REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo 2025
214° y 166°


DEMANDANTE: Janett Josefina Briceño Ascanio, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.277.038.
Apoderado Judicial: Abogado Magaly Coromoto Briceño Ascanio, Inpreabogado bajo el N°199.939

DEMANDADA: Andreina Marilyn Riera Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.247.615.
Apoderados Judiciales: abogada Vivian Teresa Torres, Inpreabogado bajo el N° 277.791.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUCIOS.
EXP. N°: 16.157
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista el acto de autocomposición procesal (transacción) celebrada en fecha 22 de mayo de 2025 entre las partes; la ciudadana Janett Josefina Briceño Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.038 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Magaly Coromoto Briceño Ascanio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 199.939, como parte demandante en la presente causa; y la ciudadana Andreina Marilyn Riera Portillo debidamente asistida por la abogada Vivian Teresa Torres inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 277.791, como la parte demandada; en donde se dio cumplimiento al acuerdo establecido en la audiencia conciliatoria celebrada el 17 de enero de 2025, que riela en el folio 83 del actual expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo; en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
JUEZ TITULAR

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lv.-
EXP. N° 16157.-