JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2025
215º 166º 26°


EXPEDIENTE NO. T-2-INST-50353-2024

DEMANDANTE: ciudadana MARLYN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.732.791.-
ABOGADO ASISTENTE: IRWAN E. BARRIENTOS G. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.038.-
DEMANDADO: ciudadana AIDES DE LA COROMOTO ARRÁEZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.289.526.
ABOGADA ASISTENTE: DILCIA MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.109.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2024 para su distribución, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento mediante el número de distribución 134, contentivo de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana: MARLYN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.732.791, debidamente asistida por el ciudadano: IRWAN E. BARRIENTOS G. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.038 contra la ciudadana AIDES DE LA COROMOTO ARRÁEZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.289.526 , En fecha 18 de diciembre de 2024, se le da entrada y se anota en los libros respectivos con el N°50.353-2024, en fecha 20 de diciembre de 2024 se insta a las parte actora a consignar los documentos en se fundamenta la presente demanda en original o en su defecto en copias certificadas.-

En fecha 10 de enero de 2025 se admite la presente demanda y se libra la respectiva compulsa y edicto (consta en folio 177 al 179 de la pieza principal), en fecha 25 de febrero de 2025, en aras del resguardo del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y a los fines de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal ORDENA comisionar al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien corresponda por distribución a fin de que practique la citación de la ciudadana AIDES DE LA COROMOTO ARRÁEZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.289.526, con domicilio en Calle Bolívar N° 07-99 Sector Centro Camatagua, Estado Aragua. Se designa como CORREO ESPECIAL a los ciudadanos DAYANA ANDRADE SOTO, inscrita en instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.696 y/o IRWAN E. BARRIENTOS G. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.038. (Consta en folio 181 al 183).
En fecha 13 de marzo de 2025 la parte actora mediante diligencia consigna comisión debidamente cumplida proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 25 de abril de 2025 la parte demandada presento escrito oponiendo cuestiones previas, en fecha 02 de mayo de 2017 este tribunal mediante sentencia declara SIN LUGAR las cuestiones previa opuestas (Consta en folio 49 al 51 y su vueltos).

En fecha 16 de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), mediante escrito comparecieron la ciudadana MARLYN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.732.791, debidamente asistida por el ciudadano: IRWAN E. BARRIENTOS G. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.038, denominada “LA DEMANDANTE” por una parte y por la otra la ciudadana AIDES DE LA COROMOTO ARRÁEZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.289.526, asistida en este acto por la ciudadana abogada DILCIA MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.109 quien se denominara “LA DEMANDADA” a los fines de presentar una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el fin de dar por finalizado el presente juicio que se declare su homologación y darle caracter de cosa juzgada.

II
MOTIVA
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 212 y su vuelto y 213 de la pieza principal del presente expediente. Así se establece.-
III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia, 166º de la Federación y 26º de la Revolución.
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:36 p.m.

LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50353-2024