JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, VEINTE (20) DE MAYO DE 2025
215º 166º 26°


EXPEDIENTE NO. T-2-INST-49575-2017

DEMANDANTE: ciudadano MOISES ELIAS TOVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.856.-
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA JOSEFINA JIMENEZ SIERRALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.509.-
DEMANDADO: ciudadana MARIANNA CAROLINA FARÍA PAJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.864.284.
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO ANDRÉS MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.624.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2017, contentivo de la demanda de REIVINDICACIÓN que incoara el ciudadano MOISES ELIAS TOVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.856 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.718 , En fecha 20 de enero de 2017, se le da entrada y se anota en los libros respectivos con el N°49575.
En fecha 27 de enero de 2017 se admite la presente demanda y se libra la respectiva compulsa (consta en folio 17 y 18 de la pieza principal)
En fecha 06 de febrero de 2017 la ciudadana alguacil accidental, consigna mediante diligencia con recibo de citación sin firmar por la parte demandada ciudadana MARIANNA CAROLINA FARÍA PAJAK, identificada en la parte inicial de este fallo quien manifestó que no firmaría. (Consta en folio 20 al 25).
En fecha 09 de Febrero de 2017, debido a la negativa de la parte demandada a firmar el recibo de citación este tribunal ordena la misma de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta de notificación. (Consta en folio 27 al 28).
En fecha 16 de febrero de 2017 el ciudadano Secretario Luis Miguel Rodríguez deja constancia de haber entregado boleta de notificación a la parte demandad de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Consta en folio 29).

En fecha 01 de marzo de 2017 la parte demandada presento escrito oponiendo cuestiones previas, en fecha 02 de mayo de 2017 este tribunal mediante sentencia declara SIN LUGAR las cuestiones previa opuestas (Consta en folio 49 al 51 y su vueltos).

En fecha 15 de mayo de 2017 la parte demandada da contestación a la presente demanda mediante escrito que consta en el folio 54 al 59 y sus vueltos, en fecha 09 de junio de 2017 Siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en este acto se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de marzo del año dos mil veintiuno (2.021), mediante escrito comparecieron la ciudadana MARIANNA CAROLINA FARÍA PAJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.864.284 debidamente asistida abogado BERNARDO ANDRÉS MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.624, denominada “LA DEMANDADA” por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN ROSARIO PARRA DE TOVAR , titular de la cedula de identidad N° V-4.554.667 actuando en representación de los ciudadanos ELY RAUL TOVAR PARRA y MOISÉS ELIAS TOVAR PARRA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-18.976.252 y V-17.015.856 respectivamente , en su carácter de parte actora , asistida en este acto por la ciudadana abogada VANESSA JOSEFINA JIMENEZ SIERRALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.509 quien se denominara “LA PARTE ACTORA” a los fines de presentar una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el fin de dar por finalizado el presente juicio que se declare su homologación y darle caracter de cosa juzgada.
II
MOTIVA
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 131 y su vuelto y 132 de la pieza principal del presente expediente. Así se establece.-

III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia, 166º de la Federación y 26º de la Revolución.
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:17 p.m.

LA SECRETARIA. -


Exp. Nº T-2-INST-49575-2017