REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de mayo de 2025
214º y 165º

Exp. N°14-16.784
CUADERNO DE MEDIDAS I

Con vista a la decisión cursante en la pieza principal del expediente, dictada por éste juzgado en fecha 28/04/2025, mediante la cual declara decaimiento, y no existiendo motivo por el cual mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2014, con correcciones de dicha medida cautelar en fecha 06 de mayo de 2014 y 21 de mayo de 2014, oficiada mediante oficio N°1560-273. Este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento al mencionado decreto han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (01) inmueble, constituido por una unidad de vivienda y el terreno el cual tiene una superficie de noventa y tres metros cuadrados (93,00 mts2),y el área de construcción constante de setenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados (74,33 mts2), según título supletorio inscrito en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el N°25, folios 318 al 329 del Tomo 05 del Protocolo de Transcripción del año 2013, distinguido con el número y letra treinta y nueve raya D (Nº 39-D), ubicado en el Módulo Nº 39 del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS FLORES, el cual está situado en la Urbanización PRADOS de la ENCRUCIJADA en Cagua, Jurisdicción del Distrito (hoy municipio) Sucre del Estado Aragua; identificado con la Cédula Catastral Nº05-13-01-29-06-29; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el 25 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 25 de mayo de 1995, bajo el Nº 21, Tomo 10, Protocolo Primero. La mencionada unidad de vivienda se encuentra comprendido(a) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa 39-E y con quince metros (15,00 mts); SUR: con casa 39-C y con quince metros (15,00 mts); ESTE: con fachada este y con seis metros (6,00 mts); y OESTE: con fachada oeste y con seis metros (6,00 mts). Dicho inmueble le pertenece a las ciudadanas MARÍA RAMONA OCHOA MORENO, GUIALEJ DE NAZARETH y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.057, V-20.334.793 y V-20.334.789, respectivamente en su orden, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 19, Folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 03, correspondiente al Primer Trimestre del año 2000, en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2000, y posteriormente dicho documento de propiedad fue objeto de aclaratoria por ante el Registro respectivo, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, inscrito bajo el Nº 24, Folios 310 al 315, Tomo 05 del Protocolo de transcripción del 2013. De igual manera, se evidencia en Título Supletorio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2013, bajo el Nº 25, Folios 318 al 329, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2013. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los cinco días del mes mayo de dos mil veinticinco (05-05-2025). Años 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-_______


LA SECRETARIA



Exp. N°14-16.784
CUADERNO DE MEDIDAS I




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de mayo de 2025
214º y 165º
OFICIO Nº 25-088

CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO INMOBILIARIO
DE LOS MUNICIPIO SUCRE y LAMAS DEL
ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que en la causa signada con N° 14-16.784, nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 28.570, actuando en nombre y representación del ciudadano JAIRO JAVIER SILVA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.404, plenamente identificado en autos, contra las ciudadanas MARÍA RAMONA OCHOA MORENO, GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.057, V-20.334.793 y V-20.334.789, respectivamente en su orden; que en virtud de la sentencia dictada por éste Tribunal en ésta misma fecha (25-04-2025), mediante la cual declara decaimiento, y no existiendo motivo por el cual mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2014, con correcciones de dicha medida cautelar en fecha 06 de mayo de 2014 y 21 de mayo de 2014, oficiada mediante oficio N°1560-273, por lo que se ordenó LEVANTAR y SUSPENDER dicha medida cautelar decretada, sobre Un (01) inmueble, constituido por una unidad de vivienda y el terreno el cual tiene una superficie de noventa y tres metros cuadrados (93,00 mts2),y el área de construcción constante de setenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados (74,33 mts2), según título supletorio inscrito en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el N°25, folios 318 al 329 del Tomo 05 del Protocolo de Transcripción del año 2013, distinguido con el número y letra treinta y nueve raya D (Nº 39-D), ubicado en el Módulo Nº 39 del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS FLORES, el cual está situado en la Urbanización PRADOS de la ENCRUCIJADA en Cagua, Jurisdicción del Distrito (hoy municipio) Sucre del Estado Aragua; identificado con la Cédula Catastral Nº05-13-01-29-06-29; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el 25 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 25 de mayo de 1995, bajo el Nº 21, Tomo 10, Protocolo Primero. La mencionada unidad de vivienda se encuentra comprendido(a) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa 39-E y con quince metros (15,00 mts); SUR: con casa 39-C y con quince metros (15,00 mts); ESTE: con fachada este y con seis metros (6,00 mts); y OESTE: con fachada oeste y con seis metros (6,00 mts). Dicho inmueble le pertenece a las ciudadanas MARÍA RAMONA OCHOA MORENO, GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.057, V-20.334.793 y V-20.334.789, respectivamente en su orden, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 19, Folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 03, correspondiente al Primer Trimestre del año 2000, en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2000, y posteriormente dicho documento de propiedad fue objeto de aclaratoria por ante el Registro respectivo, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, inscrito bajo el Nº 24, Folios 310 al 315, Tomo 05 del Protocolo de transcripción del 2013. De igual manera, se evidencia en Título Supletorio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, bajo el Nº 25, Folios 318 al 329, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2013.


Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

MAGALY BASTIA
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
Con Sede en la Ciudad de Cagua.


Exp. N° 14-16.784
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB/

DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com