REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 215° y 166°
PARTE ACTORA: FELIPE NAVARRO NEGRÍN Y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.086.273 y V.-12.956.503, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIRSO GORRÍN FERRO y HUMBERTO BENINCASA FERRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.163 y 46.098 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A. con domicilio en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 24, Sector el Mácaro Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua Registro de Fiscal N° J-075429907, Circunscripción del estado Aragua según actual asiento de fecha 30 de enero del 2015, número 39, tomo 13-A; siendo la última de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13 de marzo de 2020, inscrita por ante dicho Registro bajo el Nº 269, Tomo 5-A; teniendo como representantes legales ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN, DAVID NAVARRO NEGRIN Y PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456. V.-13.455.461. V.-16.691.045 y V.-12.610.416, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la referida sociedad de comercio.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE: 43.286.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 30 de noviembre de 2023 fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las actuaciones que encabezan el presente juicio en seis (06) folios útiles provenientes del Juzgado Distribuidor por sorteo realizado en esa misma fecha. Al día siguiente, 1º de diciembre de 2023 comparece el abogado Tirso Gorrín Ferro, en la que señala textualmente lo siguiente:
“En horas de despacho del dia de hoy, 01 de diciembre de 2023, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio Tirso Gorrin Ferro, INPREABOGADO 86.163 en mi carácter de apoderado de la parte actora expone: Consigno en este acto los recaudos mencionados en el libelo de demanda, marcados "A" (constante de ocho (08) folios útiles), "B" (constante de tres (03) folios útiles), "C" (constante de tres (03) folios útiles) y “D" (constante de treinta y nueve folios útiles). Consignación que hago en este acto en ORIGINALES a effectum videndi, para que previa certificación en autos me sean devueltos, a los fines de ley (…) (folio 09).”
Seguidamente a dicha diligencia consigna escrito de demanda (folios 10 al 16, y sus vueltos) dirigido contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A solicitando conforme al artículo 17 de los estatutos de la Compañía que la citación se practique en persona de los ciudadanos:
“1.- Felipe Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.456, domiciliado en la Calle Los Naranjos, Casa N°12, Urbanización Los Nísperos, Turmero, estado Aragua. Telf.0412/2156845, correo: elmacaro.coordinacionadm@gmail.com, 2.- Roberto Navarro Negrin, titular de la cédula de identidad Nº V-13.455.461, domiciliado en la Avenida Industrial Sur, Colectora N° 25, Urbanización Villas Mediterráneas, Turmero, estado Aragua, Telf. 0414/0480253, correo navarronegrin@hotmail.com, 3.- David Navarro Negrin, titular de la cédula de identidad N° V-16.691.045, domiciliado en la Calle Los Naranjos, Casa Nº 12 Urbanización Los Nisperos, Turmero, estado Aragua. Telf.0412/0281503, correo: yuca1750@hotmail.com, 4.- Patricia Navarro Negrín, titular de la cédula de identidad N deg V-12.610.416, en la Carretera Maracay-Turmero, Parcela Nº 26, Sector El Mácaro, sede de Auto Repuestos El Mácaro, C.A., Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua correo electrónico: elmacaro.ir@hotmail.com, debido a que la referida ciudadana actualmente se encuentra fuera del pais, solicitamos sea citada por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Neil Richard Araujo Valera, titular de la cédula de identidad Nº10.381.904, correo elmacaro.ir@hotmail.com, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 06 de octubre de 2022, bajo el Nº22, tomo 11, folios 74 al 77 (…).”
Al tercer dia de despacho, el 5 de diciembre de 2023, la Jueza Yzaida Marín Roche, quien entonces regentaba este despacho, admitió la demanda señalando lo siguiente:
“Por recibida la anterior demanda por NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, constante de (06) folios útiles y (5) anexos, presentada por los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero de los mencionados y casado el segundo, hábiles en cuanto a derecho, titulares de las cédulas de identidad Ne V-11.086.273 y N°V-12.956.503, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Directores y Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., a través de apoderados judiciales, abogados, TIRSO GORRIN FERRO Y HUMBERTO BENINCASA FERRO, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V.- 4.771.418 y Nº V.- 9.430.355. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.163 y 46.098 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Mariño Sur, Edificio Residencias San Miquel, PB. N°72, Local B Maracay, estado Aragua, correo electrónico: consultoresgorrin20@gmail.com, dirigiendo su pretensión contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., con domicilio en la Carretera Maracay-Turmero, Parcela Nº 26. Sector el Macaro, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Registro de Información Fiscal (R.LF) N° J-075429907, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua según actual asiento de fecha 30 de enero del 2015, número 39, tomo 13-A; siendo la última de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13 de marzo de 2020, inscrita por ante dicho Registro bajo el Nº 269, Tomo 5-A; teniendo como representantes legales ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN, DAVID NAVARRO NEGRIN y PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461, V.-16.691.045 у У.-12.610.416, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la referida sociedad de comercio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Se ADMITE la misma.”
En esa misma fecha libró las boletas de citación de los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRÍGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, DAVID NAVARRO NEGRÍN, PATRICIA NAVARRO NEGRÍN, antes identificados (Folios 76 al 79, Cuaderno Principal, I Pieza).
En fecha 12 de diciembre de 2023 el abogado ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, se da por citado. En esa misma fecha, solicita copia certificada de actuaciones del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de diciembre de 2023 el referido abogado ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, presentó diligencia en la que expuso:
“El día de despacho de hoy, 13 de diciembre de 2023 presente Roberto Navarro Negrín venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero de la cédula de identidad personal No. V-13.455.461, actuando en mi propio nombre y con el carácter de miembro de la Junta Directiva de Auto Repuestos El Mácaro C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día 17 de enero de 1986 bajo el No 84, tomo 6-A tal como consta en acta de asamblea de la compañía inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 23 de enero de 20:23, bajo el No.21, tomo 322, tomo 322, declaro: “Confiero poder apud acta a Pedro Antonio Pérez Alzurultt, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 419, para que defienda mis propios derechos y los de mi representada en el juicio contenido en este expediente, en todas sus fases e incidencias. Terminó, se leyó y conformes firman."
En fecha 10 de enero de 2024 el abogado Pedro Pérez Alzurutt presentó diligencia exponiendo que la parte actora presentó en dos (2) oportunidades el mismo libelo ante el Juzgado Segundo en funciones de distribuidor (folio 107, I Pieza, Cuaderno Principal).
En fecha 11 de enero de 2024 el abogado en ejercicio Humberto Benincasa Ferro, Inpreabogado 46.098, presenta diligencia en la que entre otras cosas advierte lo siguiente: “SEGUNDO: Vitas la diligencia presentada por el ilustre Abogado Pedro Pérez Alzuru (Sic) solicito al tribunal no la tome en como presentada y la desestime por cuanto el mismo no tiene la condición de representante de las partes demandadas (…) CUARTO: Solicito al tribunal respetuosamente revisión de la causa en virtud de que en el expediente no consta las actas de notificación de todo (Sic) los demandados respecto al abocamiento. Es todo (…)”.
En fecha 6 de febrero ocurrieron dos actuaciones, encontrándose el expediente en conocimiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial:
1. Los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN Y DAVID NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461 y V.-16.691.045, respectivamente, declaran darse por citados a los efectos de la contestación de la demanda.
2. El ciudadano abogado Neil Richard Araujo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.381.904, Inpreabogado Nº141.970, se da por citado en nombre de la ciudadana PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.610.416.
En fecha 8 de febrero de 2024 el abogado Tirso Gorrín Ferro, Inpreabogado Nº86.163, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, consignó copia de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la cual declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio Pedro Pérez, Inpreabogado Nº419, contra la Jueza Yzaida Josefina Marin Roche a los fines de que fuese devuelto el expediente a su tribunal natural.
En auto de fecha 21 de mayo de 2024 la entonces juzgadora de este despacho estableció lo siguiente:
“1.- Cursa diligencia al folio 132 de la pieza i del cuaderno principal del presente expediente, fechada 06 de febrero de 2.024, mediante la cual los representantes legales de la empresa demandada, AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A., con domicilio en la Carretera Maracay-Turmero, Parcela N° 26, Sector el Mácaro, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-075429907, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua según actual asienta de fecha 30 de enero del 2015, número 39, tomo 13-A; siendo la última de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13 de marzo de 2020, inscrita por ante dicho Registro bajo el N° 269. Tomo 5-A; ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN Y DAVID NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461 y V.-16.691.045, respectivamente, declaran darse por citados a los efectos de la contestación de la demanda; y al folio siguiente 133 de la referida pieza, la co-representante de la demandada, ciudadana PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.610.416, se da por citada a través de su apoderado judicial constituido mediante documento notariado. Abg Neil Richard Araujo Valera, INPREABOGADO N° 141.970. Ambas actuaciones fueron realizadas por ante el tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
2.- Con dichas actuaciones queda constituida la relación jurídica procesal, puesto que solo habían actuado en el expediente de marras, 01 de los 04 representantes legales de la Sociedad mercantil demandada, ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, actuando en nombre propio y en nombre de la Junta Directiva de Auto Repuestos el Macaro, C.A., ut supra identificado, folios 84 y 86 pieza I cuaderno principal. En la referida diligencia que corre al folio 86 de la invocada pieza I, exponen que consignan poder apud acta y tal poder no es consignado. El ciudadano Roberto Navarro Negrín quien es de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.935, consigna una diligencia fechada 13 de Diciembre de 2.023 suscrita por él y no por el abogado Pedro Pérez A., es decir, no la presentó el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt personalmente. Por tanto, el referido abogado no puede ser considerado como apoderado judicial del ciudadano Roberto Navarro Negrin, como tampoco este puede otorgar poder en nombre de la demandada en virtud de que la junta directiva de la sociedad mercantil demanda, es un órgano colegiado a tenor de lo establecido en las cláusulas 16 y 17 de sus estatutos (Vuelto del folio 24); por lo que, la representación legal de la compañía demandada es colectiva. Asimismo, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se verifica y constata que la cualidad del abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, según se evidencia de diligencia cursante al filio 120 fechada 11 de enero de 2.024.
3.- Corolario de lo anterior, a este juzgado le resulta menester hacer saber a las partes que a partir del día 06 de febrero del 2024 EXCLUSIVE comenzó a correr el lapso para dar contestación a la demanda, habiendo trascurrido en el tribunal Cuarto Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, según cómputo cursante al folio 228 pieza 1 cuaderno principal, cinco (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 07, 08, 09, 14 y 15 de febrero de 2.024 y, recibido nuevamente el expediente ante este juzgado en fecha 20 de febrero del 2024 (Inclusive), hasta el día que se dicta el auto suspensión de la causa (26 de febrero de 2.024 exclusive), trascurriendo en total cuatro (04) días de despacho, a saber: 20, 21, 22 y 23 de Febrero 2024; por lo que, reingresado como fue el presente expediente en una segunda oportunidad, luego de la segunda incidencia por recusación; en esta misma fecha, es decir, 21.05.2024, inclusive; en consecuencia, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y crear inseguridad jurídica, considera menester hacer saber a las partes que restan ONCE (11) DIAS DE DESPACHO para dar contestación a la demanda, lapso que comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la fecha de emisión del presente auto, inclusive. Y ASI SE ESTABLECE. (…)”. (Subrayado del Tribunal.)
Sobre lo declarado en dicho auto, el cual no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, la ciudadana jueza estableció varias premisas relevantes:
PRIMERO: Consideró válida la diligencia de fecha 6 de febrero de 2024, presentada por los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN Y DAVID NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461 y V.-16.691.045, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO. C.A, lo cual, si bien es cierto como lo describe el texto del propio auto el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, es de profesión abogado conforme consta en autos, no es menos cierto que los restantes ciudadanos no lo son, o al menos no se desprende de las actas del expediente que lo sean; y en dicho acto comparecieron sin estar asistidos de abogado, lo cual se constata fácilmente de la simple lectura de la referida diligencia; pues el referido ciudadano, ROBERTO NAVARRO NEGRÍN en dicho acto se identificó sólo con su cédula de identidad, sin siquiera acuñar su identificación como profesional del derecho; y tampoco estableció actuar asistiendo y/o representando a los otros ciudadanos, y fue sobre la base de dicha diligencia que la entonces jueza de este despacho consideró que a partir de ese momento consideraba constituida la relación jurídico procesal; lo cual es contrario a lo dispuesto en el Artículo 3 de la ley de abogados, el cual dispone:
“Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
SEGUNDO: Ratifica la impugnación de la representación judicial del abogado Pedro Pérez Alzurutt, hecha por la parte actora y destaca las irregularidades evidenciadas en el poder apud acta que pretendió presentar el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRÍN en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2023; el cual efectivamente, no llenó las formalidades que impone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Increpa que el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRÍN no puede otorgar poder en nombre de la demandada en virtud de que la junta directiva de la sociedad mercantil demanda, es un órgano colegiado a tenor de lo establecido en las cláusulas 16 y 17 de sus estatutos (Vuelto del folio 24); por lo que, la representación legal de la compañía demandada es colectiva.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de las consideraciones enumeradas anteriormente, es menester entonces analizar los hechos acontecidos en la presente causa, lo cual se pasa a realizar de inmediato:
-Que, durante la secuela del proceso, a excepción de esa fallida diligencia de fecha 6 de febrero de 2024 donde comparecen sin asistencia profesional, los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ y DAVID NAVARRO NEGRIN, nunca más comparecieron en juicio ni por sí mismos, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Tampoco consta en autos que hayan convalidado o ratificado las actuaciones celebradas por el abogado Pedro Pérez Alzurutt y/o el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRÍN. Igual, apreciación cabe respecto de la ciudadana PATRICIA NAVARRO NEGRIN, con la excepción particular de su posterior comparecencia en fecha 13 de agosto de 2024, asistida por el abogado Wilfredo López, Inpreabogado Nº34.844, en la que invocando su condición de miembro de la junta directiva de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO C.A, recusa a la ciudadana Jueza Yzaida Josefina Marín Roche.
-Que a pesar de que los poderes que anexó a su diligencia de fecha 6 de febrero de 2024 el Abg. Neil Richard Araujo Valera, Inpreabogado N° 141.970, se desprende que el poder que ejerce deviene de una sustitución del poder que originalmente fue conferido por la ciudadana PATRICIA NAVARRO NEGRÍN y otro tercero ajeno al juicio al ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, quien se reservó su ejercicio, este último jamás invocó dicha representación.
-Que no puede tenerse válida la diligencia de fecha 6 de febrero de 2024 presentada respecto a los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ y DAVID NAVARRO NEGRIN, por las razones explanadas en el particular PRIMERO del párrafo que antecede.
-Que no consta en autos que hayan sido citados válidamente dos (2) de los cuatro (4) miembros de la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A. cual es un órgano colegiado por disposición estatutaria; es decir, que no podía por sí solo el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRÍN otorgar poder en nombre de la empresa, sino que requería de la anuencia de todos los integrantes de la junta directiva -lo cual fue sentado expresamente por el tribunal en el referido auto de fecha 21 de mayo de 2024-.
Evidenciadas como han sido, una serie de irregularidades suscitadas a lo largo del íter procesal que derivan en actos procesales sucesivos inválidos, conllevan a este Tribunal a declarar la nulidad de lo actuado a partir del 6 de febrero de 2024.
En efecto, al no constar en autos que todos los miembros de la junta directiva hubieren constituido al menos un apoderado judicial de la demandada, debían haber sido inicialmente citados los (4) miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil demandada y luego notificados de los abocamientos sucesivos generados por las incidencias de recusación suscitadas en el curso del proceso, así como de las sentencias que declararon inadmisible e improcedente, respectivamente, dos (2) recusaciones a la Jueza Yzaida Josefina Marín Roche, todos los actos procesales celebrados en ausencia de tal formalidad esencial son irremediablemente inválidos. Así se establece.
De ese modo, hay que señalar que la nulidad de los actos procesales está prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, estas deben ser declaradas sólo en el caso en que se encuentren determinadas por la ley o en que se hayan configurado por la omisión de formalidades esenciales a la validez de los actos. En ese sentido se debe citar que el artículo 206 ya mencionado dispone que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Igualmente, se establece la nulidad de los actos procesales que infrinjan leyes de orden público, es decir, normas de observancia incondicional, tal como lo consagra el artículo 212 ejusdem:
“No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.”
Ahora bien, toda violación del debido proceso constituye una infracción de orden público, tal como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0144 del 7 de marzo de 2002, dejando sentado lo siguiente:
“(…) todo lo relativo a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley (…)
En lo referente al concepto de orden público, esta Sala, elaboró su doctrina con apoyo en la opinión de Emilio Betti, así ha señalado:
‘…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada (…) nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento’ (G.F. Nº 119. V. I., 3ª etapa, pág. 902 y S. Sentencia de fecha 24 de febrero de 1983) (…)”
En consecuencia, en virtud de la subversión del procedimiento verificada por este juzgado deben considerarse nulas todas las actuaciones a partir del 6 de febrero de 2024, inclusive, (Folios 132, I Pieza, Cuaderno Principal), es decir, desde la diligencia en que se consideró citados a todos los miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil AUTO REPUESOS EL MÁCARO, C.A, debiéndose a su vez, reponer el procedimiento al estado de que, en virtud de la presente decisión se cite a los ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRÍGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, DAVID NAVARRO NEGRÍN y PATRICIA NAVARRO NEGRÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461, V.-16.691.045 у V.-12.610.416, respectivamente, quienes integran la junta directiva de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A, todos identificados en autos, de la demanda incoada en su contra, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones a partir del 6 de febrero de 2024, inclusive, (Folios 132, I Pieza, Cuaderno Principal), es decir, desde la diligencia en que se consideró citados a todos los miembros de la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A. con domicilio en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 24, Sector el Mácaro Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua Registro de Fiscal N° J-075429907, Circunscripción del estado Aragua según actual asiento de fecha 30 de enero del 2015, número 39, tomo 13-A; siendo la última de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13 de marzo de 2020, inscrita por ante dicho Registro bajo el Nº 269, Tomo 5-A; teniendo como representantes legales ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRIN, DAVID NAVARRO NEGRIN Y PATRICIA NAVARRO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456. V.-13.455.461. V.-16.691.045 y V.-12.610.416, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la referida sociedad de comercio.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se cite a todos los integrantes de la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A, ciudadanos FELIPE NAVARRO RODRÍGUEZ, ROBERTO NAVARRO NEGRÍN, DAVID NAVARRO NEGRÍN y PATRICIA NAVARRO NEGRÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.732.456, V.-13.455.461, V.-16.691.045 у V.-12.610.416, respectivamente, quienes integran la junta directiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL MÁCARO, C.A, de la demanda incoada en su contra.
TERCERO: No se condena en costas, en razón a la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:28 p.m.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP. 43.286
HT/MJ.-
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