JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de mayo de 2024
Años: 214º ,165º y 25°

EXPEDIENTE: EXP. N° N°-2-INST-18922.-
PARTE DEMANDANTE: SIFRIDO ANDRES CASTILLO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.018.529.-
PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA ZAPATA CUARTAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-81.191.031.-
MOTIVO: DIVORCIO. –
DECISIÓN: ACLARATORIA DE CEDULA DE IDENTIDAD
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De la Revisión exhaustiva del presente expediente y los autos que la conforman y por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2022 tome posesión al Cargo como JUEZA PROVISORIO de este despacho, en virtud de la designación que consta según oficio Nro. TSJ-CJ-22-1227 y TSJ-CJ-22-1228 de fecha 17/06/2022, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por tales motivos, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el Expediente N° 18922-1996. En consecuencia este tribunal ordena que se Expidan Copias Certificadas solicitadas con inserción del presente auto aclaratorio y del auto de ejecución. Igualmente, se les entregará Copias Certificada a los interesados. En consecuencia este tribunal ORDENA la aclaratoria de la sentencia en cuanto a la cedula de identidad de la conyugue LUZ ADRIANA ZAPATA CUARTAS que fue omitida involuntariamente en la sentencia, así como error involuntario en trascripción del segundo nombre de la cónyuge anteriormente señalada, motivo: DIVORCIO , decisión: CON LUGAR y DISUELTO EL MATRIMONIO , dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), que riela el folio veintiséis (26) al veintisiete (27), del presente expediente N°-2-INST-18922, pero que reposan la respectiva identificación en las actas que conforman el presente expediente específicamente en el acta de matrimonio que riela el folio N° 4 y su vuelto siendo así en donde se lee en el contenido del referido dispositivo: “LUZ ANDRIANA ZAPATA CUARTAS”, debe leerse complementariamente “LUZ ADRIANA ZAPATA CUARTAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-81.191.031” siendo lo correcto en cuanto a la identificación de la cedula de identidad y segundo nombre, así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Copias Certificada.


LA SECRETARIA,

Exp. Nº T-2-INST-18922