REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 09 de mayo de 2025
215°-165°
EXPEDIENTE N° T-INST-C-25-18.193
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO CORDOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.297.885.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CERNADAS LOPEZ, ANTONIO MENDOZA CAMPOS y KARLA GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.273.397, V-11.239.356 Y V-12.337.843, respectivamente, Inpreabogado Nros. 94.014, 124.349 y 72.937, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GARCIA DE PALLA y LIGIA VIRGINIA LLOVERA DE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.848.372 y V-8.326.174 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ, JAIME JESUS BERNAL RODRIGUEZ, y MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-18.854.736, V-14.492.258, V-7.220.772 respectivamente., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 155.635, 171.467 y 36.075, en su orden.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Con vista a la decisión cursante en la pieza principal del expediente, dictada por éste juzgado en fecha 07/05/2025, mediante la cual declara Sin lugar la pretensión de interdicto restitutorio por despojo, este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la medida dictada en fecha 17/02/2025 que ordenó la RESTITUCION POSESORIA PROVISIONAL mencionado en dicho decreto han desaparecido los cuales son referidos al periculum in damni o de daño temido, los cuales siempre versan sobre conductas de hacer o de no hacer por parte del demandado o de autorizar conductas, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de dicho decreto por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se levanta y suspende el decreto de restitución posesoria provisional dictado por este Juzgado en fecha 17/02/2025, a favor del ciudadano Rodolfo Antonio Cordova Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.297.885, de profesión médico neurocirujano, sobre un inmueble constituido por un consultorio médico, ubicado en la planta baja del Edificio CLÌNICA LUGO, frente a la Unidad de Tomografía e Imagen, que se encuentra en la avenida 19 de Abril, sector el Milagro, en la ciudad de Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts), con inmueble que fue de Emérita Pacheco de Yépez, y que es o era de Ángel Tomas Quiara, SUR: en siete metros con diez centímetros (7,10 m), con avenida 19 de Abril, continúa formando una línea quebrada en sentido sureste en doce metros con cinco centímetros (12,05 mt), profundizándose hacia su exterior en 4,88 centímetros a los 4.15 metros con terrenos que son o eran de Gumersindo García, y termina ese lindero en veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 m), con propiedad que es o era de María Montilla, ESTE: forma una línea quebrada que comienza en once metros con cuarenta centímetros (11,40 mt), con la calle Vargas y luego colinda en cinco metros con setenta centímetros con inmueble intercalado que es o era de Luis Borges, el cual profundiza hacia el interior en 21,65 metros, por la parte Sur y 20,62 metros en su parte Norte, y termina en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mt), con la calle Vargas y OESTE: en cuarenta metros con ochenta y cinco centímetros formando una línea quebrada con inmueble propiedad de la Clínica Lugo C.A. y Ali Travasillo. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los nueve días del mes mayo de dos mil veinticinco (09-05-2025). Años 215ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-25-18.193
CUADERNO DE MEDIDAS
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