REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 22 de mayo de 2025
215º y 166°
Exp. T-INST.-C-25-18.189
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo del año 2025, presentada por el MARIO LICCIARDINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.647.450, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°114.427, parte actora en el presente procedimiento de rendición de cuentas, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento DESISTO del procedimiento de la acción…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que en el presente caso es el propio actor asistido de un abogado quien procede a hacer el respectivo desistimiento encontrándose el presente asunto en fase de citación para la contestación de la demanda.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado dar por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA ciudadano MARIO LICCIARDINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.647.450, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp. No. T-INST-C-25-18.189
MB/ip/as