señaladas fotográficamente con el testigo flecha posteriormente se realizó un recorridopor las adyacencias con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalísticoque pudiese guardar relación con el hecho ocurrido siendo infructuosa la misma se deja constancia que fue colectada en dicho lugar una muestra de dicha sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática mediante un segmento de gasa, reconozco contenido y firma, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “puede indicar la dirección en la cual se realizó la inspección técnica?barrio esteban Liendo calle Girardot vía publica frente a la vivienda número 22 y 24, parroquia samán de guere municipio Mariño estado Aragua. Se colecto alguna elemento de interés criminalsitico? si dos sustanciasdepresunta naturaleza hemática y el resto que eran partes de un vehículo que era un faro una luz de cruce y parte del tacómetro.Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBY GUANCHEZ, QUIENMANIFIESTA, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario ciudadano MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCION N° 626-23, DE FECHA 04-10-2023, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 4 años y 7 meses en la institución, en la división de criminalística municipal Mariño, soy detective agregado, reconozco contenido y firma fui el técnico esta fue una inspección del cadáver realizada el día miércoles 4-10-2023, se realizó a las 14:20 horas por lo cual en el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovista de vestimenta presentando las siguientes características fisionómicas contextura delgada tez trigueña cabello corto tipo liso de color negro frente amplia cejas semi-pobladas y separadas nariz mediana boca grande labios gruesos barba y bigotes escasos de 1,75 ctms de estura posteriormente se le realizo el examen externo del cadáver logrando evidenciar que presenta espasmos cadavéricos y en tal sentido se observa que presenta las siguientes heridas una excoriación ubicada a nivel de la región anatómica frontal izquierda, una herida cortante ubicada en la región anatómica frontal derecha, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica temporal derecho, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica malar derecha, una herida cortanteubicada a nivel de la región anatómica paratidomaseteraderecha,una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica retro mandibular derecha, tres heridas cortantes ubicada a nivel de la región anatómica sub- maxilar derecha,una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómicaauricular izquierdo, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica acromial izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica borde externo del brazo izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica dorsal de la mano izquierda, una herida punzo cortante abierta que comprende las regiones anatómicas esternal inferior y epigástrica, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica borde externo inferior del brazo izquierdo, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica dorsal de la mano derecha una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica anterior de la rodilla izquierda seguidamente se le realizo la necrodactilia tipo R-17, a fin de verificar la verdadera identidad del occiso, asimismo se colecto una muestra de sangre tomada directamente de una de las heridas del cadáver es de hacer notar que dicho occiso fue identificado como Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de inspección técnica y la fecha. 626-23 de fecha miércoles04-10-2023.Reconoce contenido y firma de la inspección que acaba de declarar. si lo reconozco. Puede indicar la identificación del cadáver al cual le realizo la inspección. Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383. Cuantas heridas usted observo al momento de realizar la inspección, fueron aproximadamente 15 heridas. Entre cortantes y otros. Si. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBYGUANCHEZ, contesto entre otras cosas que las heridas que pudo observar en la inspección cual fue la más grave la que ocasiono la muerte. Con respecto a las heridas cuantas pudo observar, aproximadamente 15 heridas. SE LE COLOCA LAINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0627-23, DE FECHA 04-10-2023, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que la presente inspección fue realizada el día miércoles 04-10-2023 a las 15:30 horas, el cual se realizó en el barrio esteban Liendo calle Girardot, vía pública frente a la vivienda número 22 y 24, parroquia samán de guere municipio Mariño estado Aragua, el lugar que se logró inspeccionar se trata de un sitio de suceso de iluminación natural temperatura ambiental cálida correspondiente a un tramo de vía pública habilitado para el paso peatonal y vehicular ubicado en sentido cardinal norte-sur y viceversa constituida en su totalidad por suelo de asfalto observándose provista en ambos laterales derecha izquierda de aceras de concreto asimismo, posee postes metálicos para el tendido de alumbrado público con su respectiva líneas conductoras de electricidad y bombillos de igual manera se observan a los laterales viviendas unifamiliares de diferentes fachadas modelos de construcción y color tomando como punto de referencia la fachada de la vivienda numero 22 la cual presenta su fachada principal orientada en sentido cardinal este constituida por paredes de bordes de concreto cubiertas por piedras decorativas por lo que se observa en las mismas fachadas una entrada principal contentiva de una puerta tipo batiente elaborada por laminas metálicas en su parte inferior y rejas metálicas en su parte superior revestida con pintura de color blanco el sistema de seguridad a base de cerradura tipo fija, a los laterales se observan ventanas contentivas de rejas metálicas revestidas con pintura de color blanco asimismo se observa al extremo derecho de la vivienda vista al observador sobre la superficie de la pared cubierta de piedras decorativas una sustancia de una presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo con un mecanismo de formación por salpicadura y escurrimiento siendo fijada fotográficamente con el testigo flecha asimismo a un metro de distancia con relación a dicha pared en sentido cardinal este, específicamente en la orilla de la acera se observa un charco de una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo de mecanismo por contacto y escurrimiento igualmente se visualiza junto a la sustancia en cuestión restos de vehículo tipo moto siendo este parte de la luz de cruce tacómetro siendo señaladas fotográficamente con el testigo flecha posteriormente se realizó un recorrido por las adyacencias con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico que pudiese guardar relación con el hecho ocurrido siendo infructuosa la misma se deja constancia que fue colectada en dicho lugar una muestra de dicha sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática mediante un segmento de gasa, reconozco contenido y firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar la dirección en la cual se realizó la inspección técnica. Barrio esteban Liendo, calle Girardot vía pública frente a la vivienda número 22 y 24, parroquia samán de guere municipio Mariño estado Aragua. Se colecto algún elemento de interés criminalsitico. Si dos sustancias de presunta naturaleza hemática y el resto que eran partes de un vehículo que era un faro una luz de cruce y parte del tacómetro. La Defensa no hace preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata de funcionario en calidad de investigador el cual ratifico el contenido y firma de su actuaciones, siendo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, y la misma puede ser concatenada con la del funcionario JAVIER ANDRADE, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizadas, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARYGOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. DE ESTA DECLARACION SE PUEDE CONCATENAR CON LA DEL experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del funcionario ALEXANDRA YERALDY CAROLINA SILVA RIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.464.506, EN CONDICIÓN DE VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“El día 02 de octubre el muchacho heiker llama a mi concuñado para amenazar a mi esposo de muerte el día 4 vamos a colocar la denuncia cuando veníamos deregreso con el niño y mi persona ellos nos estaban esperando en una esquina posteriormente ireana Hernándezle pasa el cuchillo a heiker Hernándezellos se vienen corriendo hacia nosotros y él le da una puñalada certera al corazón cuando íbamos cruzando la esquina él me dice que le dieron y posteriormente chocamos contra una pared y el cayó muerto enseguida no nos quisieron tomar la denuncia en el comando de Arturo Michelena. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Usted en su exposición manifiesta que fue objeto de amenaza? Si. puede ampliar como fueron esos hechos? El estaba afuera sentado esperando que se iban a llevar al sobrino para valencia junto con mi suegra mi cuñado y el muchacho Sale porque ellos son vecinos sale abre el portón y llama a mi concuñado y le dice a mi concuñado o el mata a mi esposo o mi esposo lo mataba a el y entonces mi concuñado le dice que porque le va a decir eso a el que estaba mi esposo allí sentado que porque no se dirigía directamente a el entonces el día 3 nosotros encerrados en la casa el día 4 de tanto insistirle que fuéramos a poner la denuncia fuimos a poner la denuncia ya ellos andaban rodeando por allí y cuando venimos de regreso del comando ellos estaban en la esquina ella nos voltea escucha la moto se saca el cuchillo y se lo entrega a el y se viene corriendo le gritábamos que andábamos con el niño de tres años y a ellos no le importo más adelante cuando el le da la puñalada mas adelante el me dice me dio yo le pongo la mano volteo y ellos venían corriendo ella de broma no me tumba de la moto porque me jalo el cabello y venían corriendo en lo que chocamos con la moto ellos se regresan a su casa yo lo dejo a el allí agarro el niño lo llevo a la casa y empezamos a pegar grito fuera de la casa de el y el me gritaba que iba a salir y me iba a matar a mi también. Es la misma persona que dos días después lo mato?Si como se llama esa persona heiker Hernández, que relación tiene esa persona con la hoy acusada presente en esta sala? Es el hermano. El día de los hechos por donde ustedes se encontraban desplazándose? Nosotros veníamos de los lados de Arturo Michelena entrando al barrio esteban Liendo ya ellos iban llegando al callejón 4 de diciembre en lo que escuchan la moto se regresan hacia un área que llama el potrero nosotros íbamos casi llegando al potrero y ellos se regresan corriendo. Usted se encontraba a bordo del vehículo automotor? Si. Junto a la victima y su hijo menor de edad? Si. Cuando usted observa los perpetradores. Ellos iban adelante. Cual fue la actitud o la acción desplegada por la ciudadana presente en sala? Ella escucha la moto voltea saca el cuchillo y se lo entrega al hermano. Usted observo cuando la ciudadana le paso el objeto al ciudadano? Si porque nosotros estábamos pendientes porque ya había una amenaza. La persona que le dieron el cuchillo que hizo esta persona? El muchacho arranco a correr hacia nosotros y le dio la puñalada a mi esposo. Su esposo fue trasladado a un centro asistencial? Al hospital central de Maracay. Que paso allí? Había llegado sin vida. Una vez que estas personas lo atacan cual fue la acción desplegada por la ciudadana presente en sala luego del ataque? Ellos gritaban desde adentro viste les dijimos que se lo íbamos a matar se lo matamos y maldiciendo y bailando mira como bailo tu muerto. Posterior a los hechos has recibido amenaza por parte de algún familiar? No simplemente pasan y se le quedan viendo a uno feo pero no dicen nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBY GUANCHEZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes, Recuerda la hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Si el 4 de octubre aproximadamente a las 12:30 del medio día. En ese momento me puede dar la dirección en que ocurrieron los hechos? Barrio esteban Liendo calle santa marta en ese momento cuando ocurrieron los hechos no habían testigos? La única testigo era yo mi hijo de 3 años y la muchacha. Y esa calle es una vía? Una calle. Pero centro o comunidad? Comunidad no pasan camionetas o bus nada de eso. A que distancia observo que la muchacha saco el objeto? De aquí a la pared. Se venia trasladando usted en una moto? Si. En ese momento cuando usted dice que ella le pasa el arma al hermano como fue el ataque del hermano? Se vino corriendo hacia nosotros y nosotros le gritábamos que andábamos con el niño. De frente fue? Si de frente. Se encontraba con quien? Mi esposo conmigo y el niño de tres años. En ese momento cuando ocurrieron los hechos dice que no había ningún tipo de testigo a esa hora? No. Quien le presta el auxilio? En lo que cruzamos la esquina que nos estrellamos contra la pared ya yo iba pegando grito y ahí empezó a salir la gente. Quien le presto auxilio? No me acuerdo que muchacho fue quien nos llevo porque en ese momento no me acuerdo el cayo. Y los vecinos? No el cayo y ya cayo muerto. Cuando el realiza la denuncia el ya tenia problemas personales con la familia de ellos? Si hace 8 años fue ese problema que el papa del muchacho le jalo los cabellos a mi suegra y el fue hablar con el señor el señor salió con un machete y el fue a buscar una pistola y le dio un disparo a ese señor se le pago medicamento se le pago abogado porque nos extorsionaba el pedía para comida después en el 2017 el decía que ya estaba trabajando que ya estaba ingresando plata en el 2017 en enero el coloca una denuncia en ptj y cita a varias personas a ptj de Turmero. A raíz de ese problema como vecinos porque tengo entendido que son vecinos? Si. Tu me dices que tu esposo le dio un disparo al papa del muchacho? Si. Tengo entendido que tuvo 3 4 meses en terapia no? Si. Ósea tenían problemas personales? Porque el señor le jalo el cabello a mi suegra, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Tu viste el momento en que ireana le pasa el arma al señor heiker? Si doctora. Ellos venían en que? Iban a pie con un carrito de mercado. Donde tenía ella el cuchillo? Aquí en la cintura, es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la Testimonial de la ciudadana ALEXANDRA YERALDY CAROLINA SILVA RIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.464.506, EN CONDICIÓN DE VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL, quien debidamente juramento, expuso entre otras cosas que el día 02 de octubre el muchacho heiker llama a mi concuñado para amenazar a mi esposo de muerte, el día 4 vamos a colocar la denuncia cuando veníamos de regreso con el niño y mi persona ellos nos estaban esperando en una esquina posteriormente Ireana Hernández le pasa el cuchillo a heiker Hernández, ellos se vienen corriendo hacia nosotros y él le da una puñalada certera al corazón cuando íbamos cruzando la esquina él me dice que le dieron y posteriormente chocamos contra una pared y el cayó muerto enseguida no nos quisieron tomar la denuncia en el comando de Arturo Michelena. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto ente otras cosas que manifiesta que fue objeto de amenaza. Si. Puede ampliar como fueron esos hechos. El estaba afuera sentado esperando que se iban a llevar al sobrino para valencia junto con mi suegra mi cuñado y el muchacho sale porque ellos son vecinos, sale abre el portón y llama a mi concuñado y le dice a mi concuñado o el mata a mi esposo o mi esposo lo mataba a el y entonces mi concuñado le dice que porque le va a decir eso a el que estaba mi esposo allí sentado que porque no se dirigía directamente a el entonces el día 3 nosotros encerrados en la casa el día 4 de tanto insistirle que fuéramos a poner la denuncia fuimos a poner la denuncia ya ellos andaban rodeando por allí y cuando venimos de regreso del comando ellos estaban en la esquina ella nos voltea escucha la moto se saca el cuchillo y se lo entrega a él y se viene corriendo le gritábamos que andábamos con el niño de tres años y a ellos no le importo más adelante cuando él le da la puñalada más adelante el me dice me dio yo le pongo la mano volteo y ellos venían corriendo ella de broma no me tumba de la moto porque me jalo el cabello y venían corriendo en lo que chocamos con la moto ellos se regresan a su casa yo lo dejo a el allí agarro el niño lo llevo a la casa y empezamos a pegar grito fuera de la casa de el y el me gritaba que iba a salir y me iba a matar a mi también. Es la misma persona que dos días después lo mato. Si como se llama esa persona heiker Hernández, qué relación tiene esa persona con la hoy acusada presente en esta sala. Es el hermano. El día de los hechos por donde ustedes se encontraban desplazándose. Nosotros veníamos de los lados de Arturo Michelena entrando al barrio esteban Liendo ya ellos iban llegando al callejón 4 de diciembre en lo que escuchan la moto se regresan hacia un área que llama el potrero nosotros íbamos casi llegando al potrero y ellos se regresan corriendo. Usted se encontraba a bordo del vehículo automotor. Si. Junto a la víctima y su hijo menor de edad. Si. Cuando usted observa los perpetradores. Ellos iban adelante. Cual fue la actitud o la acción desplegada por la ciudadana presente en sala. Ella escucha la moto voltea saca el cuchillo y se lo entrega al hermano. Usted observo cuando la ciudadana le pasó el objeto al ciudadano. Si porque nosotros estábamos pendientes porque ya había una amenaza. La persona que le dieron el cuchillo que hizo esta persona. El muchacho arranco a correr hacia nosotros y le dio la puñalada a mi esposo. Su esposo fue trasladado a un centro asistencial. Al hospital central de Maracay. Que paso allí. Había llegado sin vida. Una vez que estas personas lo atacan cual fue la acción desplegada por la ciudadana presente en sala luego del ataque. Ellos gritaban desde adentro viste les dijimos que se lo íbamos a matar se lo matamos y maldiciendo y bailando mira como bailo tu muerto. Posterior a los hechos has recibido amenaza por parte de algún familiar. No simplemente pasan y se le quedan viendo a uno feo pero no dicen nada. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBYGUANCHEZ, contesto entre otras cosas que recuerda la hora y fecha en que ocurrieron los hechos. Si el 4 de octubre aproximadamente a las 12:30 del medio día. En ese momento me puede dar la dirección en que ocurrieron los hechos. Barrio esteban Liendo calle santa marta en ese momento cuando ocurrieron los hechos no habían testigos. La única testigo era yo mi hijo de 3 años y la muchacha. Y esa calle es una vía. Una calle. Pero centro o comunidad. Comunidad no pasan camionetas o bus nada de eso. A qué distancia observo que la muchacha saco el objeto. De aquí a la pared. Se venía trasladando usted en una moto. Si. En ese momento cuando usted dice que ella le pasa el arma al hermano como fue el ataque del hermano. Se vino corriendo hacia nosotros y nosotros le gritábamos que andábamos con el niño. De frente fue. Si de frente. Se encontraba con quien. Mi esposo conmigo y el niño de tres años. En ese momento cuando ocurrieron los hechos dice que no había ningún tipo de testigo a esa hora. No. Quien le presta el auxilio. En lo que cruzamos la esquina que nos estrellamos contra la pared ya yo iba pegando grito y ahí empezó a salir la gente. Quien le prestó auxilio. No me acuerdo que muchacho fue quien nos llevo porque en ese momento no me acuerdo el cayo. Y los vecinos. No el cayo y ya cayó muerto. Cuando el realiza la denuncia el ya tenia problemas personales con la familia de ellos. Si hace 8 años fue ese problema que el papa del muchacho le jalo los cabellos a mi suegra y el fue hablar con el señor el señor salió con un machete y el fue a buscar una pistola y le dio un disparo a ese señor se le pago medicamento se le pago abogado porque nos extorsionaba el pedía para comida después en el 2017 el decía que ya estaba trabajando que ya estaba ingresando plata en el 2017 en enero el coloca una denuncia en ptj y cita a varias personas a ptj de Turmero. A raíz de ese problema como vecinos porque tengo entendido que son vecinos. Si. Tu me dices que tu esposo le dio un disparo al papa del muchacho. Si. Tengo entendido que tuvo 3 4 meses en terapia no. Si. Ósea tenían problemas personales. Porque el señor le jalo el cabello a mi suegra. A preguntas realizadas por la JUEZ contesta entre otras cosas que viste el momento en que Ireana le pasa el arma al señor heiker. Si doctora. Ellos venían en que. Iban a pie con un carrito de mercado. Donde tenía ella el cuchillo. Aquí en la cintura. De la declaración anterior se observa que se trata de la realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lñugar donde ocurrieron los hechos, lo cual se puede adminicular con la declaración de la Dra. YUDITH FRANCO; la cual tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a la declaración de la ciudadana identificada supra en su totalidad, al ser una de las víctimas en este caso, haciendo su testimonio veraz, creíble, claro y objetivo, por ser un testigo presencial de los hechos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como de la participación de la acusada en los mismos. Por cuanto este testigo aportó certeza y conocimiento en el hecho objeto del debate, permitiendo que con los órganos de pruebas evacuado es suficiente para el tribunal en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso que quedo comprobado el hecho objeto del proceso penal. Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del funcionario DANNYS MARIA LEON RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14709492, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“Buenos días, ireana Hernández es mi hija, tengo 45 años me dedico al hogar, este problema viene desde hace mucho tiempo mañana se cumple 8 años que hubo una pelea entre mis hijos menores de edad eso tuvo consecuencia el 1 de septiembre que el señor Leonardo le da 3 disparos a mi esposoa raíz de eso tuvimos una enemistad son vecinos y hubo una denuncia el cual nunca se hizo nada el siguió su vida feliz eso siguióasí hubo mucha provocaciónverdaderamente lamento mucho fuimos amenazada de muerte mi hija ese día 24 de octubre estaba en mi casa amamantando a su hijo de 2 años salió se escuchó la noticia que mi hijo agredió al señor realmente lamento mucho lo que había pasado en ese instante como somos vecinos de ellos son una familia numeroso toditos nos odiaron nos amenazaron de muerte a mi esposo le dio un infarto no fue atendido no se le presto el auxilio todo el mundo tiene derecho hacer auxiliado no lo dejaron pasar con machetes la mama del señor parecía un sayayin no dejaba pasar a nadie al instante tuvimos rodeados de del comando Arturo Michelena nadie auxilio mi hijo se quiso entregar y dijeron que ese no era el procedimiento yo pido justicia 8 años de este odio tan absurdo mi esposo pido justicia fuimos provocaciones de parte de ellos incluso una vez se nos atravesó saliendo de la casa casi mi esposo lo choca mi esposo era una persona discapacitada el 3 4 de la mañana se ponía un carro hacer ruido mi hija no tiene culpa mi otra hija fue agredida a ver qué había pasado había menores de edad yo estaba con mis nietos no somos responsables fue una decisión de el que no tenemos que ver desde ese instante no puedo ocupar mi casa por temor a que me suceda algo a mi mi familia tenemos temor a que ellos nos haga algo ahorra sinceramente ellos tambiénson responsables de la muerte de mi esposo y por algo tan absurdo estemos en esto, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBY GUANCHEZ, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Anteriormente su hijo acaba de decir que tenían problemas hace que tiempo tenían problemas ellos?mañana van a cumplir 8 años mis 2 hijos eran menores de edad para ese entonces tenían 16 y 17 años.este problema tiene tiempo?Si. Eran vecinos conocidos?Si. tenían problemas personales de menores de edad?Si. Usted habla que ese día que ocurrieron los hechos su hija se encontraba con tú hijo o se encontraba con usted? Se encontraba conmigo ella salió a ver.Que estaba haciendo tu hija ese día? Ella estaba con el niño.Qué edad tiene el niño? 1 año.Ustedes denunciaron cuando el ciudadano hoy occiso le dio los disparos a su esposo?si hay una denuncia.En ese tiempo cuando ustedes realizaron la denuncia como era la conducta de ese ciudadano?eso fue en el momento huyo provocado.a su esposo ese día cuando sucedieron los hechos fue cuando le dio el infarto? Cuando escucho la noticia fue cuando le dio el infarto estaban todos ellos rodeando la casa con machetes allí le dio el infarto a mi esposo.el mismo día?Si tratamos de auxiliarlo pero la gente no dejaba pasar a nadie ni los funcionarios estaban con ellos en ningún momento no lo dejaron nada no prestaron auxilio.el mismo día muere su esposo? Si.Con respecto a lo que ha declarado como era la conducta del occiso que era su vecino? habíabulla todos los fines de semana fiesta muchas fiestas a veces mi esposo salía y les decía porque elera una persona discapacitada. Comento que no puede viviractualmenteen su residencia? porque nos iban a quemar y yo tengo miedo desde momento no he podido ocupar mi casa. que tiempo tiene fuera de su casa? desde ese mismo día.noha hecho una denuncia? solo hay una denuncia de que a mi hija la golpearon.Que estaba haciendo su hija en ese momento? estaba en la casa conmigo y 2 menores.Conrespecto a su hijo no tiene conocimiento donde ese encuentra? no, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuál es su vínculo con la ciudadana ireana? es mi hija.Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? 04-10-2023. a qué hora se enterara de lo ocurrido? como al medio día no recuerdo la hora. usted en su deposición en 3 ocasiones manifestó que su hija hoy acusada se encontraba con usted en su casa cuando sucedieron los hechos es así?Si. Le recuerdo que cuando usted subió al estrado la ciudadana juez encargada de este tribunal le indico que ustediba a rendir declaración y le realizo un juramento existe un delito en nuestra legislación penal donde declarar o dar falso testimonio es un delito usted realizo algún tipo de entrevista en la fiscalía vigésima segunda del ministerio público?Sí. Allí fue atendida por el doctor andrus Michelle que esfiscal auxiliar vigésimo segundo en esa fiscalía usted rindió declaración?Si. recuerda perfectamente la declaración? Si. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal ciudadana juez me permite acércame a la testigo a los fines de que verifique si es su firma la de la entrevista rendida ante la fiscalía? LA JUEZ LE PERMITE LA VERIFICACIÓN. Reconoce su firma? Si es mi firma. EL MINISTERIO PUBLICO solicita se deje constancia que es su firma asimismo continua el interrogatorio.Le voy a volver a preguntardónde se encontraba la ciudadana hoy acusada el día de los hechos?en el momento ella estaba en mi casa sale a darme la noticia que el muchacho había sido agredido y ya estábamos rodeado de personas.Ella se encontraba afuera y llego a la casa y le dio la noticia?estaba conmigo y salimos todos a ver. En su declaración en la fiscalía vigésima segunda usted rindió declaración ante el fiscal andrus Michelle y manifestó que su hija llego cuando ocurrieron los hechos a manifestarle lo sucedido? Mi hija llego me da la noticia yo estaba en la cocina y el alboroto se formóinmediatamente que el muchacho lo habían agredido y salimos todos. De donde ocurrieron los hechos a su vivienda que distancia hay? No séqué distancia hay. Una dos tres cuadras? un trecho no sé yo no sé.Usted sale de su casa a una esquina? No sé. Los hechos ocurrieron al frente de su casa?no dicen que una esquina, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted dice que no tiene la culpa de lo que su hijo hizo? Si es verdad. Y que ustedes no son responsables que hizo su hijo?el fue quien agredió pero yo no soy testigo de eso porque yo no fui. Pero usted dice que el hizo algo que hizo?el hizo que mato al muchacho.Usted dice que la señora ireana estaba con usted amamantando a su hijo?Si. y ella sale de la casa? Si. Paradonde fue ella cuando salió de la casa?Cuando escucho el alboroto se escuchaban los golpes ella sale y entra y me trae la noticia de que mi hijo había agredido a ese muchacho. En ese momento a su esposo no se había dado el infarto? No le da es después que llegan todos en las motos con la discusión es cuando le da el infarto. Le da es posterior cuando se entera de los hechos?Después que sale a ver lo que paso en ese instante es que le da el infarto, es todo””.

VALORACIÓN: De la Testimonial ciudadana DANNYS MARIA LEON RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14709492, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Ireana Hernández es mi hija, tengo 45 años me dedico al hogar, este problema viene desde hace mucho tiempo mañana se cumple 8 años que hubo una pelea entre mis hijos menores de edad eso tuvo consecuencia, el 1 de septiembre que el señor Leonardo le da 3 disparos a mi esposo a raíz de eso tuvimos una enemistad son vecinos y hubo una denuncia el cual nunca se hizo nada el siguió su vida feliz eso siguió así hubo mucha provocación verdaderamente lamento mucho fuimos amenazada de muerte mi hija ese día 24 de octubre estaba en mi casa amamantando a su hijo de 2 años salió se escuchó la noticia que mi hijo agredió al señor realmente lamento mucho lo que había pasado en ese instante como somos vecinos de ellos son una familia numeroso toditos nos odiaron nos amenazaron de muerte a mi esposo le dio un infarto no fue atendido no se le prestó el auxilio todo el mundo tiene derecho hacer auxiliado no lo dejaron pasar con machetes la mama del señor parecía un sayayin no dejaba pasar a nadie al instante tuvimos rodeados de del comando Arturo Michelena nadie auxilio, mi hijo se quiso entregar y dijeron que ese no era el procedimiento yo pido justicia 8 años de este odio tan absurdo mi esposo pido justicia fuimos provocaciones de parte de ellos, incluso una vez se nos atravesó saliendo de la casa casi mi esposo lo choca mi esposo era una persona discapacitada el 3, 4 de la mañana se ponía un carro hacer ruido mi hija no tiene culpa mi otra hija fue agredida a ver qué había pasado había menores de edad yo estaba con mis nietos no somos responsables fue una decisión de el que no tenemos que ver desde ese instante no puedo ocupar mi casa por temor a que me suceda algo a mi, mi familia tenemos temor a que ellos nos haga algo ahorra sinceramente ellos también son responsables de la muerte de mi esposo y por algo tan absurdo estemos en esto. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que anteriormente su hijo acaba de decir que tenían problemas hace que tiempo tenían problemas ellos. Mañana van a cumplir 8 años mis 2 hijos eran menores de edad para ese entonces tenían 16 y 17 años. Este problema tiene tiempo, Si. Eran vecinos conocidos, Si. Tenían problemas personales de menores de edad. Si. Usted habla que ese día que ocurrieron los hechos su hija se encontraba con tú hijo o se encontraba con usted. Se encontraba conmigo ella salió a ver. Que estaba haciendo tu hija ese día. Ella estaba con el niño. Qué edad tiene el niño. 1 año. Ustedes denunciaron cuando el ciudadano hoy occiso le dio los disparos a su esposo. Si hay una denuncia. En ese tiempo cuando ustedes realizaron la denuncia como era la conducta de ese ciudadano. Eso fue en el momento huyo provocado. A su esposo ese día cuando sucedieron los hechos fue cuando le dio el infarto. Cuando escucho la noticia fue cuando le dio el infarto estaban todos ellos rodeando la casa con machetes allí le dio el infarto a mi esposo. El mismo día. Si tratamos de auxiliarlo pero la gente no dejaba pasar a nadie ni los funcionarios estaban con ellos en ningún momento no lo dejaron nada no prestaron auxilio. El mismo día muere su esposo. Si. Con respecto a lo que ha declarado como era la conducta del occiso que era su vecino. Había bulla todos los fines de semana fiesta muchas fiestas a veces mi esposo salía y les decía porque el era una persona discapacitada. Comento que no puede vivir actualmente en su residencia. Porque nos iban a quemar y yo tengo miedo desde momento no he podido ocupar mi casa. Que tiempo tiene fuera de su casa. Desde ese mismo día. No ha hecho una denuncia. Solo hay una denuncia de que a mi hija la golpearon. Que estaba haciendo su hija en ese momento. Estaba en la casa conmigo y 2 menores. Con respecto a su hijo no tiene conocimiento donde ese encuentra. No. a preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su vínculo con la ciudadana Ireana. Es mi hija. Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos. 04-10-2023. a qué hora se enterara de lo ocurrido. como al medio día no recuerdo la hora. Usted en su deposición en 3 ocasiones manifestó que su hija hoy acusada se encontraba con usted en su casa cuando sucedieron los hechos es así. Si. Le recuerdo que cuando usted subió al estrado la ciudadana juez encargada de este tribunal le indico que usted iba a rendir declaración y le realizo un juramento existe un delito en nuestra legislación penal donde declarar o dar falso testimonio es un delito usted realizo algún tipo de entrevista en la fiscalía vigésima segunda del ministerio público. Sí. Allí fue atendida por el doctor andrus Michelle que es fiscal auxiliar vigésimo segundo en esa fiscalía usted rindió declaración. Si. Recuerda perfectamente la declaración. Si. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal ciudadana juez me permite acércame a la testigo a los fines de que verifique si es su firma la de la entrevista rendida ante la fiscalía. LA JUEZ LE PERMITE LA VERIFICACIÓN. Reconoce su firma. Si es mi firma. EL MINISTERIO PUBLICO solicita se deje constancia que es su firma asimismo continua el interrogatorio. Le voy a volver a preguntar dónde se encontraba la ciudadana hoy acusada el día de los hechos. En el momento ella estaba en mi casa sale a darme la noticia que el muchacho había sido agredido y ya estábamos rodeado de personas. Ella se encontraba afuera y llego a la casa y le dio la noticia. Estaba conmigo y salimos todos a ver. En su declaración en la fiscalía vigésima segunda usted rindió declaración ante el fiscal Andrus Michelle y manifestó que su hija llego cuando ocurrieron los hechos a manifestarle lo sucedido. Mi hija llego me da la noticia yo estaba en la cocina y el alboroto se formó inmediatamente que el muchacho lo habían agredido y salimos todos. De donde ocurrieron los hechos a su vivienda que distancia hay. No sé qué distancia hay. Una dos tres cuadras. Un trecho no sé yo no sé. Usted sale de su casa a una esquina. No sé. Los hechos ocurrieron al frente de su casa. No dicen que una esquina. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que no tiene la culpa de lo que su hijo hizo. Si es verdad. Y que ustedes no son responsables que hizo su hijo. Él fue quien agredió pero yo no soy testigo de eso porque yo no fui. Pero usted dice que él hizo algo que hizo. El hizo que mato al muchacho. Usted dice que la señora ireana estaba con usted amamantando a su hijo. Si. Y ella sale de la casa. Si. Para donde fue ella cuando salió de la casa. Cuando escucho el alboroto se escuchaban los golpes ella sale y entra y me trae la noticia de que mi hijo había agredido a ese muchacho. En ese momento a su esposo no se había dado el infarto. No le da es después que llegan todos en las motos con la discusión es cuando le da el infarto. Le da es posterior cuando se entera de los hechos. Después que sale a ver lo que paso en ese instante es que le da el infarto. De la anterior declaración se observa que se trata de una testigo referencial quien es la madre de la acusada y de la cual relato el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho del cual conoce, no obstante, considera quien aquí decide, que la misma por ser la progenitora de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, tiene un interés directo en las resultas del proceso. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7. De la testimonial del CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad n° v. 15275317, credencial 29293, en condición de experto hematólogo en calidad de sustituto de conformidad con lo establecido en el articulo 337 segundo aparte del código orgánico procesal penal, quien va a deponer de la experticia n° 5555-23, de fecha 05-10-2023, manifestando:

Que tiempo tiene en la institución19 AÑOS LABORATORIO CRIMINSTITSTICO MARACAY Motivo practicar al material suministrado el material consiste un muestra de sustancia pardorojiso impregnado colectado en un gasa de naturaleza hemática del sitio del suceso Barrio Esteban Liendo, parroquia samán de güere, municipio Santiago mariño, estado Aragua, vista pública presentación análisis bioquímico método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, reacción otortolidina, positivo, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, método de teichman, positivo, método de certeza para la determinación de especie humana, método de smartest, positivo, determinación de grupo sanguíneo, investigación de aglutinógenos, por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los aglutinógenos A y B, conclusión; con base en las observaciones y los análisis realizados, se concluye lo siguiente la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada del sitio del suceso, es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “la presente experticia si naturaleza de la experticia determinar se dejo constancia el grupo sanguíneo es o, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Nombre Juan Carlos Flores ¿tiempo de servicio? 19 años ¿con respecto al análisis bioquímico de que metodología de orientación? se utiliza un método hay presencia se de células hematíes en método de certeza son métodos cristalográfico vamos a ver la coloración el método de certeza se utiliza el smartest solamente se ha anclar a los células humana no va a reaccionar con es sangre animal y subsunción y elución si el grupo a o b, es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario que expuso en calidad de sustitutito, y siendo durante la celebración del debate comparece la funcionaria que practico el reconocimiento hematológico promovido, considera quien aquí decide que lo procedente es desechar la declaración de este órgano de prueba, por cuanto la valoración de la prueba, especialmente el dictamen de un experto, puede ser descartada si no se presenta de manera adecuada o si el juez considera que no es relevante para el caso. La posibilidad de que un experto sea llamado dos veces al juicio no es, en sí, motivo para descartar su prueba, pero el juez valorará la información presentada por ambos expertos y puede descartar la que considere. Ello en virtud de que se escucho a la experto que realizo el dictamen pericial.

DOCUMENTALES

PROTOCOLO DE AUTOPSIA. N° 559. FOLIO 89.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de PROTOCOLO DE AUTOPSIA. N° 559. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba y la declaración realizada por la Dra. YUDITH FRANCO; el cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte:shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, como Cooperadora en la comisión del delito de Homicidio Calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0627. FOLIO 29.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0627. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba y la misma puede ser concatenada con la del funcionario JAVIER ANDRADE y MARCOS PALENCIA, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizadas, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARY GOMEZ, quien ratifico en su contenido y firma, RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía pública, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaración se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gomez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia Y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias, siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como Cooperadora en la comisión del delito de Homicidio Calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-10-2023. FOLIO 03.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-10-2023. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba y la misma puede ser concatenada con la del funcionario JAVIER ANDRADE y MARCOS PALENCIA, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizadas, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARY GOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA del RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía pública, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaración se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICO N° 0555. FOLIO 79.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-459-23. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba La documental se puede concatenar con la declaración de la funcionaria GEORMARY GOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, del RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía pública, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaración se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).

De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: en fecha 04-10-2023, en el transcurso de las 12 y 30 horas de mediodía van los ciudadanos Luis Sánchez, Alexandra Silva y su hijo de tres años en el vehículo moto, observando que antes de llegar a la casa iba caminando una muchacha llamada Iriana Hernández con su hermano Jeiker Hernández cuando los ven, la muchacha saca un cuchillo que cargaba escondijo en su pantalón y su cintura, el cual le pasa su hermano, quien al tenerlos cerca se le va encima al ciudadano Luis y la propina una puñalada, la ciudadana ireana la toma de los cabellos fuertemente a la ciudadana Alexandra y es porque su pareja a pocos metros no aguanto y perdió el control de la moto, caen al suelo y observa a su hijo quien se lastimo las piernas, lo levanta y sale corriendo a su casa y al regresar a buscar a su pareja lo ve en el suelo lleno de sangre y sin vida, a los poco minutos llega un vecino del sector y logran trasladar a Luis Sánchez al Hospital Central de Maracay pero el ciudadano llego sin signos vitales. Posteriormente al ser notificados del oficio los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Mariño, Coordinación de investigaciones de los Delitos contras Las Personas, proceden a practicar las diligencias de investigaciones, útiles y pertinentes a los fines de dar con la ubicación de los responsables del hecho, una vez obtenida la información, los funcionarios policiales proceden a practicar la aprehensión de la ciudadana IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-29.547.638. Quedando plenamente demostrada su responsabilidad penal.

De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).

A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la testimonial de la Testimonial del ciudadana YUDITH FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.436.462, EN SU CONDICIÓN DE MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE SUSTITUTO, QUIEN PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 05-10-2023 y debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que MANIFIESTA tengo 7 años en la institución, la transcriptora solo coloca iniciales de quien suscribe el protocolo, la fecha es del 05-10-2023, patólogo Dr. Álvaro Belizario, cedula de identidad N° V-17739497, medico patólogo forense rindo el resultado del protocolo de autopsia de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, nombre Luis Leonardo Sánchez, cedula de identidad N° V-18326383, muerte 04-10-2023, autopsia 05-10-2023, procedencia: de la localidad, edad: 35 años, masculino, raza mestiza, numero de autopsia 713-23, examen externo, cadáver masculino, mestizo, robusto, de 1,74 cm de talla, en el cual se evidencian múltiples heridas ocasionadas por objetos corto penetrantes, herida: con bordes netos, liso, longitud de 8 cm x 3 cm de diámetro, 13 cm de profundidad, localizada en región pectoral izquierda, al nivel del quinto y sexto espacio costal, con dirección de derecha a izquierda, herida de bordes netos, superficial, de 7 cm de longitud x 0.5 cm de diámetro, localizado en región parietofrontal derecho, dirección de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, herida superficial de 2 cm de longitud en región frontal derecha, herida superficial de 3 cm de longitud x 1 cm de diámetro, localizada en región temporo-frontal derecha, 3 heridas a nivel del cuello y mentón del lado derecho, superficial de 2, 3 y 4 cm de longitud, de abajo hacia arriba, con dirección de derecha a izquierda, 2 heridas superficiales de 3 cm de longitud, localizadas en región lineal y pómulo derecho, con dirección de derecha a izquierda, herida de defensa en región dorsal mano derecha e izquierda, excoriaciones en región frontal izquierda, retro auricular derecha y hombro izquierdo, livideces fijas en declive dorsal y rigidez en fase de estado. Para una dará de muerte de 15 a 20 horas aproximadamente. Examen interno: cabeza: lesión de partes blandas, cuello: lesión de partes blandas, tórax: laceración del corazón, abdomen: sin lesiones macroscópicas que describir, pelvis: sin lesiones macroscópicas que describir, extremidades: lesión de partes blandas. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. Causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto cuál es el número del protocolo y la fecha, 05-10-2023 número 713-23. Dejaron constancia de la identificación del occiso, Luis Leonardo Sánchez. Cuántas heridas presentaba el cuerpo, presentaba 9 heridas, sin meter las heridas de defensa. Estas heridas se pueden determinar por algún objeto, sí por supuesto. Por cual objeto, con objeto por arma blanca, con bordes netos, objeto con borde cortante por uno de sus lados. Cuáles fueron las conclusiones, se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien fallece debido a: shock hipovolémico debido a laceración del corazón. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que su nombre completo, Yudith Adelaida franco pineda. Tiempo de servicio, 7 años. Numero de autopsia, 713-23. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre el protocolo de autopsia que le fue puesto de manifiesto, conforme al último aparte del articulo 337 del código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte:shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana ALEXANDRA YERALDY CAROLINA SILVA RIOS, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores MARCOS PALENCIA Y JAVIER ANDRADE, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. En tal sentido, esta declaración se puede adminicular con la de la funcionario CIUDADANA GEORMARI GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27894539, en condición de funcionario actuante, adscrita en el CICPC MARIÑO, tiempo de servicio 2 años y 6 meses, cargo detective, quien va a deponer RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23,, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo con ese reactivo se le procedió al realizar el método teichman que es un método de certeza en cual resulto ser positivo para determinar y darle certeza a esa experticia se le realizo de nombre smartest que es un método de certeza para determinación de especie humana, que quiere decir esto, que venga la sangre de un ser humano como lo dice el nombre, resultando de ser del grupo sanguíneo “o”. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia y fecha, 0555-23 de fecha 05-10-2023.Cuálfue las conclusiones de esa experticia hematológica, que si pertenece a sangre y especie humana correspondiente al grupo sanguíneo “O”. Tiene conocimiento donde se colecto esa gasa, según el memo que me colocaron ese día es el barrio esteban Liendo, vía pública parroquias samán de guere, municipio Santiago Mariño. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBYGUANCHEZcontesto entre otras cosa que su nombre. Geormary Gómez .Tiempo de servicio. 2 años y medio. Reconoce firma, si.Enla prueba de orientación de ortotolodina me puede explicar. Es una prueba que se realiza a ver si es sangre o no es sangre al salir negativo no es necesario practicar los otros métodos pero cuando sale positivo se practica los otros métodos para determinar si es de especie humana y si se realiza el grupo sanguíneo como para darle más de valor. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que es un reconcomiendo o una experticia. Es una experticia hematológica. Eres experta en eso. Si .Que se requiere para ser experto en esta área. Lo aprendemos empíricamente con los reactivos y las experiencia que vamos obteniendo. Cuál es tu rango, detective. Qué estudiaste, tsu en criminalística.”. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto o debidamente facultado para exponer sobre su actuación, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, POR CUANTO RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía publica, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. DE ESTA DECLARACION SE PUEDE CONCATENAR CON LA DEL experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. De allí que las anteriores declaraciones se puede concatenar con la Testimonial del funcionario JAVIER DAVID ANDRADE BLANCO, titular de la cedula de identidad n° v-23802363, en condición de funcionario actuante, adscrito en el CICPC MARIÑO, tiempo de servicio 9 años, cargo detective agregado, quien va a deponer inspecciontecnica n° 0627-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que La inspección la realizo el detective marcos Palencia, el técnico fue el, no recuero si yo era el investigador o estaba acompañando pero si recuerdo el caso, pero yo si estuve en el sitio. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que numero de la inspección. 0627-23.Fecha 04-10-2023.Cuál fue su participación en la inspección, creo que fui investigador o estaba acompañando no recuerdo bien ahorita. Realizo el registro fotográfico, no. Recuerda donde se realizó la inspección técnica. En esteban Liendo. Recuerda si se colecto algún elemento criminalístico. Si en el sitio colectamos sustancia hemática una gasa fueron varios sitios. A preguntas realizadas la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que el Tiempo de servicio.9 años. Reconoce contenido y firma. No es mi firma, es de marco Palencia. En que participaste en esa inspección. Creo que fui el investigador. Hablaste de tres sitios cuáles son. Donde ocurrió el hecho como tal, donde colectamos una moto y donde estaba el cuchillo. Fueron3 sitios diferentes donde ubicaron la moto. Dentro de al casa del occiso. Recuerda la dirección exactamente. No recuerdo la dirección fueron 3 sitios pero no te puedo decir número de la casa se cuál fue el sector pero el número de casa no recuerdo todo fue cerca. La moto del occiso fue encontrada en la calle o en la casa. Creo que fue en la casa no recuerdo. A preguntas realizadas por el TRIBUNAL contesto entre otras cosas que recuerda que fueron 3 sitios. Si. Esos tres sitios que tu estas manifestando están reflejado ahí en la inspección técnica puedes verificar, si. En la que tu estas manifestado. No esa es nada mas de sitio del suceso . que se colecto ahí. Sustancias hemática solamente. Tu fuiste en calidad de qué. Creo que era el investigador del caso esta es la parte técnica. De la declaración anterior se observa que se trata de funcionario en calidad de investigador el cual ratificó el contenido y firma de su actuaciones, siendo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, y la misma puede ser concatenada con la del funcionario MARCOS PALENCIA, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizada, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARY GOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que Esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía pública, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaracion se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gomez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia Y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. siendo asi las cosas quedo comprobada la participación de la acusada Ireana Endrimar Hernandez Leon, como cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Yasí se valora. Esta declaración puede ser adminiculada con la declaración del funcionario ciudadano MARCOS PALENCIA, titular de la cedula de identidad n° v-25066608, credencial 48585, quien va a deponer de la Inspección n° 626-23, de fecha 04-10-2023, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que tengo 4 años y 7 meses en la institución, en la división de criminalística municipal Mariño, soy detective agregado, reconozco contenido y firma fui el técnico esta fue una inspección del cadáver realizada el día miércoles 4-10-2023, se realizó a las 14:20 horas por lo cual en el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovista de vestimenta presentando las siguientes características fisionómicas contextura delgada tez trigueña cabello corto tipo liso de color negro frente amplia cejas semi-pobladas y separadas nariz mediana boca grande labios gruesos barba y bigotes escasos de 1,75 ctms de estura posteriormente se le realizo el examen externo del cadáver logrando evidenciar que presenta espasmos cadavéricos y en tal sentido se observa que presenta las siguientes heridas una excoriación ubicada a nivel de la región anatómica frontal izquierda, una herida cortante ubicada en la región anatómica frontal derecha, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica temporal derecho, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica malar derecha, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica paratidomasetera derecha, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica retro mandibular derecha, tres heridas cortantes ubicada a nivel de la región anatómica sub- maxilar derecha, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica auricular izquierdo, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica acromial izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica borde externo del brazo izquierdo, una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica dorsal de la mano izquierda, una herida punzo cortante abierta que comprende las regiones anatómicas esternal inferior y epigástrica, una herida cortante ubicada a nivel de la región anatómica borde externo inferior del brazo izquierdo, dos heridas cortantes ubicadas a nivel de la región anatómica dorsal de la mano derecha una escoriación ubicada a nivel de la región anatómica anterior de la rodilla izquierda seguidamente se le realizo la necrodactilia tipo R-17, a fin de verificar la verdadera identidad del occiso, asimismo se colecto una muestra de sangre tomada directamente de una de las heridas del cadáver es de hacer notar que dicho occiso fue identificado como Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de inspección técnica y la fecha. 626-23 de fecha miércoles 04-10-2023.Reconoce contenido y firma de la inspección que acaba de declarar. si lo reconozco. Puede indicar la identificación del cadáver al cual le realizo la inspección. Luis Leonardo Sánchez cedula de identidad 18326383. Cuantas heridas usted observo al momento de realizar la inspección, fueron aproximadamente 15 heridas. Entre cortantes y otros. Si. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que las heridas que pudo observar en la inspección cual fue la más grave la que ocasiono la muerte. Con respecto a las heridas cuantas pudo observar, aproximadamente 15 heridas. SE LE COLOCA LAINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0627-23, DE FECHA 04-10-2023, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que la presente inspección fue realizada el día miércoles 04-10-2023 a las 15:30 horas, el cual se realizó en el barrio esteban Liendo calle Girardot, vía pública frente a la vivienda número 22 y 24, parroquia samán de guere municipio Mariño estado Aragua, el lugar que se logró inspeccionar se trata de un sitio de suceso de iluminación natural temperatura ambiental cálida correspondiente a un tramo de vía pública habilitado para el paso peatonal y vehicular ubicado en sentido cardinal norte-sur y viceversa constituida en su totalidad por suelo de asfalto observándose provista en ambos laterales derecha izquierda de aceras de concreto asimismo, posee postes metálicos para el tendido de alumbrado público con su respectiva líneas conductoras de electricidad y bombillos de igual manera se observan a los laterales viviendas unifamiliares de diferentes fachadas modelos de construcción y color tomando como punto de referencia la fachada de la vivienda numero 22 la cual presenta su fachada principal orientada en sentido cardinal este constituida por paredes de bordes de concreto cubiertas por piedras decorativas por lo que se observa en las mismas fachadas una entrada principal contentiva de una puerta tipo batiente elaborada por laminas metálicas en su parte inferior y rejas metálicas en su parte superior revestida con pintura de color blanco el sistema de seguridad a base de cerradura tipo fija, a los laterales se observan ventanas contentivas de rejas metálicas revestidas con pintura de color blanco asimismo se observa al extremo derecho de la vivienda vista al observador sobre la superficie de la pared cubierta de piedras decorativas una sustancia de una presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo con un mecanismo de formación por salpicadura y escurrimiento siendo fijada fotográficamente con el testigo flecha asimismo a un metro de distancia con relación a dicha pared en sentido cardinal este, específicamente en la orilla de la acera se observa un charco de una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo de mecanismo por contacto y escurrimiento igualmente se visualiza junto a la sustancia en cuestión restos de vehículo tipo moto siendo este parte de la luz de cruce tacómetro siendo señaladas fotográficamente con el testigo flecha posteriormente se realizó un recorrido por las adyacencias con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico que pudiese guardar relación con el hecho ocurrido siendo infructuosa la misma se deja constancia que fue colectada en dicho lugar una muestra de dicha sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática mediante un segmento de gasa, reconozco contenido y firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar la dirección en la cual se realizó la inspección técnica. Barrio esteban Liendo, calle Girardot vía pública frente a la vivienda número 22 y 24, parroquia samán de guere municipio Mariño estado Aragua. Se colecto algún elemento de interés criminalística. Si dos sustancias de presunta naturaleza hemática y el resto que eran partes de un vehículo que era un faro una luz de cruce y parte del tacómetro. La Defensa no hace preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata de funcionario en calidad de investigador el cual ratificó el contenido y firma de su actuaciones, siendo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, y la misma puede ser concatenada con la del funcionario JAVIER ANDRADE, por cuanto los mismos realizaron la colección de la evidencia hemática, y las inspección técnica realizadas, siendo adminiculada con la declaración de la funcionaria GEORMARY GOMEZ, quien RATIFICO EN SU CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 0555-23, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que esta experticia sobre una gasa que fue colectada por el detective marcos Palencia donde la colectaron en el sitio barrio esteban Liendo vía pública, parroquia samán de guere, municipio Santiago Mariño, a la gasa colectada en ese sitio se le hizo los siguientes peritaje el reactivo ortotolidina que es una prueba de orientación haber si hay sangre dando positivo. De esta declaración se puede concatenar con la del experto en calidad de sustituto de la Dra. YUDITH FRANCO, quien expuso en calidad de sustituto, y la cual manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, siendo conteste con la declaración realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia Y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada Ireana Endrimar Hernandez Leon, como Cooperadora en la comisión del delito de Homicidio Calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Yasí se valora. Todas estas declaraciones entre si, pueden ser adminiculadas con la Testimonial de la ciudadana ALEXANDRA YERALDY CAROLINA SILVA RIOS, titular de la cedula de identidad n° v-21.464.506, en condición de victima y testigo presencial, quien debidamente juramento, expuso entre otras cosas que el día 02 de octubre el muchacho heiker llama a mi concuñado para amenazar a mi esposo de muerte, el día 4 vamos a colocar la denuncia cuando veníamos de regreso con el niño y mi persona ellos nos estaban esperando en una esquina posteriormente Ireana Hernández le pasa el cuchillo a Heiker Hernández, ellos se vienen corriendo hacia nosotros y él le da una puñalada certera al corazón cuando íbamos cruzando la esquina él me dice que le dieron y posteriormente chocamos contra una pared y el cayó muerto enseguida no nos quisieron tomar la denuncia en el comando de Arturo Michelena. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto ente otras cosas que manifiesta que fue objeto de amenaza. Si. Puede ampliar como fueron esos hechos. El estaba afuera sentado esperando que se iban a llevar al sobrino para valencia junto con mi suegra mi cuñado y el muchacho sale porque ellos son vecinos, sale abre el portón y llama a mi concuñado y le dice a mi concuñado o el mata a mi esposo o mi esposo lo mataba a el y entonces mi concuñado le dice que porque le va a decir eso a el que estaba mi esposo allí sentado que porque no se dirigía directamente a el entonces el día 3 nosotros encerrados en la casa el día 4 de tanto insistirle que fuéramos a poner la denuncia fuimos a poner la denuncia ya ellos andaban rodeando por allí y cuando venimos de regreso del comando ellos estaban en la esquina ella nos voltea escucha la moto se saca el cuchillo y se lo entrega a él y se viene corriendo le gritábamos que andábamos con el niño de tres años y a ellos no le importo más adelante cuando él le da la puñalada más adelante el me dice me dio yo le pongo la mano volteo y ellos venían corriendo ella de broma no me tumba de la moto porque me jalo el cabello y venían corriendo en lo que chocamos con la moto ellos se regresan a su casa yo lo dejo a el allí agarro el niño lo llevo a la casa y empezamos a pegar grito fuera de la casa de el y el me gritaba que iba a salir y me iba a matar a mi también. Es la misma persona que dos días después lo mato.Si como se llama esa persona heiker Hernández, qué relación tiene esa persona con la hoy acusada presente en esta sala. Es el hermano. El día de los hechos por donde ustedes se encontraban desplazándose. Nosotros veníamos de los lados de Arturo Michelena entrando al barrio esteban Liendo ya ellos iban llegando al callejón 4 de diciembre en lo que escuchan la moto se regresan hacia un área que llama el potrero nosotros íbamos casi llegando al potrero y ellos se regresan corriendo. Usted se encontraba a bordo del vehículo automotor. Si. Junto a la víctima y su hijo menor de edad. Si. Cuando usted observa los perpetradores. Ellos iban adelante. Cual fue la actitud o la acción desplegada por la ciudadana presente en sala. Ella escucha la moto voltea saca el cuchillo y se lo entrega al hermano. Usted observo cuando la ciudadana le pasó el objeto al ciudadano. Si porque nosotros estábamos pendientes porque ya había una amenaza. La persona que le dieron el cuchillo que hizo esta persona. El muchacho arranco a correr hacia nosotros y le dio la puñalada a mi esposo. Su esposo fue trasladado a un centro asistencial. Al hospital central de Maracay. Que paso allí. Había llegado sin vida. Una vez que estas personas lo atacan cual fue la acción desplegada por la ciudadana presente en sala luego del ataque. Ellos gritaban desde adentro viste les dijimos que se lo íbamos a matar se lo matamos y maldiciendo y bailando mira como bailo tu muerto. Posterior a los hechos has recibido amenaza por parte de algún familiar. No simplemente pasan y se le quedan viendo a uno feo pero no dicen nada. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. NAIROBY GUANCHEZ, contesto entre otras cosas que recuerda la hora y fecha en que ocurrieron los hechos. Si el 4 de octubre aproximadamente a las 12:30 del medio día. En ese momento me puede dar la dirección en que ocurrieron los hechos. Barrio esteban Liendo calle santa marta en ese momento cuando ocurrieron los hechos no habían testigos. La única testigo era yo mi hijo de 3 años y la muchacha. Y esa calle es una vía. Una calle. Pero centro o comunidad. Comunidad no pasan camionetas o bus nada de eso. A qué distancia observo que la muchacha saco el objeto. De aquí a la pared. Se venía trasladando usted en una moto. Si. En ese momento cuando usted dice que ella le pasa el arma al hermano como fue el ataque del hermano. Se vino corriendo hacia nosotros y nosotros le gritábamos que andábamos con el niño. De frente fue. Si de frente. Se encontraba con quien. Mi esposo conmigo y el niño de tres años. En ese momento cuando ocurrieron los hechos dice que no había ningún tipo de testigo a esa hora. No. Quien le presta el auxilio. En lo que cruzamos la esquina que nos estrellamos contra la pared ya yo iba pegando grito y ahí empezó a salir la gente. Quien le prestó auxilio. No me acuerdo que muchacho fue quien nos llevo porque en ese momento no me acuerdo el cayo. Y los vecinos. No el cayo y ya cayó muerto. Cuando el realiza la denuncia el ya tenia problemas personales con la familia de ellos. Si hace 8 años fue ese problema que el papa del muchacho le jalo los cabellos a mi suegra y el fue hablar con el señor el señor salió con un machete y el fue a buscar una pistola y le dio un disparo a ese señor se le pago medicamento se le pago abogado porque nos extorsionaba el pedía para comida después en el 2017 el decía que ya estaba trabajando que ya estaba ingresando plata en el 2017 en enero el coloca una denuncia en ptj y cita a varias personas a ptj de Turmero. A raíz de ese problema como vecinos porque tengo entendido que son vecinos. Si. Tu me dices que tu esposo le dio un disparo al papa del muchacho. Si. Tengo entendido que tuvo 3 4 meses en terapia no.Si. Ósea tenían problemas personales. Porque el señor le jalo el cabello a mi suegra. A preguntas realizadas por la JUEZ contesta entre otras cosas que viste el momento en que ireana le pasa el arma al señor heiker. Si doctora. Ellos venían en que. Iban a pie con un carrito de mercado. Donde tenía ella el cuchillo. Aquí en la cintura. De la declaración anterior se observa que se trata de la realizada por la ciudadana Alexandra Silva, quien es testigo presencial de los hechos, y fue conteste en relatar las circunstancias de modo, tiempop y lñugar donde ocurrieron los hechos, lo cual se puede adminicular con la declaración de la Dra. YUDITH FRANCO; la cual tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, manifestó la causa de la muerte y las razones especificadas en el protocolo de autopsia, en calidad de sustituto, realizado al hoy occiso, señalando que la causa de la muerte es a razón de causa de muerte: shock hipovolémico debido a laceración del corazón, producido por herida corto penetrante ocasionada por arma blanca, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio calificado, lo cual puede ser concatenada con la declaración del experto Geormary Gómez, y los funcionarios investigadores Marcos Palencia Y Javier Andrade, quienes fueron contestes en ratificar sus actuaciones ante esta sala de audiencias. Siendo así las cosas quedo comprobada la participación de la acusada Ireana Endrimar Hernandez León, como Cooperadora en la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto la misma es la que le entrega el arma blanca a la persona de su hermano, quien es señalado como el autor del hecho punible. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio,a la declaración de la ciudadana identificada supra en su totalidad, al ser una de las víctimas en este caso, haciendo su testimonio veraz, creíble, claro y objetivo, por ser un testigo presencial de los hechos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como de la participación dela acusada en los mismos. Por cuanto este testigo aportó certeza y conocimiento en el hecho objeto del debate, permitiendo que con los órganos de pruebas evacuado es suficiente para el tribunal en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso que quedo comprobado el hecho objeto del proceso penal. Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora.
Así mismo, se escucho en la sala de audiencias la Testimonial de la ciudadana DANNYS MARIA LEON RIVERO, titular de la cedula de identidad n° v-14709492, en condición de testigo, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Ireana Hernández es mi hija, tengo 45 años me dedico al hogar, este problema viene desde hace mucho tiempo mañana se cumple 8 años que hubo una pelea entre mis hijos menores de edad eso tuvo consecuencia, el 1 de septiembre que el señor Leonardo le da 3 disparos a mi esposo a raíz de eso tuvimos una enemistad son vecinos y hubo una denuncia el cual nunca se hizo nada el siguió su vida feliz eso siguió así hubo mucha provocación verdaderamente lamento mucho fuimos amenazada de muerte mi hija ese día 24 de octubre estaba en mi casa amamantando a su hijo de 2 años salió se escuchó la noticia que mi hijo agredió al señor realmente lamento mucho lo que había pasado en ese instante como somos vecinos de ellos son una familia numeroso toditos nos odiaron nos amenazaron de muerte a mi esposo le dio un infarto no fue atendido no se le prestó el auxilio todo el mundo tiene derecho hacer auxiliado no lo dejaron pasar con machetes la mama del señor parecía un sayayin no dejaba pasar a nadie al instante tuvimos rodeados de del comando Arturo Michelena nadie auxilio, mi hijo se quiso entregar y dijeron que ese no era el procedimiento yo pido justicia 8 años de este odio tan absurdo mi esposo pido justicia fuimos provocaciones de parte de ellos, incluso una vez se nos atravesó saliendo de la casa casi mi esposo lo choca mi esposo era una persona discapacitada el 3 4 de la mañana se ponía un carro hacer ruido mi hija no tiene culpa mi otra hija fue agredida a ver qué había pasado había menores de edad yo estaba con mis nietos no somos responsables fue una decisión de el que no tenemos que ver desde ese instante no puedo ocupar mi casa por temor a que me suceda algo a mi, mi familia tenemos temor a que ellos nos haga algo ahorra sinceramente ellos también son responsables de la muerte de mi esposo y por algo tan absurdo estemos en esto. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG.NAIROBYGUANCHEZ, contesto entre otras cosas que anteriormente su hijo acaba de decir que tenían problemas hace que tiempo tenían problemas ellos. Mañana van a cumplir 8 años mis 2 hijos eran menores de edad para ese entonces tenían 16 y 17 años. Este problema tiene tiempo, Si. Eran vecinos conocidos, Si. Tenían problemas personales de menores de edad. Si. Usted habla que ese día que ocurrieron los hechos su hija se encontraba con tú hijo o se encontraba con usted. Se encontraba conmigo ella salió a ver. Que estaba haciendo tu hija ese día. Ella estaba con el niño. Qué edad tiene el niño. 1 año. Ustedes denunciaron cuando el ciudadano hoy occiso le dio los disparos a su esposo. Si hay una denuncia. En ese tiempo cuando ustedes realizaron la denuncia como era la conducta de ese ciudadano. Eso fue en el momento huyo provocado. A su esposo ese día cuando sucedieron los hechos fue cuando le dio el infarto. Cuando escucho la noticia fue cuando le dio el infarto estaban todos ellos rodeando la casa con machetes allí le dio el infarto a mi esposo. El mismo día. Si tratamos de auxiliarlo pero la gente no dejaba pasar a nadie ni los funcionarios estaban con ellos en ningún momento no lo dejaron nada no prestaron auxilio. El mismo día muere su esposo. Si. Con respecto a lo que ha declarado como era la conducta del occiso que era su vecino. Había bulla todos los fines de semana fiesta muchas fiestas a veces mi esposo salía y les decía porque el era una persona discapacitada. Comento que no puede vivir actualmente en su residencia. Porque nos iban a quemar y yo tengo miedo desde momento no he podido ocupar mi casa. Que tiempo tiene fuera de su casa. Desde ese mismo día. No ha hecho una denuncia. Solo hay una denuncia de que a mi hija la golpearon. Que estaba haciendo su hija en ese momento. Estaba en la casa conmigo y 2 menores. Con respecto a su hijo no tiene conocimiento donde ese encuentra. No. a preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su vínculo con la ciudadana ireana. Es mi hija. Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos. 04-10-2023. a qué hora se enterara de lo ocurrido. como al medio día no recuerdo la hora. Usted en su deposición en 3 ocasiones manifestó que su hija hoy acusada se encontraba con usted en su casa cuando sucedieron los hechos es así. Si. Le recuerdo que cuando usted subió al estrado la ciudadana juez encargada de este tribunal le indico que usted iba a rendir declaración y le realizo un juramento existe un delito en nuestra legislación penal donde declarar o dar falso testimonio es un delito usted realizo algún tipo de entrevista en la fiscalía vigésima segunda del ministerio público. Sí. Allí fue atendida por el doctor andrus Michelle que es fiscal auxiliar vigésimo segundo en esa fiscalía usted rindió declaración. Si. Recuerda perfectamente la declaración. Si. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal ciudadana juez me permite acércame a la testigo a los fines de que verifique si es su firma la de la entrevista rendida ante la fiscalía. LA JUEZ LE PERMITE LA VERIFICACIÓN. Reconoce su firma. Si es mi firma. EL MINISTERIO PUBLICO solicita se deje constancia que es su firma asimismo continua el interrogatorio. Le voy a volver a preguntar dónde se encontraba la ciudadana hoy acusada el día de los hechos. En el momento ella estaba en mi casa sale a darme la noticia que el muchacho había sido agredido y ya estábamos rodeado de personas. Ella se encontraba afuera y llego a la casa y le dio la noticia. Estaba conmigo y salimos todos a ver. En su declaración en la fiscalía vigésima segunda usted rindió declaración ante el fiscal andrus Michelle y manifestó que su hija llego cuando ocurrieron los hechos a manifestarle lo sucedido. Mi hija llego me da la noticia yo estaba en la cocina y el alboroto se formó inmediatamente que el muchacho lo habían agredido y salimos todos. De donde ocurrieron los hechos a su vivienda que distancia hay. No sé qué distancia hay. Una dos tres cuadras. Un trecho no sé yo no sé. Usted sale de su casa a una esquina. No sé. Los hechos ocurrieron al frente de su casa. No dicen que una esquina. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que no tiene la culpa de lo que su hijo hizo. Si es verdad. Y que ustedes no son responsables que hizo su hijo. Él fue quien agredió pero yo no soy testigo de eso porque yo no fui. Pero usted dice que él hizo algo que hizo. El hizo que mato al muchacho. Usted dice que la señora Ireana estaba con usted amamantando a su hijo. Si. Y ella sale de la casa. Si. Para donde fue ella cuando salió de la casa. Cuando escucho el alboroto se escuchaban los golpes ella sale y entra y me trae la noticia de que mi hijo había agredido a ese muchacho. En ese momento a su esposo no se había dado el infarto. No le da es después que llegan todos en las motos con la discusión es cuando le da el infarto. Le da es posterior cuando se entera de los hechos. Después que sale a ver lo que paso en ese instante es que le da el infarto. De la anterior declaración se observa que se trata de una testigo referencial quien es la madre de la acusada y de la cual relato el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho del cual conoce, no obstante, considera quien aquí decide, que la misma por ser la progenitora de la acusada IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, tiene un interés directo en las resultas del proceso. Declaración que se analizó en todas y cada una de sus partes. Y así se valora. Todas estas pruebas, se pueden adminicular entre sí, y permite que se pueda hilvanar de cada una las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, aunado a las pruebas documentales, incorporadas al proceso, a saber; PROTOCOLO DE AUTOPSIA. N° 559, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0627, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-10-2023, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICO N° 0555.

De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, y atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Por cuanto debe esta juzgadora señalar que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre si, se observa que las mismas pueden ser perfectamente adminiculadas y que se puede hilvanar cada uno de sus declaración quedando demostrados los hechos los cuales objetos del proceso, siendo que En fecha 04-10-2023, en el transcurso de las 12 y 30 horas de mediodía van los ciudadanos Luis Sánchez, Alexandra Silva y su hijo de tres años en el vehículo moto, observando que antes de llegar a la casa iba caminando una muchacha llamada Iriana Hernández con su hermano Jeiker Hernández cuando los ven, la muchacha saca un cuchillo que cargaba escondijo en su pantalón y su cintura, el cual le pasa su hermano, quien al tenerlos cerca se le va encima al ciudadano Luis y la propina una puñalada, la ciudadana ireana la toma de los cabellos fuertemente a la ciudadana Alexandra y es porque su pareja a pocos metros no aguanto y perdió el control de la moto, caen al suelo y observa a su hijo quien se lastimo las piernas, lo levanta y sale corriendo a su casa y al regresar a buscar a su pareja lo ve en el suelo lleno de sangre y sin vida, a los poco minutos llega un vecino del sector y logran trasladar a Luis Sánchez al Hospital Central de Maracay pero el ciudadano llego sin signos vitales. Posteriormente al ser notificados del oficio los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Mariño, Coordinación de investigaciones de los Delitos contras Las Personas, proceden a practicar las diligencias de investigaciones, útiles y pertinentes a los fines de dar con la ubicación de los responsables del hecho, una vez obtenida la información, los funcionarios policiales proceden a practicar la aprehensión de la ciudadana IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-29.547.638. Hechos que fueron comprobados con la declaración de la testigo presencial ALEXANDRA SILVA, haciendo su testimonio veraz, creíble, claro y objetivo, por ser un testigo presencial de los hechos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como de la participación dela acusada en los mismos. Por cuanto este testigo aportó certeza y conocimiento en el hecho objeto del debate, permitiendo que con los órganos de pruebas evacuado es suficiente para el tribunal en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso que quedo comprobado el hecho objeto del proceso penal. Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público

Es así, que de acuerdo a la calificación jurídica hoy demostrada, en este orden de ideas, se encuentra demostrada la cooperación inmediata en la acción llevada a cabo por el autor del homicidio, por cuanto se refleja una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye la ciudadana IREANA ENDRIMAR HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-29.547.638. Respecto a las modalidades de participación criminal en un hecho delictivo, el artículo 83 del Código Penal, estipula lo siguiente:
(…) Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho (…)”. El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.

Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.435.474, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código penal, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.

CAPITULO V

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código penal:

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en lo artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este código. ..”.

Artículo 83: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.435.474,. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA PENA

Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.

Ahora bien en relación al ciudadano IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.435.474, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código penal, el cual establece una pena de prisión de QUINCE (15) años a VEINTE (20) años, tomándose el término medio, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta en definitiva la pena a imponer en virtud de que el articulo 83 del código penal, que incurrirá en la misma pena en grado de Cooperador. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECIDE: PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano IREANA ENDRIMAR HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-29.547.638, nacido en fecha 29-08-2001, de 22 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: BARRIO ESTEBAN LIENDO CALLE SANTA MARTA CASA N° 29, INTERCOMUNAL. TELEFONO: 04243504187 (HERMANA ENDERLY HERNANDEZ), por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la sede de la Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Mariño, a las ordenes del tribunal de ejecución que corresponda. TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado fuera del lapso legal. Por lo que se acuerda notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Cúmplase en Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año de Dos Mil veinticinco (2025).