REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo del 2025 214° у 16°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211 740, parte co-demandante en el presente Juicio, y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicita la citación Telemática de los ciudadanos CARLOS LEONARDO COLMENARES RODRIGUEZ Y EMILIANN LUCIA MADELEINE COLMENARES RODRÍGUEZ, continuadores de la personalidad juridica del fallecido Carlos Gerardo Colmenares Echardo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros -25.066.161 y V.25.066 160, respectivamente. En este sentido, es necesario analizar el nuevo Criterio establecido por la Sala de Casación Civil sobre citación y Notificación Telemática, en sentencia Nro. 240 de fecha 25 de Abril de 2025, que establece una serie de pautas para la utilización de los medios electrónicos en la actividad procesal Judicial Civil, particularmente, las pautas 5 y 6 establecen
QUINTA. En Base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los Tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten los datos exigidas de identificación tales como correo electrónico, número telefónico móvil, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales para la comunicación OMISIS deblendo fa parte demandante indicar como obtuvo los medios o canales electrónicos de la contraparte, para la comunicación procesal a fin de determinarlos en la demanda, así como su idoneidad
SEXTA con la finalidad de comunicar lo procesalmente pertinente a la parte demandade, las notificaciones se harán por i) correo electrónico a la dirección electrónica consignade, li) Namada telefónica al número telefónico, o iii) por cualquier otro canal o medio electrónica de comunicación aportado por la parte demandarite, y siempre y cuando se haya verificado por el órgano Jurisdiccional que son idóneos para sostener comunicación con la parte demandada, A tal efecto, se ha de dejar constancia por secretaria de su hecho y se dejará prueba digitalizada.."
la De lo ut-supra señalado, es deber de este Tribunal Informarle al solicitante obligación impuesta por el nuevo criterio, de indicar como obtuvo los medios o canales electrónicos para la comunicación procesal, para que este Tribunal se pronuncie acerca de su idoneidad para así evitar la violación de derechos a la defensa, al debido proceso y a la Tutela Judicial efectiva de la misma, asi como para evitar el desorden y caos procesal, En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado en el Libre ejercicio DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 211 740, parte co-demandante en el presente procedimiento