REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo del 2025
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO HERRERA DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.219.480.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAJAS EL MILAGRO, C.A, en la persona de su Vicepresidente la ciudadana DORIS DAZA, venezolana y con cédula de identidad N° V-9.882.700, y los ciudadanos WILFREDO JOSE MONTERO DAZA venezolano y con cédula de identidad N° V-16.421.886, VICENTE ANTONIO CONTRERAS DAZA, venezolano y con cédula de identidad N° V-19.002.240, DORIS DAZA, venezolana y con cédula de identidad N° V-9.882.700, CARLOS RAMON DAMASO BAPTISTA, venezolano y con cédula de identidad N° V-19.698.886 y al ciudadano FERNANDO JUNIOR DA CONCEICAO VIEIRA, venezolano y con cédula de identidad N° V-26.792.950, de este domicilio.
MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO DE VENTAS
EXPEDIENTE NRO: 16.065
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia consignada por el abogado Denny Cerruto, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.273, y de la revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde el 22 de abril del 2.024, fecha en que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua ordenó designar defensora Ad- Litem mediante boleta de notificación en el presente juicio de simulación de contrato de ventas, hasta la presente fecha, han transcurrido un año y 15 días, sin haberse ejecutado algún acto procesal que propenda al desarrollo del juicio.
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…”.
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil prevé que: “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”; advertencia ésta que considera procedente realizar este Tribunal con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 211 de fecha 21-06-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Para ampliar más al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, expediente N° 00-1491, expresó lo siguiente:
“…El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla…”.
Así las cosas y según las normas anteriormente transcritas tenemos que, la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución de los actos consecutivos del procedimiento por más de un (1) año, y por cuanto se pudo constatar en el caso de marras que desde el 22 de abril del 2.024, fecha en que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua ordenó designar defensora Ad- Litem mediante boleta de notificación en el presente juicio de simulación de contrato de ventas y la parte demandante no ha ejercido ningún acto tendente a impulsar el presente procedimiento, hecho este que encuadra perfectamente en los términos expresados en las normas in comento y habiendo transcurrido un año y 15 días desde dicha fecha hasta el día de hoy, resulta conforme a derecho para quien decide declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTAS, incoado por el ciudadano HUMBERTO HERRERA DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.219.480. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que, vencido éste plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia emitida por este Tribunal y se ordena desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del Mes de mayo del 2025. Años 215 de la Independencia y 165 de la Federación.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.065.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
secretario
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