REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Maracay, 09 de mayo de 2025
214º y 166º
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, donde solicita se ordene la notificación, por vía telefónica o correo electrónico, a las abogadas en ejercicio BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA y TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.135 y 175.315, respectivamente, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC); este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil bajo el N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, en el caso: César Eduardo Silva Contreras y otra contra Arianne Jeannet Rodríguez Almado, Exp. N° 2021-213, se estableció que el uso de medios telemáticos para la práctica de notificaciones dentro del proceso está condicionado a que los datos necesarios sean expresamente suministrados por las partes interesadas, en ese sentido se señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas (sic) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico…”(negrillas y subrayados nuestros).
Ahora bien, verificado el expediente, se constata que la parte demandada no ha suministrado los datos necesarios para realizar notificaciones mediante medios telemáticos. En consecuencia, al no constar en autos la información requerida, resulta improcedente la solicitud planteada. Por tanto, este Juzgado NIEGA el pedimento contenido en la diligencia que antecede. Así se decide.
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/norkys
Exp. N° 16.010